Día de Debate General 2018.


"Protegiendo y Empoderando a los Niños, Niñas y Adolescentes 
como Defensores de los Derechos Humanos“.


28 September 2018 - 
10:00 a.m. to 6:00 p.m. 
Room XVIII, Palais des Nations, 
Geneva. 

      El objetivo es recoger la mayor cantidad de voces, haciendo que sea lo más inclusiva y global posible. Luego se publicarán los resultados de esa participación.


            Documentación del evento.
For more information on child participation, please consult Child Rights Connect’s website.

    I.   INTRODUCCIÓN

1.   El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (El Comité) ha decidido dedicar el Día de Debate General de 2018 (El Día) al tema „Protegiendo y Empoderando a los Niños, Niñas y Adolescentes como Defensores de los Derechos Humanos“. El debate se llevará acabo el viernes 28 de septiembre de 2018, durante la sesión número 79 del Comité, en el Palais des Nations, en Ginebra.       

2.   De conformidad con la regla 79 de las normas de procedimiento, el Comité dedicada uno de sus días de sus sesiones regulares a un debate general, ya sea sobre un artículo específico dentro de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) o bien, sobre algún tema relacionado. Desde el 2012, El Día se ha realizado cada dos años.

3.      El propósito de El Día es promover un conocimiento más profundo sobre los contenidos y las implicaciones de la CDN con relación a temas más específicos, con el fin de mejorar su implementación. El Día, es una reunión pública de una jornada, donde se invita la participación de los representantes de Estado y de las Naciones Unidas; órganos y agencias regionales en derechos humanos; instituciones nacionales en derechos humanos, sociedad civil y defensores de los derechos humanos; el sector empresarial, expertos individuales y por supuesto los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).

4.       El Comité, junto con el apoyo de Child Rights Connect y sus miembros, busca participar activamente con los NNA alrededor del mundo y obtener sus puntos de vista sobre los temas a discutir durante El Día, además de lograr que los NNA tengan un rol protagonico durante el debate. El Comité acoge la participación de todos los NNA, incluyendo aquellos que ya actúan como defensores de los derechos humanos. Esta nota conceptual ha sido desarrollada considerando los puntos de vista de NNA de África, Asia, Europa y América Latina quienes han sido consultados por Child Rights Connect u otros actores.

5.       Más allá que una simple conferencia en Ginebra, El Día, es un proyecto a largo plazo para promover un movimiento mundial de NNA como defensores de los derechos humanos. Dicho movimiento será catalizador y reforzará iniciativas existentes que apoyen a NNA como defensores de los derechos humanos, vinculándolos con una más amplia coalición  internacional de defensores de derechos humanos ya iniciada el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (Relator Especial), alrededor del aniversario número 20 de la aprobación de la Declaración Sobre los Defensores de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (información adicional más adelante).

6.       Bajo este contexto, El Comité hace un llamada para la realización de debates a nivel local, nacional y regional previos a El Día, utilizando el formato de Debates paralelos de El Día (DGD Hubs)“. Todos aquellos interesados podrán organizar dichos debates siguiendo los lineamientos para los debates paralelos de El Día, estos estarán disponibles en la página web de El Día 2018 del Comité (liga).

7.       Así mismo, todos los participantes interesados podrán enviar una presentación ya sea de forma escrita u otras formas al Comité para que ésta sea publicada en la página web. Dado que la participación de NNA es el núcleo de El Día, se producirá un reporte específico sintetizando las aportaciones de los NNA participando en las consultas realizadas por Child Rights Connect, así mismo, se hará un resumen de las presentaciones. Ambas publicaciones estarán disponibles unas semanas antes de El Día. Favor de referirse a los Lineamientos para Presentaciones en la página web de El Día. 

8.       Un programa detallado para El Día 2018 será publicado al finalizar la sesión número 78 de El Comité (14 de mayo-2 de junio 2018). El Comité, junto con un equipo de NNA asesores regionales desarrollarán el programa. El programa incluirá información específica sobre el registro para asistir a El Día 2018 en Ginebra.

II.      OBJETIVOS DE EL DIA 2018


9.       El Día 2018 es el primer debate a nivel mundial enfocado a los NNA como defensores de los derechos humanos. Su objetivo principal es promover un movimiento mundial de NNA como defensores de los Derechos Humanos el cual incluya a NNA, Estados, Instituciones Nacionales de derechos humanos, NNA defensores, las Naciones Unidas, la sociedad civil y el sector privado, con el fin de incrementar la conciencia y entendimiento sobre: 

·         la definición de NNA como defensores de los derechos humanos, su rol y actividades;
·          la situación, experiencia y puntos de vista de los NNA como defensores de los derechos humanos
·          las brechas entre las leyes internacionales, regionales y de Derechos Humanos con relación a la protección y empoderamiento de los NNA como defensores de los derechos humanos;
·         las obligaciones de los Estados relacionadas a la protección y empoderamiento de los NNA que actúan como, o desean actuar como, defensores de los derechos humanos; y
·          los roles y responsabilidades de los adultos relacionados a la protección y empoderamiento de los NNA que son, o desean ser, defensores de los derechos humanos.     

El equipo asesor de NNA, el cuál ayudará al Comité desarrollar el programa de El Día, igualmente sugerirá como El Día podrá promover dicho movimiento mundial.    

10.  El Día es una plataforma abierta e inclusiva donde los participantes trabajarán de manera conjunta para lograr los siguientes objetivos:

(a)  Recopilar los puntos de vista de NNA sobre sus experiencias como defensores de los derechos humanos respecto a:
·         el papel que juegan los NNA como defensores de los derechos humanos en la sociedad;
·         que es lo que permite a los NNA actuar como defensores de los derechos humanos;
·         como desean ser empoderados los NNA y que tipo de apoyo requieren de los adultos, incluyendo padres y autoridades;
·         que obstáculos enfrentan los NNA como defensores de los derechos humanos en todos los niveles (local, nacional, regional, internacional); 
·         cuáles son los riesgos que enfrentan los NNA como defensores de los derechos humanos; y
·         cuáles son las medidas de seguridad necesarias para asegurar la protección de los NNA defensores de los derechos humanos.

(b) Evaluar la legislación, jurisprudencia, políticas y medidas relevantes destinadas a la protección y empoderamiento de los NNA como defensores de los derechos humanos, ofreciendo ejemplos de prácticas apropiadas, así como los desafíos e incluyendo las perspectivas de NNA;   

(c) Aclarar las obligaciones del Estado que aplican a los NNA como defensores de los derechos humanos en concordancia con la CDN y los estándares existentes para los defensores de los derechos humanos;     

(d) Identificar los elementos críticos para lograr una implementación efectiva de un enfoque basado en los derechos de los NNA para aquellos NNA que son, o desean ser, defensores de los derechos humanos, incluyendo las recomendaciones específicas dirigidas a los titulares de deberes quienes informan al Comité sobre las recomendaciones que se hacen a los Estados.   

III. ENFOQUE BASADO EN LOS DERECHOS DE NNA PARA LOS DEFENSORES DE DERECHOS

¿Quiénes son NNA Defensores de los Derechos Humanos?

11. El Artículo 1 de la CDN define a un NNA como toda persona menor a los 18 años. El Comité enfatiza que los Estados partes deberán respetar y asegurar los derechos enunciados en la CDN dentro de su jurisdicción, sin ningún tipo de discriminación, tomando en cuenta el desarrollo de los NNA y la evolución de sus capacidades[1]. Aún cuando se resalta a la juventud en el discurso de Derechos Humanos de la ONU, los menores a los 18 años requieren atención y protección adicional ya que son beneficiarios de los derechos del niño.

12.  El Artículo 1 de la „Declaración de la ONU sobre el Derecho y la Responsabilidad de Individuos, Grupos y Órganos de la Sociedad para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Reconocidos Universalmente y las Libertades Fundamentales“ - la llamada „Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU“ (Declaración) – establece que „cualquiera, ya sea de manera individual o en asociación con otros, tiene el derecho de promover y luchar por la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a nivel nacional e internacional“. Cualquiera persona que actúa en determinado momento por cualquiera de los derechos humanos es un defensor. Los defensores son identificados por lo que hacen, y no por quienes son. Sus acciones son de largo alcance e incluyen: la promoción y realización de los derechos humanos, la recolección y distribución de información sobre violaciones a los derechos humanos, el apoyo a víctimas, contribuir en la implementación de tratados en derechos humanos y apoyar una mejor gobernabilidad y rendición de cuentas. No existe edad mínima, ni ningún requerimiento específico para ser un defensor, sin embargo, los defensores deberán llevar acabo acciones pacíficas, deberán aceptar la universalidad de los derechos humanos y deberán actuar en concordancia con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos.

13.  Sobre esta base, NNA que toman acción para promover sus derechos humanos, los derechos de sus pares o los derechos de otros (incluyendo adultos) son defensores de los derechos humanos, aún cuando no se consideren como tales a sí mismos o no sean considerados y llamados como tales por otros. Estos NNA son defensores de los derechos humanos, sin importar donde enfoquen su acción, ya sea a nivel local, nacional, regional o internacional, así como sin importar donde realicen su acción, en su país u otros países, por ejemplo, como en el caso de NNA migrantes o refugiados. NNA defensores de los derechos humanos – no solamente defienden los derechos humanos reaccionando ante las violaciones de estos sino promocionando, de manera activa, los derechos humanos, por ejemplo, al incrementar la conciencia y conocimiento de la CDN. Son defensores de los derechos humanos si realizan acciones específicas como eventos o campañas, o si emprenden en una labor de promoción continua. Los NNA defensores de los derechos humanos forman y expresan sus propios puntos de vista.

Ejemplos de NNA defensores de los Derechos Humanos

14. Existen varios ejemplos de NNA como defensores de los derechos humanos a nivel     mundial, fungiendo como defensores a nivel local, nacional e internacional. El Comité es testigo de estos ejemplos de NNA como defensores de los derechos humanos cuando participan en sus actividades, en especial en el proceso de reportar sobre la CDN. La mayoría de estos NNA, junto con el apoyo de la sociedad civil, el UNICEF o Instituciones Estatales, participan a nivel local y nacional en el monitoreo y promoción de iniciativas, tales como NNA Ombudsman e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Las autoridades gubernamentales también juegan un papel imprescindible en la promoción y apoyo de dichas iniciativas, incluyendo la creación de espacios seguros y apropiados para la participación cívica y política de NNA, así como su participación en los procesos de políticas públicas y rendición de cuentas. 

15. Los NNA están activos en todos los países, formando grupos y asociaciones, participando en parlamentos infantiles y clubes de jóvenes, haciendo campañas, recolectando firmas del público en las calles, teniendo consultas con políticos, ejerciendo su derecho a reunirse de manera pacífica, tomando acción por los derechos humanos mediante el uso de tecnologías de información y comunicación. La mayoría de los NNA consultados para El Día sienten la necesidad de ser defensores dentro de sus familias y escuelas, y cuando lo son, es por ver a otros NNA sufrir. Consideran estar mejor capacitados para entender los retos y defender los derechos de los NNA más desprotegidos, tales como NNA con alguna discapacidad, NNA que requieren atención especializada, huérfanos, NNA refugiados, NNA de la calle, NNA que son acosados por sus compañeros, NNA que son víctimas de castigo físico, abuso o explotación.

16. El Día 2016, sobre Derechos del niño y Medio Ambiente, representó una gran oportunidad para interactuar con NNA defensores de los derechos humanos. Dados los retos específicos, incluyendo los ataques violentos que enfrentan los NNA que luchan por el medio ambiente, el Comité emitió una recomendación específica donde „los Estados deberán proveer un ambiente seguro y propicio para los activistas en defensa de los derechos ambientales y tienen una obligación mayor del cuidado de activistas menores a los 18 años”[2].

17. Al igual que los adultos defensores de los derechos humanos, los NNA están expuestos al riesgo de amenazas, ataques y otras consecuencias negativas ligadas a sus actividades como defensores de los derechos humanos. El ejemplo más conocido de dichas circunstancias es sin duda el de Malala Yousafzai, pero no es el único. El Relator Especial ha denunciado casos específicos donde NNA han sido sujetos a ejecuciones extrajudiciales [3], uso excesivo de fuerza, arresto arbitrario, detención, cargos injustificados y enjuiciamiento, tortura y maltratos[4]. El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunirse pacíficamente y asociarse ha denunciado que frecuentemente los NNA son atacados ya que luchan por los derechos de los más vulnerables a la discriminación y retribución[5],  incluyendo a NNA demostrándose de manera pacífica en contra de la ocupación de sus tierras[6] , así como NNA participando en protestas antigubernamentales[7].               

18. Un estudio, realizado por Save the Children y el Centro de Derechos Infantiles de la Universidad de Queens, con 1,600 NNA de 60 países, encontró que únicamente el 34% de ellos se sentían seguros de expresar sus puntos de vista en público y únicamente 38% se sentían seguros de unirse a alguna protesta pública o demostración[8]. Los NNA consultados para El Día expresaron al Comité su miedo de ser asediados si se expresaban, y de que si no se les permite o no se les da apoyo a los NNA para formar sus propias asociaciones, no será posible que cumplan con su rol de defensores de los derechos humanos. Los NNA enfrentan retos dentro del ambiente familiar y escolar, donde muchas veces no encuentran la información necesaria y el apoyo para actuar como defensores.

Los Derechos de NNA como Defensores de los Derechos Humanos

19. NNA defensores de los derechos humanos tienen los mismos derechos enunciados en la Declaración para los adultos defensores. Además, todos los NNA defensores de los derechos humanos, incluyendo los más vulnerables y marginalizados, podrán ejercer sus derechos establecidos en la CDN de acuerdo al desarrollo de sus habilidades (Art. 5 de la CDN) y su interés superior (Art. 3 de la CDN). Aún cuando la CDN no hace mención de los NNA defensores de los derechos Humanos, si provee la gama completa de derechos necesarios para que los NNA se conviertan y actúen como defensores de los derechos humanos, y reconoce que los NNA merecen contar con medidas de empoderamiento, basadas en su derecho a ser escuchados (Art. 12 de la CDN), su participación en la toma de decisiones y el ejercicio de sus derechos y libertades cívicas y políticas (Artículos 7, 8, 13-17, 19 y 37 (a) de la CDN). Así debe ser para aquellos NNA que ya actúan como defensores de los derechos humanos. En términos más generales, garantizar estos derechos genera las condiciones necesarias para que todos los NNA sean capaces de actuar como defensores de los derechos humanos. En su primer Comentario General (2001) sobre los objetivos de la educación[9], el Comité reconoce el rol de los NNA como „promotores y defensores de los derechos del niño en su vida diaria“.

20. Así como lo establece la CDN, todos los NNA tienen el derecho de protección especial y empoderamiento dada a su condición especial y dependencia. Sin embargo, puede resultar un reto lograr un balance entre empoderamiento y protección cuando se trate de NNA defensores de los derechos humanos y puede resultar difícil determinar el interés superior. Aún más, cada NNA es afectado de manera particular ante una misma violación de derechos. Esto puede ser debido a sus propias opiniones, habilidades en desarrollo, edad, nacionalidad, antecedentes, género, orientación sexual o identidad de género. Todo esto debe ser considerado al ofrecer protección y apoyo a los NNA que son, o desean ser, defensores de los derechos humanos. Un enfoque basado en los derechos del niño, en donde se reconoce la evolución de las capacidades, debe estar anclado dentro de un marco legal nacional y de políticas del Estado, el trabajo de la ONU y otras organizaciones multilaterales y regionales, así como el sector privado y la sociedad civil; así podrá garantizarse que los NNA que actúan como defensores de los derechos humanos, o desean convertirse en defensores de los derechos humanos, lo hagan basados en sus propios derechos, tal y como se definen en la CDN.

21. Un enfoque basado en los Derechos del Niño comienza con el reconocimiento de que los NNA son poseedores de derechos humanos y sujetos de sus propios derechos, en lugar de objetos de preocupación, buena voluntad o caridad. Los principios y derechos delineados en el marco internacional de derechos humanos aplican a los NNA. Así mismo, la CDN establece estándares globales en derechos humanos para toda persona menor a los 18 años.

22. Los NNA deben ser reconocidos como defensores de los derechos humanos, si actúan como tales. El Relator Especial ha destacado que „ sin ser percibidos por otros o percibirse ellos mismos como tales, puede ser que los defensores no sean conscientes de sus derechos como defensores y no buscar el apoyo de sus compañeros y redes de apoyo, puede ser que no reciban la protección de los Estados, la sociedad civil y la comunidad internacional”[10]. Esto es aún más relevante en los casos donde la identidad de los NNA está influenciada por las percepciones de los adultos hacia ellos. La mayoría de los NNA consultados para El Día expresaron al Comité que, aún cuando se perciben como defensores de los derechos humanos, muchos de los adultos con quienes están en contacto no desean que sean defensores, ya sea para protegerlos („dejarlos ser niños“) o por que dudan de sus capacidades y no los toman en serio. Mientras muchos de los NNA resaltaron sus experiencias de ser apoyados por ONGs y sus padres, otros expresaron sentirse subestimados, juzgados y sin respeto por parte de adultos y compañeros.

23. Los NNA deben ser empoderados para actuar como defensores, si así lo desean. Todos los NNA que desean ser defensores tienen el derecho de ser empoderados por los adultos, sin ninguna discriminación (Art. 2 de la CDN), en concordancia con sus capacidades en evolución (Art. 5 de la CDN), sus habilidades (Art. 23 de la CDN) y su interés superior (Art. 3 de la CDN). Los NNA deben ser capaces de: a) acrecentar su conocimiento en derechos humanos y su autoestima; b) fortalecerse a través de la colaboración; c) participar activamente en la realización de sus derechos, en especial los derechos de ser escuchados y de participación (Art. 12 de la CDN), de su libre expresión y pensamiento, de asociación y de reunirse pacíficamente (Art. 13 de la CDN), su derecho de acceso a la información (Art. 17 de la CDN) y educación (Arts. 28 y 29 de la CDN), y su derecho a un nombre, nacionalidad e identidad (Arts. 7 y 8 de la CDN). La mayoría de los NNA consultados para El Día, confirman los resultados de investigaciones recientes, las cuales establecen que la capacidad de los NNA para participar en asuntos políticos y públicos depende en gran medida del nivel de realización de sus derechos políticos y civiles[11]. Así mismo, destacan el rol de NNA defensores de los derechos humanos para empoderar a otros NNA, y la importancia decisiva de acceso a la información, mejor educación y capacitación como los pilares para que NNA incrementen su entendimiento de los derechos humanos y su rol como defensores de estos derechos.

24. Los NNA en proceso de convertirse, o que ya son defensores de los derechos humanos deben contar con una mayor obligación de cuidado mediante garantías específicas. La interpretación e implementación de todos los derechos deberá seguir los principios generales establecidos en la CDN a la no discriminación (Art.2), al interés superior (Art. 3), el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (Art. 6) y respeto hacia los puntos de vista de los NNA (Art. 12); todas las medidas de protección especial deberán garantizar una „seguridad holística“ para los NNA. Esto significa asegurar que los NNA no sean sujetos a ninguna violación de sus derechos – ya sea en sus ambientes físico, psicológico o digital – como consecuencia de sus acciones como defensores de los derechos humanos o de su interés o iniciativas para convertirse en defensores. Los NNA defensores de los derechos humanos deben ser protegidos por los adultos y deben ser enseñados a protegerse a ellos mismos. Mientras todas las actividades de empoderamiento deben realizarse teniendo la protección como prioridad, la protección no debe ser argumento para mantener el desconocimiento o la capacidad de los NNA para participar. Al contrario, la protección debe estar enfocada a activar la participación de los NNA de manera segura. Así como lo menciona el Relator Especial de la ONU „la buena práctica de proteger a los defensores de los derechos humanos, es una práctica que contribuye al completo respeto de sus derechos y fortalece su seguridad, incluyendo la atenuación de los riesgos que enfrentan, reconocimiento de amenazas y construyendo el soporte de su labor”[12].

25. En concordancia con el Articulo 12 de la CDN, los Estados partes deberán garantizar el derecho de los NNA a expresar sus puntos de vista en todos los temas relacionados a ellos, tomando en cuenta su edad y madurez, y garantizar que sus puntos de vista reciban la atención que merecen. En su Observación General número 20 (2016) sobre los derechos de NNA durante la adolescencia[13], el Comité ha declarado que los NNA deben estar involucrados en el desarrollo, implementación y monitoreo de toda legislación relevante, políticas, servicios y programas que afectan su vida, tanto en la escuela como en su comunidad, a nivel local, nacional e internacional. Así mismo, el Comité ha enfatizado la importancia de la participación como medio de compromiso político y civil a través de la cual los adolescentes pueden negociar y promover la realización de sus derechos y promover que los Estados asuman sus responsabilidades.

26. El principio a la no discriminación (Art.2 de la CDN) deberá sustentar cualquier medida de empoderamiento y protección. Los NNA deberán contar con las mismas oportunidades de convertirse o de actuar como defensores de los derechos humanos, si así lo desean. No se podrá discriminar hacia ninguno de ellos ya sea por su raza, género, orientación sexual o identidad de género, habilidades, religión, opiniones, antecedentes o por sus acciones como defensores. Se deberán proveer medidas adicionales de empoderamiento y protección a los NNA en situación vulnerable tales como NNA con discapacidad, NNA indígenas o pertenecientes a alguna minoría, NNA migrantes y refugiados, víctimas de violaciones a los derechos humanos, NNA privados de su libertad, NNA en centros de atención, NNA en conflicto con la ley y NNA en situaciones de conflicto.

27. Se debe permitir la participación de NNA en los mecanismos de rendición de cuentas y deberán tener acceso a soluciones efectivas en contra de cualquier violación a sus derechos como defensores de los derechos humanos, ya sea a nivel nacional, regional o internacional. Esto implica ofrecer a los NNA la información necesaria sobre sus derechos y donde pueden obtenerla y que sea adecuada a sus necesidades; asegurar que cuenten con acceso a sistemas de apoyo, ayuda legal o asistencia letrada; y adecuando los mecanismos judiciales y no judiciales, incluyendo los de las Instituciones Nacionales en Derechos Humanos, a las derechos y necesidades particulares de los NNA. En este contexto, es importante que los estados ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CDN sobre procedimientos de comunicación, de tal forma, los NNA sujetos a la jurisdicción de un Estado parte del Protocolo podrán reclamar sus derechos directamente al Comité.

28. Un enfoque basado en los derechos del niño para los defensores de los derechos humanos fortalece la idea de que todos tenemos la oportunidad de ser defensores de derechos humanos, si así lo deseamos. De la misma manera en que se busca que la educación en derechos humanos sea un proceso participativo de por vida, que incluya el  desarrollo de conocimiento, habilidades y aptitudes que inciten conductas en defensa y promoción de los derechos humanos[14], la promoción y el empoderamiento de todas las personas, incluyendo NNA, a ser defensores de los derechos humanos puede ser una forma en que se impidan las violaciones a los derechos humanos y se permita la construcción de sociedades arraigadas a los derechos establecidos en la CDN. Los NNA hacen un llamado a las sociedades para reconocer el impacto positivo de los defensores de los derechos humanos, especialmente los NNA.

IV.     CONTEXTO DE EL DIA 2018 

Declaración de los Defensores de Derechos Humanos de la ONU
                                                                                                           
29. La Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU es el resultado de un esfuerzo colectivo entre los Estados y la sociedad civil, y está dirigida al público en general. Nos dice que todos tenemos un rol como defensores de los derechos humanos -dadas nuestras obligaciones hacia nuestra comunidad- y enfatiza que cualquier persona o grupo de personas trabajando en la promoción de los derechos humanos puede ser considerado un defensor. Los defensores pueden ser de cualquier edad y género, de cualquier parte del mundo y con distintos antecedentes. Pueden realizar su trabajo mediante actividades profesionales o no profesionales y pueden actuar tratando cualquier derecho en beneficio de algún individuo o grupos, ya sea derechos cívicos, políticos, económicos, sociales o culturales[15].

30. La Declaración no establece nuevos derechos pero si articula sobre derechos existentes, incluidos los derechos establecidos en la CDN, de manera que facilita su aplicación al rol que desempeñan los defensores de los derechos humanos y su situación. Por ejemplo, reitera el derecho de buscar, obtener, recibir y poseer información relativa a los derechos humanos (Art. 6a) mientras se provee el derecho de desarrollar y discutir nuevas ideas y principios en derechos humanos y promover su aceptación (Art. 7).

31. Así mismo, describe las obligaciones específicas de los Estados, incluyendo la educación en derechos humanos (Art.15) y la protección de todos ante violencia, amenazas, represalias, discriminación adversa, presión o cualquier otra acción arbitraria como consecuencia del ejercicio legítimo de sus derechos referidos en la Declaración (Art. 12). Resalta la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole para lograr la implementación de la Declaración (Arts. 2.2 y 3).

Implementación de la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU

32. En los últimos 20 años, los Estados han contraído diversos compromisos para promover y proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos, estos han sido plasmados en las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo en Derechos Humanos. Una de ellas[16] establece la creación de un Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos[17] cuyo mandato es el de monitorear la situación de los defensores de los derechos humanos y recomendar estrategias específicas para proteger mejor a los defensores, a través de reportes anuales, visitas al país y denuncias individuales.

33. En años recientes, algunos de los Estados han decretado leyes y políticas específicas para los defensores de los derechos humanos, con el fin de ofrecer mayor protección y reconocimiento público del importante trabajo que realizan los defensores de los derechos humanos[18]. La Ley Modelo para el Reconocimiento y Protección de los Defensores de los Derechos Humanos ha sido desarrollada por el Servicio Internacional en Derechos Humanos (ISHR por sus siglas en inglés) y avalada por 28 expertos de todas las regiones, alentando la domesticación de la Declaración. Aún más, varios Estados y cuerpos intergubernamentales han adoptado lineamientos específicos en sus misiones diplomáticas para la protección de los defensores de los derechos humanos[19].

34. EL ISHR destaca que „el éxito (de la ley) depende en gran medida de la participación de la sociedad civil en el desarrollo de la ley, de disposiciones adecuadas que den fuerza y efectos a la Declaración, y del apoyo político de alto nivel para la implementación efectiva de la ley“[20]. NNA defensores de los derechos humanos deben estar involucrados en el desarrollo de la legislación nacional y las políticas para los defensores de los derechos humanos, la CDN establece explícitamente el derecho de los NNA a ser escuchados en todos los temas relacionados a ellos (Art. 12 de la CDN).

35. La realidad actual descrita por el Relator Especial en su último Reporte Anual es que la Declaración no es implementada de manera adecuada sobre el terreno. Los defensores, independientemente de su país o área de derechos humanos involucrada, „enfrentan ataques inusitados, destinados a debilitar la legitimidad, credibilidad y sinceridad de su compromiso“. Dichos ataques se deben cada vez más a „debilidades institucionales mayores“ y un número creciente de participantes (Estatales y no Estatales) adoptan „estrategias y herramientas cada vez más sofisticadas para debilitar el trabajo en derechos humanos“.

20o Aniversario de la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos de la ONU

36. El año 2018 marca el 20o aniversario de la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, así como el 70o aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Día, utilizará esta oportunidad como base para acelerar la realización de los derechos de los NNA defensores de los derechos humanos. A través de una nueva resolución de la Asamblea General de la ONU, adoptada por consenso en 2017 (A/RES/72/247) y enfocada a la implementación de la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, los Estados han reafirmado la importancia de promover el respeto y apoyo a las actividades de los defensores de los derechos humanos. La resolución solicita a la Secretaría General de la ONU a cooperar con todos los participantes involucrados, incluyendo órganos de tratados, el Relator Especial y los defensores de los derechos humanos, con el fin de compilar y evaluar ejemplos de cómo la declaración ha sido implementada a nivel nacional y como ha sido tomada en cuenta por los sistemas de derechos humanos de la ONU.

37. El Secretario General de la ONU presentará su reporte ante una reunión plenaria de alto nivel la cual se llevará acabo a finales de 2018 en Nueva York, por lo tanto, las consultas realizadas alrededor del Día, incluyendo la información proporcionada por NNA defensores de los derechos humanos, proveerá información para dicho reporte y actividades relacionadas, garantizando así que los NNA sean parte del movimiento de defensores de los derechos humanos. Resulta imprescindible garantizar que los cambios que sucedan en el terreno mantengan las obligaciones y estándares establecidos tanto en la CDN y sus Protocolos Facultativos como en la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos.

38. El Día, también proveerá información al Foro Político de Alto Nivel 2019 de la ONU de desarrollo sustentable con el tema „empoderando personas y garantizando su inclusión e igualdad“. Una de las metas establecidas para ser evaluada a fondo es la Meta 16, objetivo 16.10 sobre las libertades fundamentales y el acceso a la información. El papel que desempeñan los defensores de los derechos humanos en el contexto de la implementación de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 es ampliamente reconocido, el Día contribuirá de manera directa al reconocimiento y el entendimiento del rol de NNA defensores de los derechos humanos.

V. RESULTADOS Y SEGUIMIENTO DE EL DIA

39. Después de realizado el Día, el Comité emitirá un reporte sobre el Día y los puntos claves de debate así como recomendaciones específicas enfocadas a la variedad de participantes. Proveerá directrices normativas iniciales para:

    Que NNA ejerzan sus derechos como defensores de los derechos humanos;
    Que adultos (incluyendo padres de familia, tutores, maestros y otros profesionistas relevantes) respeten y apoyen a los NNA que son, o desean ser, defensores de derechos humanos;
    Que los Estados comprendan sus obligaciones y desarrollen mecanismos efectivos de protección y empoderamiento para NNA defensores de los derechos humanos, a nivel local, nacional e internacional;   
  Que los defensores de los NNA y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos participen de manera prominente en el fortalecimiento de la situación legal de los NNA defensores de los derechos humanos y les ayuden a reclamar sus derechos y buscar soluciones;
  Que UNICEF promueva el reconocimiento de NNA defensores de los derechos Humanos;
  Que la ONU incluya las voces de NNA defensores de los derechos humanos y fortalezca la rendición de cuentas de los Estados Partes;
   Que la Sociedad Civil trabaje con los NNA defensores de los derechos humanos y apoye sus iniciativas; 
   Que los medios de comunicación reporten sobre los NNA defensores de los derechos humanos bajo un enfoque basado en derechos infantiles; y
    Que el sector privado impida las violaciones a y promueva los derechos de los NNA defensores de los derechos humanos. 


VI. ENFOQUE Y FORMATO DE EL DIA 2018

40. El Día consistirá en un solo día de debate, enfocado a las realidades actuales de los NNA defensores de los derechos humanos y los NNA que desean ser defensores de los derechos humanos, de todo el mundo y diversos ambientes. A lo largo del Día, los NNA participarán de manera activa en los debates y compartirán sus visiones para informar a los participantes sobre sus perspectivas.

41. Los NNA defensores de los derechos humanos iniciarán compartiendo sus experiencias como defensores, así como sus derechos, necesidades, retos y oportunidades. Posteriormente, el debate buscará identificar lo que se necesita cambiar o lo que debe ser promovido dentro de los diferentes ambientes en los cuales los NNA viven y actúan como defensores, principalmente en su entorno inmediato (familia, escuela, comunidad, etc.), su país (Estado), su región (regional) y el sistema de la ONU (internacional). El programa de El Día, el cual será desarrollado junto con un Equipo asesor de NNA, ofrecerá información más detallada sobre las diferentes sesiones y será publicado en la página web en junio de 2018.

42. Todos los participantes apoyando la participación de NNA durante El Día deberán respetar los nueve requisitos establecidos por el Comité, para lograr una participación segura y significativa, y que están establecidos en la Observación General no. 12 (2011) sobre el derecho de los NNA a ser escuchados, particularmente:

(a) Transparente e informativo;
(b) Voluntario;
(c) Respetuoso;
(d) Pertinente;
(e) Adaptado a los NNA;
(f) Incluyente;
(g) Apoyado en la formación;
(h) Seguro y atente al riesgo; y
(i) Responsable.


[15]Article 18. Ver también la definición de ACNUDH
[16] resolution 2000/61. Para mayor información en el sitio web de ACNUDH
[17] Para mayor información visite la página web del relator Especial: https://www.protecting-defenders.org/
[19] Desde febrero del 2018, los Estados Unidos, Suiza, la Comunidad Europea, OSCE, Noruega y Finlandia.
[20] Phil Lynch, Six key insights to increase the chances of success in the protection of human rights defenders (Seis percepciones claves para incrementar las posibilidades de éxito en la protección de los defensores de los derechos humanos)

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