"Protegiendo y Empoderando a los Niños, Niñas y Adolescentes
como Defensores de los Derechos Humanos“.
28 September 2018 -
Room XVIII, Palais des Nations,
Geneva.
Hasta el 1 de Julio, Los niños, niñas y adolescentes pueden completar esta encuesta (en castellano), pinchando AQUÍ.
El objetivo es recoger la mayor cantidad de voces, haciendo que sea lo más inclusiva y global posible. Luego se publicarán los resultados de esa participación.
Documentación del evento.
- Concept Note
- Child-Friendly Concept Note
- Guidelines for submissions to the DGD
- Child-Friendly Guidelines for Submissions to the DGD
- DGD consultation methodology
- DGD Hubs guidelines
- DGD Children’s Online Survey (Deadline 1 July 2018)
- Registration (Deadline 1 September 2018)
I. INTRODUCCIÓN
1. El
Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (El Comité) ha decidido
dedicar el Día de Debate General de 2018 (El Día) al tema „Protegiendo y
Empoderando a los Niños, Niñas y Adolescentes como Defensores de los Derechos
Humanos“. El debate se llevará acabo el viernes 28 de septiembre de 2018,
durante la sesión número 79 del Comité, en el Palais des Nations, en
Ginebra.
2. De
conformidad con la regla 79 de las normas de procedimiento, el Comité dedicada
uno de sus días de sus sesiones regulares a un debate general, ya sea sobre un
artículo específico dentro de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) o
bien, sobre algún tema relacionado. Desde el 2012, El Día se ha realizado cada
dos años.
3.
El propósito de El Día es promover un conocimiento más profundo
sobre los contenidos y las implicaciones de la CDN con relación a temas más
específicos, con el fin de mejorar su implementación. El Día, es una
reunión pública de una jornada, donde se invita la participación de los representantes de
Estado y de las Naciones Unidas; órganos y agencias regionales en derechos
humanos; instituciones nacionales en derechos humanos, sociedad civil y
defensores de los derechos humanos; el sector empresarial, expertos
individuales y por supuesto los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
4.
El Comité, junto con el apoyo de Child Rights Connect y sus miembros,
busca participar activamente con los NNA alrededor del mundo y obtener
sus puntos de vista sobre los temas a discutir durante El Día, además de lograr
que los NNA tengan un rol protagonico durante el debate. El Comité acoge la
participación de todos los NNA, incluyendo aquellos que ya actúan como defensores
de los derechos humanos. Esta nota conceptual ha sido desarrollada considerando
los puntos de vista de NNA de África, Asia, Europa y América Latina quienes han
sido consultados por Child Rights Connect u otros actores.
5.
Más allá que una simple conferencia en Ginebra, El Día, es un proyecto
a largo plazo para promover un movimiento mundial de NNA como defensores de
los derechos humanos. Dicho movimiento será catalizador y reforzará
iniciativas existentes que apoyen a NNA como defensores de los derechos
humanos, vinculándolos con una más amplia coalición internacional de defensores de derechos humanos ya iniciada el Relator Especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos (Relator Especial), alrededor del
aniversario número 20 de la aprobación de la Declaración Sobre los Defensores
de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (información adicional más
adelante).
6.
Bajo este contexto, El Comité hace un llamada para la realización de
debates a nivel local, nacional y regional previos a El Día, utilizando el formato
de „Debates paralelos de El Día (DGD Hubs)“. Todos aquellos interesados podrán organizar
dichos debates siguiendo los lineamientos para los debates paralelos de El Día,
estos estarán disponibles en la página web de El Día 2018 del Comité (liga).
7.
Así mismo, todos los participantes interesados podrán enviar una presentación
ya sea de forma escrita u otras formas al Comité para que ésta sea
publicada en la página web. Dado que la participación de NNA es el núcleo de El Día, se
producirá un reporte específico sintetizando las aportaciones de los NNA
participando en las consultas realizadas por Child Rights Connect, así mismo,
se hará un resumen de las presentaciones. Ambas publicaciones estarán
disponibles unas semanas antes de El Día. Favor de referirse a los Lineamientos
para Presentaciones en la página web de El Día.
8.
Un programa detallado para El Día 2018 será publicado al finalizar la
sesión número 78 de El Comité (14 de mayo-2 de junio 2018). El Comité, junto
con un equipo de
NNA asesores regionales desarrollarán el programa. El programa incluirá
información específica sobre el registro para asistir a El Día 2018 en Ginebra.
II. OBJETIVOS DE EL DIA 2018
9.
El Día 2018 es el primer debate a nivel mundial enfocado a los NNA
como defensores de los derechos humanos. Su objetivo principal es promover un movimiento
mundial de NNA como defensores de los Derechos Humanos el cual incluya a
NNA, Estados, Instituciones Nacionales de derechos humanos, NNA defensores, las Naciones Unidas, la
sociedad civil y el sector privado, con el fin de incrementar la conciencia y
entendimiento sobre:
·
la definición de NNA como defensores de los derechos humanos, su rol y
actividades;
·
la situación, experiencia y puntos de vista de los NNA como
defensores de los derechos humanos
·
las brechas entre las leyes internacionales, regionales y de
Derechos Humanos con relación a la protección y empoderamiento de los NNA
como defensores de los derechos humanos;
·
las obligaciones de los Estados relacionadas a la protección y
empoderamiento de los NNA que actúan como, o desean actuar como, defensores de
los derechos humanos; y
·
los roles y responsabilidades de los adultos relacionados a la
protección y empoderamiento de los NNA que son, o desean ser, defensores de los
derechos humanos.
El
equipo asesor de NNA, el cuál ayudará al Comité desarrollar el programa de El
Día, igualmente sugerirá como El Día podrá promover dicho movimiento
mundial.
10. El Día
es una plataforma abierta e inclusiva donde los participantes trabajarán de
manera conjunta para lograr los siguientes objetivos:
(a) Recopilar
los puntos de vista de NNA sobre sus experiencias como defensores de los
derechos humanos respecto a:
·
el papel que juegan los NNA como defensores de los derechos humanos en
la sociedad;
·
que es lo que permite a los NNA actuar como defensores de los derechos
humanos;
·
como desean ser empoderados los NNA y que tipo de apoyo requieren de
los adultos, incluyendo padres y autoridades;
·
que obstáculos enfrentan los NNA como defensores de los derechos
humanos en todos los niveles (local, nacional, regional, internacional);
·
cuáles son los riesgos que enfrentan los NNA como defensores de los
derechos humanos; y
·
cuáles son las medidas de seguridad necesarias para asegurar la
protección de los NNA defensores de los derechos humanos.
(b) Evaluar la legislación, jurisprudencia, políticas y medidas
relevantes destinadas a la protección y empoderamiento de los NNA como
defensores de los derechos humanos, ofreciendo ejemplos de prácticas
apropiadas, así como los desafíos e incluyendo las perspectivas de NNA;
(c) Aclarar las obligaciones del Estado que aplican a los NNA
como defensores de los derechos humanos en concordancia con la CDN y los
estándares existentes para los defensores de los derechos humanos;
(d) Identificar los elementos críticos para lograr una
implementación efectiva de un enfoque basado en los derechos de los NNA
para aquellos NNA que son, o desean ser, defensores de los derechos humanos,
incluyendo las recomendaciones específicas dirigidas a los titulares de deberes
quienes informan al Comité sobre las recomendaciones que se hacen a los
Estados.
III. ENFOQUE BASADO EN LOS DERECHOS DE NNA PARA LOS
DEFENSORES DE DERECHOS
¿Quiénes
son NNA Defensores de los Derechos Humanos?
11. El Artículo 1 de la CDN define a un NNA como toda persona menor a los 18 años. El Comité enfatiza
que los Estados partes deberán respetar y asegurar los derechos enunciados en
la CDN dentro de su jurisdicción, sin ningún tipo de discriminación, tomando en
cuenta el desarrollo de los NNA y la evolución de sus capacidades[1]. Aún cuando se resalta a la juventud en el
discurso de Derechos Humanos de la ONU, los menores a los 18 años requieren
atención y protección adicional ya que son beneficiarios de los derechos del niño.
12. El Artículo 1 de la „Declaración de la ONU sobre
el Derecho y la Responsabilidad de Individuos, Grupos y Órganos de la Sociedad
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Reconocidos
Universalmente y las Libertades Fundamentales“ - la llamada „Declaración
sobre los Defensores de
los Derechos Humanos de la ONU“ (Declaración) – establece que „cualquiera,
ya sea de manera individual o en asociación con otros, tiene el derecho de
promover y luchar por la protección y realización de los derechos humanos y
las libertades fundamentales, a nivel nacional e internacional“. Cualquiera
persona que actúa en determinado momento por cualquiera de los derechos humanos
es un defensor. Los defensores son identificados por lo que hacen, y no por
quienes son. Sus acciones son de largo alcance e incluyen: la promoción y
realización de los derechos humanos, la recolección y distribución de
información sobre violaciones a los derechos humanos, el apoyo a víctimas,
contribuir en la implementación de tratados en derechos humanos y apoyar una
mejor gobernabilidad y rendición de cuentas. No existe edad mínima, ni ningún
requerimiento específico para ser un defensor, sin embargo, los defensores
deberán llevar acabo acciones pacíficas, deberán aceptar la universalidad de
los derechos humanos y deberán actuar en concordancia con la Declaración sobre
los Defensores de los Derechos Humanos.
13. Sobre esta base, NNA que toman acción para
promover sus derechos humanos, los derechos de sus pares o los derechos de
otros (incluyendo adultos) son defensores de los derechos humanos, aún
cuando no se consideren como tales a sí mismos o no sean considerados y
llamados como tales por otros. Estos NNA son defensores de los derechos
humanos, sin importar donde enfoquen su acción, ya sea a nivel local,
nacional, regional o internacional, así como sin importar donde realicen su
acción, en su país u otros países, por ejemplo, como en el caso de NNA
migrantes o refugiados. NNA defensores de los derechos humanos – no solamente
defienden los derechos humanos reaccionando ante las violaciones de estos sino
promocionando, de manera activa, los derechos humanos, por ejemplo, al
incrementar la conciencia y conocimiento de la CDN. Son defensores de los
derechos humanos si realizan acciones específicas como eventos o campañas, o si
emprenden en una labor de promoción continua. Los NNA defensores de los
derechos humanos forman y expresan sus propios puntos de vista.
Ejemplos de NNA defensores de los Derechos
Humanos
14. Existen varios ejemplos de NNA como
defensores de los derechos humanos a nivel mundial,
fungiendo como defensores a nivel local, nacional e internacional. El Comité es
testigo de estos ejemplos de NNA como defensores de los derechos humanos cuando
participan en sus actividades, en especial en el proceso de reportar sobre la
CDN. La mayoría de estos NNA, junto con el apoyo de la sociedad civil, el
UNICEF o Instituciones Estatales, participan a nivel local y nacional en el monitoreo
y promoción de iniciativas, tales como NNA Ombudsman e Instituciones Nacionales
de Derechos Humanos. Las autoridades gubernamentales también juegan un papel
imprescindible en la promoción y apoyo de dichas iniciativas, incluyendo la
creación de espacios seguros y apropiados para la participación cívica y
política de NNA, así como su participación en los procesos de políticas
públicas y rendición de cuentas.
15. Los NNA están
activos en todos los países, formando grupos y asociaciones, participando en
parlamentos infantiles y clubes de jóvenes, haciendo campañas, recolectando
firmas del público en las calles, teniendo consultas con políticos, ejerciendo
su derecho a reunirse de manera pacífica, tomando acción por los derechos
humanos mediante el uso de tecnologías de información y comunicación. La
mayoría de los NNA consultados para El Día sienten la necesidad de ser
defensores dentro de sus familias y escuelas, y cuando lo son, es por ver a
otros NNA sufrir. Consideran estar mejor capacitados para entender los retos y
defender los derechos de los NNA más desprotegidos, tales como NNA con alguna
discapacidad, NNA que requieren atención especializada, huérfanos, NNA
refugiados, NNA de la calle, NNA que son acosados por sus compañeros, NNA que
son víctimas de castigo físico, abuso o explotación.
16. El Día 2016, sobre Derechos del niño y Medio Ambiente, representó una gran oportunidad
para interactuar con NNA defensores de los derechos humanos. Dados los retos
específicos, incluyendo los ataques violentos que enfrentan los NNA que luchan
por el medio ambiente, el Comité emitió una recomendación específica donde „los
Estados deberán proveer un ambiente seguro y propicio para los activistas en
defensa de los derechos ambientales y tienen una obligación mayor del cuidado
de activistas menores a los 18 años”[2].
17. Al igual que los adultos defensores de los
derechos humanos, los NNA están expuestos al riesgo de amenazas, ataques y
otras consecuencias negativas ligadas a sus actividades como defensores de los
derechos humanos. El ejemplo más conocido de dichas circunstancias es sin duda
el de Malala Yousafzai, pero no es el único. El Relator Especial ha denunciado
casos específicos donde NNA han sido sujetos a ejecuciones extrajudiciales [3], uso excesivo de fuerza, arresto arbitrario,
detención, cargos injustificados y enjuiciamiento, tortura y maltratos[4]. El Relator Especial de la ONU sobre el derecho
a la libertad de reunirse pacíficamente y asociarse ha denunciado que frecuentemente
los NNA son atacados ya que luchan por los derechos de los más vulnerables
a la discriminación y retribución[5],
incluyendo a NNA demostrándose de manera pacífica en contra de la
ocupación de sus tierras[6] , así como NNA participando en protestas
antigubernamentales[7].
18. Un estudio, realizado por Save the Children y el Centro de Derechos Infantiles de
la Universidad de Queens, con 1,600
NNA de 60 países, encontró que únicamente el 34% de ellos se sentían seguros de
expresar sus puntos de vista en público y únicamente 38% se sentían seguros de
unirse a alguna protesta pública o demostración[8]. Los NNA consultados para El Día expresaron al Comité su miedo de ser
asediados si se expresaban, y de que si no se les permite o no se les da apoyo
a los NNA para formar sus propias asociaciones, no será posible que cumplan con
su rol de defensores de los derechos humanos. Los NNA enfrentan retos dentro
del ambiente familiar y escolar, donde muchas veces no encuentran la
información necesaria y el apoyo para actuar como defensores.
Los
Derechos de NNA como Defensores de los Derechos Humanos
19. NNA defensores de los derechos humanos tienen
los mismos derechos enunciados en la Declaración para los adultos
defensores. Además, todos los NNA defensores de los derechos humanos,
incluyendo los más vulnerables y marginalizados, podrán ejercer sus derechos
establecidos en la CDN de acuerdo al desarrollo de sus habilidades (Art. 5
de la CDN) y su interés superior (Art. 3 de la CDN). Aún cuando la CDN
no hace mención de los NNA defensores de los derechos Humanos, si provee la
gama completa de derechos necesarios para que los NNA se conviertan y
actúen como defensores de los derechos humanos, y reconoce que los NNA merecen
contar con medidas de empoderamiento, basadas en su derecho a ser
escuchados (Art. 12 de la CDN), su participación en la toma de decisiones y el
ejercicio de sus derechos y libertades cívicas y políticas (Artículos 7, 8,
13-17, 19 y 37 (a) de la CDN). Así debe ser para aquellos NNA que ya actúan
como defensores de los derechos humanos. En términos más generales, garantizar
estos derechos genera las condiciones necesarias para que todos
los NNA sean capaces de actuar como defensores de los derechos humanos. En
su primer Comentario General (2001) sobre los objetivos de la educación[9], el Comité reconoce el rol de
los NNA como „promotores y defensores de los derechos del niño en su vida
diaria“.
20. Así como lo establece la
CDN, todos los NNA tienen el derecho de protección especial y empoderamiento
dada a su condición especial y dependencia. Sin embargo, puede resultar un reto
lograr un balance entre empoderamiento y protección cuando se trate de NNA
defensores de los derechos humanos y puede resultar difícil determinar el
interés superior. Aún más, cada NNA es afectado de manera particular ante una
misma violación de derechos. Esto puede ser debido a sus propias opiniones,
habilidades en desarrollo, edad, nacionalidad, antecedentes, género,
orientación sexual o identidad de género. Todo esto debe ser considerado al
ofrecer protección y apoyo a los NNA que son, o desean ser, defensores de los
derechos humanos. Un enfoque basado en los derechos del niño, en donde se
reconoce la evolución de las capacidades, debe estar anclado dentro de un marco
legal nacional y de políticas del Estado, el trabajo de la ONU y otras
organizaciones multilaterales y regionales, así como el sector privado y la
sociedad civil; así podrá garantizarse que los NNA que actúan como defensores
de los derechos humanos, o desean convertirse en defensores de los derechos
humanos, lo hagan basados en sus propios derechos, tal y como se definen en la
CDN.
21. Un enfoque basado en los
Derechos del Niño comienza con el reconocimiento de que los NNA son
poseedores de derechos humanos y sujetos de sus propios derechos, en lugar
de objetos de preocupación, buena voluntad o caridad. Los principios y derechos
delineados en el marco internacional de derechos humanos aplican a los NNA. Así mismo,
la CDN establece estándares globales en derechos humanos para toda persona
menor a los 18 años.
22. Los NNA deben
ser reconocidos como defensores de los derechos humanos, si actúan como tales. El Relator Especial ha destacado que „ sin ser
percibidos por otros o percibirse ellos mismos como tales, puede ser que los
defensores no sean conscientes de sus derechos como defensores y no buscar el
apoyo de sus compañeros y redes de apoyo, puede ser que no reciban la
protección de los Estados, la sociedad civil y la comunidad internacional”[10]. Esto es aún más relevante en los casos donde la
identidad de los NNA está influenciada por las percepciones de los adultos
hacia ellos. La mayoría de los NNA consultados para El Día expresaron al Comité
que, aún cuando se perciben como defensores de los derechos humanos, muchos de
los adultos con quienes están en contacto no desean que sean defensores, ya sea
para protegerlos („dejarlos ser niños“) o por que dudan de sus capacidades y no
los toman en serio. Mientras muchos de los NNA resaltaron sus experiencias de
ser apoyados por ONGs y sus padres, otros expresaron sentirse subestimados,
juzgados y sin respeto por parte de adultos y compañeros.
23. Los NNA deben
ser empoderados para actuar como defensores, si así lo desean. Todos los NNA que desean ser defensores tienen
el derecho de ser empoderados por los adultos, sin ninguna discriminación (Art.
2 de la CDN), en concordancia con sus capacidades en evolución (Art. 5 de la
CDN), sus habilidades (Art. 23 de la CDN) y su interés superior (Art. 3 de la
CDN). Los NNA deben ser capaces de: a) acrecentar su conocimiento en derechos humanos y su autoestima; b)
fortalecerse a través de la colaboración; c) participar activamente en la
realización de sus derechos, en especial los derechos de ser escuchados y de
participación (Art. 12 de la CDN), de su libre expresión y pensamiento, de
asociación y de reunirse pacíficamente (Art. 13 de la CDN), su derecho de acceso
a la información (Art. 17 de la CDN) y educación (Arts. 28 y 29 de la CDN), y
su derecho a un nombre, nacionalidad e identidad (Arts. 7 y 8 de la CDN). La
mayoría de los NNA consultados para El Día, confirman los resultados de
investigaciones recientes, las cuales establecen que la capacidad de los NNA para participar en
asuntos políticos y públicos depende en gran medida del nivel de realización de
sus derechos políticos y civiles[11]. Así mismo, destacan el rol de NNA defensores de
los derechos humanos para empoderar a otros NNA, y la importancia decisiva de
acceso a la información, mejor educación y capacitación como los pilares para
que NNA incrementen su entendimiento de los derechos humanos y su rol como
defensores de estos derechos.
24. Los NNA en proceso de convertirse, o que ya
son defensores de los derechos humanos deben contar con una mayor obligación
de cuidado mediante garantías específicas. La interpretación e implementación
de todos los derechos deberá seguir los principios generales establecidos en la
CDN a la no discriminación (Art.2), al interés superior (Art. 3), el derecho a
la vida, supervivencia y desarrollo (Art. 6) y respeto hacia los puntos de
vista de los NNA (Art. 12); todas las medidas de protección especial deberán
garantizar una „seguridad holística“ para los NNA. Esto significa asegurar
que los NNA no sean sujetos a ninguna violación de sus derechos – ya sea en sus
ambientes físico, psicológico o digital – como consecuencia de sus acciones
como defensores de los derechos humanos o de su interés o iniciativas para
convertirse en defensores. Los NNA defensores de los derechos humanos deben ser
protegidos por los adultos y deben ser enseñados a protegerse a ellos mismos.
Mientras todas las actividades de empoderamiento deben realizarse teniendo la
protección como prioridad, la protección no debe ser argumento para mantener el
desconocimiento o la capacidad de los NNA para participar. Al contrario, la
protección debe estar enfocada a activar la participación de los NNA de manera
segura. Así como lo menciona el Relator Especial de la ONU „la buena
práctica de proteger a los defensores de los derechos humanos, es una práctica
que contribuye al completo respeto de sus derechos y fortalece su seguridad,
incluyendo la atenuación de los riesgos que enfrentan, reconocimiento de
amenazas y construyendo el soporte de su labor”[12].
25. En concordancia con el Articulo 12 de la CDN, los Estados partes
deberán garantizar el derecho de los NNA a expresar sus puntos de vista en
todos los temas relacionados a ellos, tomando en cuenta su edad y madurez, y
garantizar que sus puntos de vista reciban la atención que merecen. En su
Observación General número 20 (2016) sobre los derechos de NNA durante la
adolescencia[13], el Comité ha declarado que los NNA deben estar
involucrados en el desarrollo, implementación y monitoreo de toda
legislación relevante, políticas, servicios y programas que afectan su vida, tanto en la escuela como en su comunidad,
a nivel local, nacional e internacional. Así mismo, el Comité ha enfatizado la
importancia de la participación como medio de compromiso político y civil a
través de la cual los adolescentes pueden negociar y promover la realización de
sus derechos y promover que los Estados asuman sus responsabilidades.
26. El principio a la no discriminación
(Art.2 de la CDN) deberá sustentar cualquier medida de empoderamiento y
protección. Los NNA deberán contar con las mismas oportunidades de convertirse
o de actuar como defensores de los derechos humanos, si así lo desean. No se
podrá discriminar hacia ninguno de ellos ya sea por su raza, género,
orientación sexual o identidad de género, habilidades, religión, opiniones,
antecedentes o por sus acciones como defensores. Se deberán proveer medidas
adicionales de empoderamiento y protección a los NNA en situación vulnerable
tales como NNA con discapacidad, NNA indígenas o pertenecientes a alguna
minoría, NNA migrantes y refugiados, víctimas de violaciones a los derechos
humanos, NNA privados de su libertad, NNA en centros de atención, NNA en
conflicto con la ley y NNA en situaciones de conflicto.
27. Se debe permitir la participación de NNA en
los mecanismos de rendición de cuentas y deberán tener acceso a soluciones
efectivas en contra de cualquier violación a sus derechos como defensores
de los derechos humanos, ya sea a nivel nacional, regional o internacional.
Esto implica ofrecer a los NNA la información necesaria sobre sus derechos y
donde pueden obtenerla y que sea adecuada a sus necesidades; asegurar que
cuenten con acceso a sistemas de apoyo, ayuda legal o asistencia letrada; y
adecuando los mecanismos judiciales y no judiciales, incluyendo los de las
Instituciones Nacionales en Derechos Humanos, a las derechos y necesidades
particulares de los NNA. En este contexto, es importante que los estados
ratifiquen el Protocolo
Facultativo de la CDN sobre procedimientos de comunicación, de tal forma, los NNA sujetos a la jurisdicción
de un Estado parte del Protocolo podrán reclamar sus derechos directamente al
Comité.
28. Un enfoque basado en los derechos del niño para los defensores de los derechos humanos fortalece
la idea de que todos tenemos la oportunidad de ser defensores de derechos
humanos, si así lo deseamos. De la misma manera en que se busca que la
educación en derechos humanos sea un proceso participativo de por vida, que
incluya el desarrollo de conocimiento,
habilidades y aptitudes que inciten conductas en defensa y promoción de los
derechos humanos[14], la promoción y el empoderamiento de todas las
personas, incluyendo NNA, a ser defensores de los derechos humanos puede ser
una forma en que se impidan las violaciones a los derechos humanos y se
permita la construcción de sociedades arraigadas a los derechos establecidos en
la CDN. Los NNA hacen un llamado a las sociedades para reconocer el impacto
positivo de los defensores de los derechos humanos, especialmente los NNA.
IV. CONTEXTO DE EL DIA 2018
Declaración
de los Defensores de Derechos Humanos de la ONU
29. La Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU
es el resultado de un esfuerzo colectivo entre los Estados y la sociedad civil,
y está dirigida al público en general. Nos dice que todos tenemos un rol
como defensores de los derechos humanos -dadas nuestras obligaciones hacia
nuestra comunidad- y enfatiza que cualquier persona o grupo de personas
trabajando en la promoción de los derechos humanos puede ser considerado un
defensor. Los defensores pueden ser de cualquier edad y género,
de cualquier parte del mundo y con distintos antecedentes. Pueden realizar su
trabajo mediante actividades profesionales o no profesionales y pueden actuar
tratando cualquier derecho en beneficio de algún individuo o grupos, ya sea
derechos cívicos, políticos, económicos, sociales o culturales[15].
30. La Declaración no establece nuevos derechos
pero si articula sobre derechos existentes, incluidos los derechos establecidos
en la CDN, de manera que facilita su aplicación al rol que desempeñan los
defensores de los derechos humanos y su situación. Por ejemplo, reitera el derecho
de buscar, obtener, recibir y poseer información relativa a los derechos
humanos (Art. 6a) mientras se provee el derecho de desarrollar y
discutir nuevas ideas y principios en derechos humanos y promover su aceptación
(Art. 7).
31. Así mismo, describe las obligaciones
específicas de los Estados, incluyendo la educación en derechos humanos
(Art.15) y la protección de todos ante violencia, amenazas, represalias,
discriminación adversa, presión o cualquier otra acción arbitraria como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus derechos referidos en la Declaración
(Art. 12). Resalta la obligación de adoptar medidas legislativas,
administrativas o de cualquier otra índole para lograr la implementación de la
Declaración (Arts. 2.2 y 3).
Implementación de la Declaración de los Defensores de los Derechos
Humanos de la ONU
32. En los últimos 20 años, los Estados han
contraído diversos compromisos para promover y proteger los derechos de los
defensores de los derechos humanos, estos han sido plasmados en las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo en Derechos
Humanos. Una de ellas[16] establece la creación de un Relator Especial
de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos[17] cuyo mandato es el de monitorear la situación de
los defensores de los derechos humanos y recomendar estrategias específicas
para proteger mejor a los defensores, a través de reportes
anuales, visitas al
país y denuncias
individuales.
33. En años recientes, algunos de los Estados han
decretado leyes y políticas específicas para los defensores de los derechos
humanos, con el fin de ofrecer mayor protección y reconocimiento público
del importante trabajo que realizan los defensores de los derechos humanos[18]. La Ley Modelo
para el Reconocimiento y Protección de los Defensores de los Derechos Humanos ha sido desarrollada por el Servicio Internacional
en Derechos Humanos (ISHR por sus siglas en inglés) y avalada por 28 expertos
de todas las regiones, alentando la domesticación de la Declaración. Aún más,
varios Estados y cuerpos intergubernamentales han adoptado lineamientos
específicos en sus misiones diplomáticas para la protección de los defensores
de los derechos humanos[19].
34. EL ISHR destaca que „el éxito (de la ley)
depende en gran medida de la participación de la sociedad civil en el
desarrollo de la ley, de disposiciones adecuadas que den fuerza y efectos a la
Declaración, y del apoyo político de alto nivel para la implementación efectiva
de la ley“[20]. NNA defensores de los derechos humanos deben
estar involucrados en el desarrollo de la legislación nacional y las
políticas para los defensores de los derechos humanos, la CDN establece
explícitamente el derecho de los NNA a ser escuchados en todos los temas
relacionados a ellos (Art. 12 de la CDN).
35. La realidad actual descrita por el Relator
Especial en su último Reporte
Anual
es que la
Declaración no es implementada de manera adecuada sobre el terreno. Los
defensores, independientemente de su país o área de derechos humanos
involucrada, „enfrentan ataques inusitados, destinados a debilitar la
legitimidad, credibilidad y sinceridad de su compromiso“. Dichos ataques se
deben cada vez más a „debilidades institucionales mayores“ y un número
creciente de participantes (Estatales y no Estatales) adoptan „estrategias y
herramientas cada vez más sofisticadas para debilitar el trabajo en derechos
humanos“.
20o Aniversario de la Declaración de los Defensores de
Derechos Humanos de la ONU
36. El año 2018 marca el 20o
aniversario de la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, así como
el 70o aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Día, utilizará esta oportunidad como base para acelerar la realización de
los derechos de los NNA defensores de los derechos humanos. A través de una
nueva resolución de la Asamblea General de la ONU, adoptada por
consenso en 2017 (A/RES/72/247) y enfocada a la implementación de la
Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, los Estados han
reafirmado la importancia de promover el respeto y apoyo a las actividades de
los defensores de los derechos humanos. La resolución solicita a la
Secretaría General de la ONU a cooperar con todos los participantes
involucrados, incluyendo órganos de tratados, el Relator Especial y los
defensores de los derechos humanos, con el fin de compilar y evaluar ejemplos
de cómo la declaración ha sido implementada a nivel nacional y como ha sido
tomada en cuenta por los sistemas de derechos humanos de la ONU.
37. El Secretario General de la ONU presentará su
reporte ante una reunión plenaria de alto nivel la cual se llevará acabo
a finales de 2018 en Nueva York, por lo tanto, las consultas realizadas
alrededor del Día, incluyendo la información proporcionada por NNA defensores
de los derechos humanos, proveerá información para dicho reporte y actividades
relacionadas, garantizando así que los NNA sean parte del movimiento de
defensores de los derechos humanos. Resulta imprescindible garantizar que los
cambios que sucedan en el terreno mantengan las obligaciones y estándares
establecidos tanto en la CDN y sus Protocolos Facultativos como en la
Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos.
38. El Día, también proveerá información al Foro
Político de Alto Nivel 2019 de la ONU de desarrollo sustentable con el tema
„empoderando personas y garantizando su inclusión e igualdad“. Una de las metas
establecidas para ser evaluada a fondo es la Meta 16, objetivo 16.10 sobre las
libertades fundamentales y el acceso a la información. El papel que desempeñan
los defensores de los derechos humanos en el contexto de la implementación de
la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 es ampliamente reconocido, el Día
contribuirá de manera directa al reconocimiento y el entendimiento del rol de
NNA defensores de los derechos humanos.
V. RESULTADOS Y SEGUIMIENTO DE EL DIA
39. Después de realizado el Día, el Comité emitirá un reporte sobre el
Día y los puntos claves de debate así como recomendaciones específicas
enfocadas a la variedad de participantes. Proveerá directrices normativas
iniciales para:
• Que NNA ejerzan sus derechos como defensores de los derechos
humanos;
• Que adultos (incluyendo padres de familia, tutores, maestros y
otros profesionistas relevantes) respeten y apoyen a los NNA que son, o desean ser, defensores de
derechos humanos;
• Que los Estados comprendan sus obligaciones y desarrollen
mecanismos efectivos de protección y empoderamiento para NNA defensores de los
derechos humanos, a nivel local, nacional e internacional;
• Que los defensores de los NNA y las Instituciones Nacionales de
Derechos Humanos participen de manera prominente en el fortalecimiento de
la situación legal de los NNA defensores de los derechos humanos y les ayuden a
reclamar sus derechos y buscar soluciones;
• Que UNICEF promueva el reconocimiento de NNA defensores de los
derechos Humanos;
• Que la ONU incluya las voces de NNA defensores de los derechos
humanos y fortalezca la rendición de cuentas de los Estados Partes;
• Que la Sociedad Civil trabaje con los NNA defensores de los
derechos humanos y apoye sus iniciativas;
• Que los medios de comunicación reporten sobre los NNA
defensores de los derechos humanos bajo un enfoque basado en derechos
infantiles; y
• Que el sector privado impida las violaciones a y promueva los
derechos de los NNA defensores de los derechos humanos.
VI.
ENFOQUE Y FORMATO DE EL DIA 2018
40. El Día consistirá en un solo día de debate, enfocado a las
realidades actuales de los NNA defensores de los derechos humanos y los NNA que
desean ser defensores de los derechos humanos, de todo el mundo y diversos
ambientes. A lo largo del Día, los NNA participarán de manera activa en los
debates y compartirán sus visiones para informar a los participantes sobre sus
perspectivas.
41. Los NNA defensores de los derechos humanos iniciarán compartiendo
sus experiencias como defensores, así como sus derechos, necesidades, retos y
oportunidades. Posteriormente, el debate buscará identificar lo que se necesita
cambiar o lo que debe ser promovido dentro de los diferentes ambientes en los
cuales los NNA viven y actúan como defensores, principalmente en su entorno
inmediato (familia, escuela, comunidad, etc.), su país (Estado), su región
(regional) y el sistema de la ONU (internacional). El programa de El Día, el
cual será desarrollado junto con un Equipo asesor de NNA, ofrecerá información
más detallada sobre las diferentes sesiones y será publicado en la página web
en junio de 2018.
42. Todos los participantes apoyando la participación de NNA durante
El Día deberán respetar los nueve requisitos establecidos por el Comité, para
lograr una participación segura y significativa, y que están establecidos en la
Observación General no. 12 (2011) sobre el derecho de los NNA a ser escuchados,
particularmente:
(a)
Transparente e informativo;
(b)
Voluntario;
(c)
Respetuoso;
(d)
Pertinente;
(e)
Adaptado a los NNA;
(f)
Incluyente;
(g) Apoyado
en la formación;
(h) Seguro
y atente al riesgo; y
(i)
Responsable.
[15]Article 18. Ver también la definición de ACNUDH
[16] resolution 2000/61. Para mayor información en el sitio web de ACNUDH
[17] Para mayor información visite la página web del
relator Especial: https://www.protecting-defenders.org/
[19] Desde febrero del 2018, los
Estados Unidos, Suiza, la Comunidad Europea, OSCE, Noruega y Finlandia.
[20] Phil Lynch, Six key
insights to increase the chances of success in the protection of human rights
defenders (Seis percepciones claves para incrementar las posibilidades
de éxito en la protección de los defensores de los derechos humanos)
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