LA SOCIEDAD DEBE GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD A LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN.
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD A LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN.
Madrid, 19 de Febrero de 2018
Las leyes actuales, e incluso la misma Constitución, especifican que toda persona posee el derecho de preservar su imagen y su intimidad. No existe situación alguna en la que un tercero pueda tomar una fotografía de otra persona en la que ésta aparezca claramente reconocible y después publicarla sin su consentimiento, sin estar incurriendo en una infracción. De la misma manera, la información relativa a personas menores de edad, ya sean víctimas, agresores o testigos y su divulgación a través de las redes sociales y de los medios de comunicación en general, en los que se les pueda identificar, directa o indirectamente, debe estar sujeta a unos criterios restrictivos que permitan la salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tampoco debe divulgarse información relativa a personas menores de edad sin tener en cuenta el impacto que dicha difusión puede tener sobre el propio interesado y su entorno. Sin embargo, día tras día encontramos ejemplos periodísticos que incumplen estos códigos éticos, contraviniendo los derechos de los menores y, por ello, su protección. Los medios de comunicación deben ser especialmente cuidadosos con estas cuestiones, dada su capacidad de incidencia en la opinión pública. Esta responsabilidad tampoco debe ser ajena a los particulares que hacen uso de las redes sociales y otras plataformas de comunicación virtual. Dicho lo cual, y teniendo en cuenta que los objetivos de FAPMI-ECPAT España son la prevención del maltrato infantil y la promoción del buen trato a la infancia como estrategia más eficaz, solicitamos lo siguiente:
- A los profesionales de los medios comunicación en su conjunto y a los particulares que contribuyen a través de las redes sociales y plataformas virtuales a la difusión de información y contenidos, así como a los creadores de opinión que asuman los principios básicos consensuados en el trabajo del Centro Reina Sofía, prestando especial importancia a evitar la difusión de datos que directa o indirectamente puedan permitir la identificación de la persona menor de edad y su entorno.
- Al ámbito universitario y el entorno formativo vinculado a cualquier disciplina y especialidad relativa a la comunicación, que incluya en sus Planes de Estudio contenidos relativos al tratamiento de la violencia en la que estén involucradas personas menores de edad tanto como víctimas, agresores o testigos.
- A las empresas de los sectores vinculados a la información, la comunicación y la relación que desarrollen códigos éticos y códigos de conducta que regulen sus prácticas empresariales asumiendo el enfoque de derechos de la infancia y la protección efectiva de tales derechos....
No debe olvidarse que el posible interés informativo de la noticia no justifica, en ningún caso la revelación de datos que por sí mismos o en combinación con otras fuentes de información (p.e., localidad de residencia, colegio, edad concreta de los niños, niñas o adolescentes, etnia o grupo social, entre otros) puedan facilitar la identificación de personas menores de edad en situaciones especialmente vulnerables. Además, cuando se proporciona información que pone en riesgo la intimidad y el honor de los menores y sus familias, esta divulgación sólo contribuye a la estigmatización de la persona menor de edad y su entorno inmediato lo que constituye una forma de re-victimización.
Por otra parte, en la mayor parte de los casos –por no decir en todos- la exposición mediática está influyendo directamente en la intervención profesional que se está llevando a cabo, debido a la vergüenza y culpabilidad que les provoca, pudiendo desencadenar situaciones de reserva y bloqueo, además de la percepción de amenaza por parte del entono, lo que complica la recuperación terapéutica de las víctimas.. (continúa en el enlace)
Anexo I: SUGERENCIAS SOBRE CÓMO INFORMAR SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Anexo II: REFERENCIAS DE INTERÉS EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA