- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el interés público debe prevalecer sobre el privado.
EFE,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló hoy a favor de Suiza en el caso de un matrimonio musulmán que se negó a que sus hijas participaran en clases de natación mixta en el ámbito escolar, y que fueron multados con 1.292 euros tras ser advertidos.
Imagen de archivo de una modelo bañándose con un burkini en una piscina (LiudmylaSupynska / Getty) |
Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, ciudadanos suizos de origen turco
con doble nacionalidad y residentes en Basilea, se opusieron a que sus
hijas, nacidas en 1999 y 2001, fueran a cursos de natación obligatorios
dentro de su escolaridad.Tras la mediación en 2008 del colegio, que
ofreció la posibilidad de que las hijas llevaran un “burkini”, los
padres mantuvieron su rechazo.
Un matrimonio musulmán recurrió al tribunal tras negarse a que sus
hijas fueran a clases de natación mixta en la escuela y ser multados con
1.292 euros
Las autoridades escolares impusieron en 2010 a la pareja una
multa de 350 francos suizos (1.292 euros) por padre y niña por
“incumplimiento de sus responsabilidades parentales”.Los recursos
presentados ante los tribunales suizos fueron rechazados, porque “el
derecho de los interesados a la libertad de conciencia y de creencia no
había sido vulnerado”.
En el fallo, la Corte europea hace suya esa idea y afirma que la
multa es “proporcionada” al objetivo perseguido: que los hijos acudan a
cursos obligatorios “en su propio interés y en el de una socialización e
integración exitosa para los niños”.La Sala Tercera del Tribunal de
Estrasburgo, presidida por el juez español Luis López Guerra, considera
que el interés público debe prevalecer sobre el privado.
La Corte afirma que la multa es “proporcionada” al objetivo
perseguido: que los hijos acudan a cursos obligatorios “en su propio
interés”
Así, “el interés de los niños por una escolarización
completa, que permita alcanzar una integración social según las
costumbres y las costumbres locales, prima sobre el deseo de los padres
de ver a sus hijas eximidas de los cursos mixtos de natación”.
La importancia singular en el desarrollo y la salud de los niños no
se limita a la actividad física, sino al “hecho de practicar esta
actividad en común con el resto de los alumnos, dejando de lado toda
excepción por el origen de los niños o las convicciones religiosas”.
Los jueces estiman que las autoridades suizas no sobrepasaron el
margen de apreciación” y que los padres tuvieron acceso a la directiva
sobre el trato a las cuestiones religiosas en la escuela y fueron
“debidamente advertidos” de la posible multa.
La importancia singular en el desarrollo y la salud de los niños no
se limita a la actividad física, sino al “hecho de practicar esta
actividad en común con el resto de los alumnos”
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ