Capítulo III.... MENORES
6.1 Actividad de la Unidad Especializada
6.1.1 Seguimiento de expedientes tramitados por delitos de máxima o extrema gravedad (artículos 10.1 y 10.2 LORPM)
Desde el año 2011 se viene llevando a cabo el seguimiento de los procesos incoados en justicia juvenil por hechos calificados como de máxima o extrema gravedad, que se inició con la comunicación remitida a las Secciones de Menores por la Excma. Sra. Fiscal de Sala Coordinadora de Menores, con fecha 2 junio 2011. Este procedimiento se ha reiterado y precisado en el apartado 2 de la Instrucción 1/2015, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, bajo la denominación de supervisión, que presupone la previa dación de cuenta, en los momentos prefijados, a la Unidad Coordinadora de Menores de la Fiscalía General del Estado, tal como se ha recordado en las Jornadas de Delegados de Menores celebradas en Madrid en el mes de octubre de 2015, en las que se tomó, entre otros, el acuerdo de que por la Unidad Coordinadora de Menores, se elaborarían y se remitirían los modelos pertinentes para realizar, de forma unificada, tales comunicaciones. Los modelos y pautas de dación de cuenta ya se han remitido a las Secciones de Menores y aunque se detecta una cierta mejora en su cumplimiento, aún se siguen produciendo dilaciones o comunicaciones incompletas respecto de tales asuntos que es preciso corregir.
6.1.2 Tramitación de asuntos y emisión de dictámenes
Se han despachado 175 oficios y comunicaciones, de los que 67 se han dirigido a particulares y entidades diversas, 7 a Instituciones, 89 a distintos órganos del Ministerio Fiscal y 12 corresponden a la tramitación de quejas de particulares e instituciones.
6.1.3 Dictámenes
El Fiscal de Sala ha informado respecto de los siguientes proyectos de Real Decreto:
Proyecto de Real Decreto por el que se regula la fabricación, presentación y venta de productos del tabaco y los productos relacionados.
Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
De conformidad con las previsiones contenidas en la Instrucción 3/2008, de 30 de julio, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores, y en la Instrucción 1/2015, de 13 julio, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, se han elaborado los siguientes dictámenes:
Dictamen 1/2015, sobre criterios de adaptación de la LORPM a la reforma del Código Penal por LO 1/2015, del 30 marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal.
Dictamen 2/2015, sobre criterios de aplicación del artículo 10 de la LORPM, en delitos contra la libertad sexual tras las reformas del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, de 22 junio, y Ley Orgánica 1/2015, de 30 marzo, por las que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal.
6.1.4 Repertorios sistematizados de jurisprudencia
Se ha continuado con la elaboración y remisión, con carácter semestral, a las Secciones de Menores, de repertorios sistematizados de jurisprudencia (TC, TS y Audiencias) con arreglo al índice de materias sustantivas y procesales previamente elaborado.
El Fiscal adscrito, Ilmo. Sr. D. Francisco M. García Ingelmo, selecciona las resoluciones que se incluyen en la sección «Menores» del Boletín de Jurisprudencia de la Fiscalía General del Estado.
6.1.5 Jornadas de Especialistas en Menores
En las Jornadas anuales celebradas en Madrid los días 5 y 6 de octubre de 2015, con intervención como ponentes de un Magistrado del Tribunal Supremo, Fiscales adscritos a las Unidades Coordinadora de Extranjería y de Cooperación Penal Internacional, junto con Fiscales Delegados de Menores, se trataron temas referidos a la incidencia de las últimas reformas legislativas en la justicia juvenil, así como a los conceptos de extrema y máxima gravedad: aplicación del artículo 10 LORPM y seguimiento de las causas; cuestiones prácticas relacionadas con la responsabilidad civil de las Comunidades Autónomas; reconocimiento mutuo de resoluciones de la Unión Europea, al ámbito de la LORPM; órdenes europeas de detención; tratamiento de datos de carácter personal en situaciones de desprotección (artículo 22 quater Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor) y problemas prácticos en la aplicación del protocolo MENAS y coordinación con extranjería.
Las conclusiones elaboradas en dichas jornadas, una vez fueron aprobadas por la Excma. Sra. Fiscal General del Estado han sido ya remitidas a las Secciones de Menores.
6.1.6 Actividades internacionales
Debe reseñarse en éste ámbito la concesión a la Fiscalía Provincial de Castellón del estatus de miembro de la red de instituciones, profesionales y expertos del International Juvenile Justice Observatory (IJJO) del Consejo Europeo de Justicia Juvenil (ECJJ) para los próximos 5 años, (2015-2019) en virtud de la propuesta realizada por la Ilma. Sra. Fiscal D.ª Carolina Lluch Palau.
6.1.7 Unidad Coordinadora
Dentro del programa MASAR, financiado por la AECID, se recibió en la Fiscalía General del Estado, los días 22 al 27 febrero 2015, la visita de una delegación de Fiscales egipcios, como asistentes al curso sobre La experiencia española sobre lucha contra delitos de violencia sexual de menores y género, impartiéndoseles por el Ilmo. Sr. García Ingelmo, en el edificio de Ortega y Gasset, 57, una ponencia sobre la experiencia de la Fiscalía Española en materia de menores (reforma y protección).
Por otra parte, se ha atendido en la sede de la Unidad Coordinadora, durante el mes de junio de 2015, las visitas de las delegaciones de la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China, y de la Escuela Nacional de la Administración francesa, y en el mes de octubre de 2015, la visita de la delegación de Honduras presidida por la Presidenta de la Comisión de niñez y la familia, a las que se les expuso el sistema de reforma y protección de menores en España, interviniendo el Fiscal de Sala y el Fiscal adscrito, Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Rodríguez del Val.
El Ilmo. Sr. García Ingelmo ha dirigido y coordinado las clases referidas a la especialidad de Menores para los alumnos de la LIV Promoción de la Carrera Fiscal en el Centro de Estudios Jurídicos entre los días 26 al 30 de enero de 2015. Igualmente, como docente, ha colaborado en los cursos impartidos a los Equipos de Mujer-Menor de la Guardia Civil (EMUME) con la presentación de ponencias sobre la Responsabilidad de los menores en los delitos cometidos por Internet y sobre Sustracción Internacional de menores.
Se han mantenido reuniones con diversas Instituciones (Jornada en el Defensor del Pueblo el día 24 marzo 2015 sobre la situación de los menores víctimas de trata así como en el mes de diciembre sobre Derechos fundamentales de los Menores y Menores en centros de acogida hijos de madres víctimas de trata; reunión en el Ministerio de Sanidad Servicios sociales e Igualdad el día 14 de mayo de 2015, del Grupo de Trabajo del Observatorio de la Infancia sobre la elaboración de un protocolo marco relativo a la detección y atención a los menores víctimas de trata; reunión con la Directora de la Agencia de Protección de Datos sobre los programas elaborados relativos a la protección de datos de menores en Internet, en el mes de Octubre; Jornada en la Secretaría de Estado de Inmigración sobre problemas de las práctica de pruebas de ADN referidas a MENAS en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en el mes de diciembre), con la participación del Fiscal de Sala y el Ilmo. Sr. Rodríguez del Val.
El Fiscal de Sala ha intervenido en el II Congreso sobre Acogimiento Familiar El interés superior del niño, organizado por la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, los días 19 y 20 de noviembre de 2016 en la sede del Ministerio de Sanidad Asuntos Sociales e Igualdad.
6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores
6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos
6.2.1.1 Medios personales
Resulta doloroso comenzar este capítulo refiriendo la defunción de un querido compañero.
El 6 de diciembre de 2015 falleció Juan José Márquez Bonvehi, Delegado de Menores de Barcelona durante más de tres lustros, tras meses de dolorosa enfermedad. En el recuerdo quedarán siempre su buen hacer al frente de aquella Sección y, por encima de todo, sus virtudes personales que le granjearon el aprecio y afecto de compañeros y amigos.
Pocas novedades pueden consignarse en este apartado respecto a ejercicios anteriores, permaneciendo inamovibles, o sin variaciones apreciables, las plantillas tanto de Fiscales como de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Los esfuerzos y dificultades, con plantillas de Fiscales tan ajustadas, para realizar la labor instructora y cubrir los servicios no sólo de la Sección de Menores, sino del resto de las respectivas Fiscalías, son idénticos a los descritos en Memorias anteriores. Si no más, pues debe tenerse en cuenta este año, como señala Las Palmas, tras las reformas legislativas, el incremento de la presencia de Fiscales de las Secciones en comparecencias de protección, lo que supone una carga de trabajo añadida.
La desproporción, en perjuicio de las Fiscalías, en cuanto al número de funcionarios asignados a las Secciones de Menores en relación a los adscritos a los Juzgados de Menores es el aspecto en que más se sigue insistiendo. También se alude, en algunos casos, a la frecuente rotación de personal que concursa, por razones económicas, a los Juzgados de Instrucción (Málaga).
6.2.1.2 Medios materiales
Prácticamente tampoco hay nada reseñable en este punto, pues no se da cuenta de la inauguración de nuevos edificios o dependencias.
Se reiteran las mismas quejas, ya recogidas en Memorias precedentes, sobre lo inadecuado de no pocas instalaciones.
Madrid menciona la retirada de la moqueta que cubría el suelo de las dependencias de la guardia, por razones de salubridad. En apariencia no pasa de ser una anécdota, ya que el edificio de Madrid cuenta con instalaciones más que aceptables, pero resulta un ejemplo ilustrativo de diseño mal concebido e inadaptado a las necesidades de una Sección de Menores. No obstante, tampoco se retiró la moqueta del resto del inmueble, cuyos despachos, en su mayoría, carecen de ventilación. Esa falta de ventilación es común a otras Secciones (Valencia, Jaén), denunciando esta última y Segovia fallos en cuanto a seguridad o higiene, o prevención de riesgos laborales.
6.2.1.3 Registros y medios informáticos
El panorama ya descrito en Memorias anteriores, lejos de experimentar mejora alguna, ha empeorado.
Las aplicaciones informáticas, tanto la estatal Minerva en las CA sin competencias transferidas, como el resto de aplicaciones (GIFT –Cataluña–; Cicerone –Comunidad Valenciana–; Adriano –Andalucía– y GESPRO –Madrid) presentan las mismas deficiencias descritas a lo largo de estos años, en cuanto a registro y tramitación. A nivel estadístico los datos que arrojan son engañosos en muchos casos, o no se obtienen automáticamente algunos de los requeridos desde la FGE, obligando a su contabilización manual.
Además, todas las aplicaciones mencionadas están obsoletas en mayor o menor medida, pues algunas ni se han adaptado siquiera a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Es de justicia mencionar, como ya se hizo en Memorias anteriores, que la afortunada excepción, dentro de un cuadro tan poco halagüeño, la constituye Atlante II, el programa de la Comunidad Canaria.
Pero, como se decía, la situación en el presente año se ha agravado, como consecuencia de la reforma del CP por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Tras su entrada en vigor, el pasado 1 de julio, desaparecieron las infracciones tipificadas como faltas del CP, si bien la mayoría de ellas se transformaron en delitos leves. Algunas de las aplicaciones informáticas mencionadas (vgr. Minerva, GESPRO…) no se han adecuado a este cambio, sin que se hayan creado unos códigos específicos para registrar los delitos leves como tales, no obstante haberse reclamado reiteradamente desde Fiscalía (Madrid).
Si ya otros años la delimitación entre delitos y faltas era en parte deficiente, pues había aplicaciones que no las distinguían, este año la diferenciación entre delitos, delitos leves y faltas, formalmente reflejada en la estadística, lo es aún más.
Como novedad, las Secciones de Vizcaya y Guipúzcoa aluden a los trabajos y reuniones preparatorios de las respectivas Delegadas con vistas a la futura integración de la Jurisdicción de Menores dentro del sistema informático de la CA Justizia Bat, para posibilitar en el futuro expedientes digitales.
6.2.1.4 Incidencias relacionadas con Lexnet y la NOJ (Nueva Oficina Judicial)
No están incluidas las Secciones de Menores, con carácter general y por el momento, en el nuevo sistema de comunicaciones telemáticas Lexnet.
No obstante, algunos Delegados (León) observan cierta descoordinación e improvisación en los organismos responsables de la instalación del nuevo sistema. A ese respecto se indica que en el diseño proyectado sólo se contempla el Juzgado de Menores, sin asignar un rol o perfil específico a las Secciones de Menores de Fiscalía, al margen del Juzgado, lo que imposibilita su utilización (Valladolid, León).
No obstante, en la Rioja sí se puso en funcionamiento para la Sección de Menores, a partir del mes de setiembre, ese sistema de comunicación, que se valora allí positivamente por los funcionarios de Fiscalía, pues entienden que ha agilizado los actos de comunicación con los letrados.
Las incidencias derivadas de la integración de los Juzgados de Menores en la Nueva Oficina Judicial, en algunas provincias (León, Cáceres, Burgos), se detallaron en la Memoria de 2012. Desde entonces poco o nada ha cambiado la valoración negativa de los respectivos Delegados, que siguen lamentando los retrasos e inconvenientes que conlleva y que no encuentran ventajas en la inclusión de la Jurisdicción de Menores dentro de la NOJ.
6.2.1.5 Equipos Técnicos
Como novedad positiva las Fiscalías de Tarragona y Lérida refieren que se ha resuelto el problema relativo a la falta de equipo técnico de guardia los días festivos entre semana, quedando solventada tal contingencia. Por el contrario, ese problema de la falta de previsión de un equipo técnico de guardia los días festivos persiste, un año más, en Navarra.
Sevilla indica que la retribución de las horas de guardia con horas libres, más los días de asuntos propios y bajas por enfermedad, provoca que los ET pocas veces estén al completo. Señala la Delegada de esta provincia, a diferencia de otros lugares donde existe coordinación de agendas entre Fiscalía y ET, que allí ha tenido que ordenar por escrito a los ET que entrevisten a los menores que son citados a declarar ante el Fiscal y vienen de la provincia y, en todo caso, a los imputados por violencia doméstica.
6.2.2 Evolución de la criminalidad
Se ha dado cuenta con amplitud, en las Memorias precedentes, de los cambios de criterios registrales que, desde la Unidad Coordinadora de la FGE, se impulsaron a partir de las Conclusiones de las Jornadas de Delegados de Menores celebradas en Granada en octubre de 2012.
En síntesis, se ha pretendido adecuar el registro a la realidad criminológica, a fin de registrar únicamente como diligencias preliminares las referidas a hechos constitutivos de infracciones penales perpetrados por menores, excluyendo de dicho registro actuaciones de protección o aquellas en que los menores fueran sólo víctimas, evitando, asimismo, duplicar diligencias relativas a los mismos hechos penales.
La pretensión de unificar criterios en todo el territorio nacional, en esta materia, no se ha conseguido este año tampoco de forma plena, siendo reproducible, en su integridad, lo referido al respecto en la Memoria de 2015: …Aunque a lo largo de 2014 se ha generalizado más la aplicación de esas pautas, siguen observándose prácticas burocráticas en algunos lugares que impiden –por el momento– que su implantación diste aún mucho de ser uniforme. Así lo atestiguan las diferencias que se observan todavía entre algunas provincias, pues algunas presentan números de Preliminares que contrastan de manera evidente –por exceso– con sus cifras reales de población y con las de Diligencias Previas incoadas en los Juzgados de Instrucción respectivos.
Con todo, en numerosas provincias se han asentado esas pautas desde hace tiempo, traduciéndose en descensos muy significativos (del 50 % en algunos casos) del número de diligencias preliminares incoadas, lo que ha generado, en los últimos cuatro años, un descenso correlativo muy acusado del número de diligencias abiertas a nivel nacional.
Pero, por lo dicho, tales decrementos no implican un correlativo descenso de la delincuencia juvenil, o, por mejor decir, que la delincuencia haya descendido en esa misma medida.
Hasta el año 2011 las diligencias abiertas sobrepasaban las cien mil. Se bajó de esa cifra a 97.817 durante el año 2012 (-4'92 %); a 89.756 en 2013 (8'24 %) y a 81.707 en 2014 (no 81.107 como erróneamente se consignó en la Memoria anterior), con un descenso porcentual de -8'96 %.
En 2015, siguiendo la tónica de años anteriores las diligencias abiertas bajaron a 77.840, disminuyendo un -4'73 %.
Como se explicaba en ejercicios anteriores, para valorar debidamente cuál es la evolución cuantitativa de la delincuencia juvenil debe atenderse a otros parámetros más objetivos que las cifras de diligencias: número de expedientes incoados, números totales de soluciones extrajudiciales, escritos de alegaciones y sentencias.
En cuanto a expedientes, se constataron importantes descensos a finales de la década pasada. Luego, entre 2011 y 2013, prácticamente se estancó el número de expedientes, con bajadas imperceptibles dentro de la cifra de 29.000 (29.614 en 2011; 29.598 en 2012 y 29.428 en 2013).
Sin embargo, en 2014 los expedientes bajaron a 27.472 (–6,64 %), descendiendo de nuevo en 2015, pues se quedaron en 26.425 (–3,81 %).
Esta cifra, puesta en relación con los descensos, aún más acusados, de escritos de alegaciones (–10 %) y sentencias (–5,56 %), que se verán más adelante, refrendan la tendencia a la baja de la delincuencia juvenil señalada en las últimas Memorias.
6.2.2.1 Referencia a delitos en particular
Por economía de espacio y para apreciar con mayor claridad la evolución delictiva del último lustro (2011-2015) se consigna en anexo final un cuadro comparativo con las cifras de tipos delictivos, medidas impuestas, soluciones extrajudiciales, sentencias y tramitación de diligencias y expedientes en cada anualidad.
6.2.2.2 Delitos contra la vida e integridad física
Permanece estable el número de procedimientos abiertos por delitos contra la vida, con 51 causas en 2015 (fueron 48 en 2014).
No resulta una cifra preocupante, pues debe advertirse, una vez más, que en su mayoría los asesinatos u homicidios lo fueron en grado de tentativa y que algunos de esos hechos fueron finalmente sobreseídos o calificados como lesiones graves u homicidios imprudentes.
Los números más altos de criminalidad siguen correspondiendo a lesiones, tanto intencionadas como imprudentes. Este año se produce un incremento, pues se registraron 9.959 causas frente a las 9.186 de 2014, pero más aparente que real, pues debe tenerse en cuenta que, a partir del 1 de julio pasado, las faltas de lesiones pasaron a ser delitos leves, integrándose aquí también.
6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio
Se registraron 5.437 procedimientos por robo con fuerza (5.630 en 2014); 4.404 por robos con violencia o intimidación (4.752 en 2014); 7.055 por hurto (5.292 en 2014); y 3093 por daños (3.154 en 2014).
Como puede apreciarse en la anterior relación –y en anexo estadístico– han continuado descendiendo en todas sus modalidades, con la excepción de los hurtos.
La explicación de este aparente incremento de los hurtos es sencilla e idéntica a la expresada para las lesiones: a partir del 1 de julio se registraron como hurtos constitutivos de delito lo que antes eran faltas, al pasar a tener consideración de delitos leves.
En el caso de los daños, no obstante ese mismo condicionante, han descendido también, aunque muy levemente.
Las infracciones que más inquietan, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, los robos con violencia o intimidación, siguen disminuyendo cuantitativamente (un 15 % en Madrid), siendo lamentable en algunos casos, referidos por Salamanca y Zaragoza, que los infractores eligieran como víctimas a ancianos.
Expresa también Córdoba su preocupación por la impunidad con que se cometen los delitos leves de hurto por menores de edad de nacionalidad rumana, que suelen ir acompañados por adultos y se mueven por todo el territorio nacional, siendo muy difícil localizarles y cuando llegan a ser condenados no cumplen medidas en la práctica, al no poderles imponer medidas privativas de libertad tras la reforma del CP por LO 1/2015.
6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos
Un año más, incluso a pesar de las correcciones registrales efectuadas, las cifras de violencia intrafamiliar, lamentablemente, se mantienen, en este caso con un ligero aumento, ya que se ha pasado de 4.753 procedimientos en 2014 a 4.898 en 2015.
Se dan por reproducidas las consideraciones reflejadas en Memorias precedentes sobre la insuficiencia de los esfuerzos desplegados desde la Fiscalía, Juzgados de Menores y Entidades públicas de reforma, para atajar un problema social de una magnitud que desborda el ámbito de la jurisdicción, pues es el resultado de un modelo educativo fracasado, carente de pautas de autoridad y de valores definidos.
6.2.2.5 Violencia de género
Las cifras que se facilitan de esta modalidad criminal son resultado de su contabilización manual, pues las aplicaciones informáticas no las dan automáticamente, sino englobadas dentro de la violencia doméstica.
Partiendo de esa cautela, como se resaltaba en Memorias anteriores, la violencia de género, dentro de la delincuencia adolescente, tiene una repercusión moderada con pequeñas alzas y bajas, dentro siempre de unos mismos márgenes: en el año 2015 se incoaron 433 causas, con un muy leve incremento respecto a las 409 de 2014.
Álava especula con la posibilidad de que las cifras tan bajas de estos delitos (sólo 4 en esa provincia) puedan ocultar un número real más alto y no denunciado, pues no cree que este tipo de violencia surja sin más a los dieciocho años y no antes de esa edad.
Desde Córdoba se refiere que las víctimas menores son derivadas a un Programa de tratamiento del Instituto Andaluz de la Mujer con el que existe buena coordinación, contactándose con la responsable del servicio para informar de la situación el mismo día que comparece la víctima en Fiscalía.
Por su parte, la Delegada de Las Palmas resalta dos aspectos: por un lado, el éxito de las medidas de alejamiento adoptadas –facilitado por la fragilidad de los lazos afectivos–, pues no se ha llegado a incoar ningún expediente por quebrantamiento; por otro, participa que en algunos casos han procedido a intervenir desde el ámbito de protección con algunas víctimas al advertir un escaso control parental respecto a ellas ya que, en ocasiones, quedaban al cuidado de la familia del agresor.
6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual
Curiosamente se repite en 2015, la misma cifra de delitos que en 2014: un total de 1081. Esa cifra se desglosa este año en 417 agresiones sexuales y 664 abusos sexuales.
Ante las dudas sobre calificación jurídica de esta conductas como de extrema o máxima gravedad del artículo 10 LORPM y sobre las medidas a imponer luego de las últimas reformas legislativas, se remitió a las Secciones, por el Fiscal de Sala Coordinador, el Dictamen 2/2015, sobre criterios de aplicación del artículo 10 de la LORPM, en delitos contra la libertad sexual, tras las reformas del CP por LO 5/2010, de 22 de junio y LO 1/2015.
6.2.2.7 Delitos contra la salud pública
Las cifras permanecen casi inmutables en los últimos años, habiéndose abierto 622 procedimientos en 2015, sin que se informe de hechos de especial gravedad.
6.2.2.8 Violencia en el ámbito escolar
Como ya se dijo en otras Memorias, no existen datos estadísticos sobre el llamado acoso escolar, pues las conductas delictivas que se engloban dentro de tal denominación tienen su asiento en distintos tipos penales específicos: amenazas, lesiones, coacciones, vejaciones, delitos contra la integridad moral, etc. Alguna Sección, como Asturias, aboga por futuros cambios en las aplicaciones informáticas que permitan obtener datos cuantitativos fidedignos sobre la realidad de este fenómeno.
Informa Madrid que, debido a la alarma social generada por el gran seguimiento mediático de alguna de estas conductas, los delitos registrados como delitos contra la integridad moral incrementaron un 100 % (141 frente a los 70 de la anterior anualidad). Sin embargo, sólo seis de tales asuntos dieron lugar a la incoación de expedientes y dos de ellos terminaron por mediación o reparación, vía que en los casos de menor entidad sigue ofreciendo óptimos resultados.
La mayoría de las Secciones están en esa línea, pues son muy escasos los supuestos en que se llega a audiencia con una calificación de delito contra la integridad moral, y en no pocas provincias ningún asunto se ha registrado siquiera, de salida, con tal denominación (Zaragoza, Cantabria), predominando las conductas leves y las soluciones extrajudiciales.
Las Palmas considera que las noticias aparecidas en los medios de comunicación han contribuido a incrementar la conciencia social sobre estas situaciones, pero observa, en el plano negativo, que a veces las denuncias obedecen a la falta de respuesta del centro educativo y en otras al temor de los progenitores a las imprevisibles consecuencias que esos comportamientos degradantes puedan acarrear a sus hijos, según el tenor de algunas informaciones publicadas.
Aunque no existan estadísticas debe insistirse, pues ya se mencionaba en Memorias precedentes, que una buena parte de estas conductas se archivan por ser los infractores de edad inferior a catorce años (Zamora, Madrid, Álava).
6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática
Recordar que tampoco hay una estadística sobre estos delitos, que abarcan una diversidad de tipos penales, manteniéndose los informes de las Secciones en la línea de años anteriores.
Ante la proliferación de actos del llamado sexting, la nueva regulación del artículo 197.7 CP, tras la LO 1/2015, penalizando a quien difunda imágenes que afecten a la intimidad de una persona sin permiso de ésta, aunque la imagen hubiera sido obtenida con su anuencia, ha sido valorada positivamente por algunas Secciones (Sevilla, Córdoba, Cantabria…), entendiendo que disipa las dudas sobre calificación y tipicidad penal de estas conductas. No se pronuncia así el Delegado de León en su informe, pues considera que la reforma no resuelve el problema de la adecuada tipificación de las conductas de sexting que, entre adolescentes, revisten formas muy variadas y su calificación jurídica puede ser dificultosa pues, según los casos, podría encajar al tiempo dentro del delito del artículo 197.7 CP, o en otra modalidad de descubrimiento y revelación de secretos del mismo artículo 197 CP, o en un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP, o en el nuevo delito de acoso del artículo 172 ter. 1.2.ª…
Por su parte, la Delegada de Lérida matiza que, en cualquier caso, el nuevo tipo del artículo 197.7 CP no debe acarrear necesariamente la intervención de la Justicia juvenil respecto a todos los comportamientos que puedan tener ahí su encaje. Por el contrario, debe darse una respuesta matizada, sin excluir soluciones desjudicializadoras, conforme a las pautas del Dictamen 4/2011, sobre tratamiento de delitos cometidos por menores contra la indemnidad sexual de otros menores en supuestos de escasa entidad, ratificadas luego en la Circular 9/2011 de la FGE.
Ante la cantidad de denuncias de hechos delictivos cometidos a través de mensajería instantánea, Pontevedra echa en falta un programa informático que permita el volcado de mensajes de la aplicación Whats App, así como de archivos, imágenes o videos almacenados en la carpeta Galería de los terminales telefónicos, por ser de vital importancia para la instrucción.
Las Palmas llama la atención sobre el uso cada vez más generalizado, entre los menores, de aplicaciones de móvil como las snapchat, que dificultan más la obtención de medios de prueba y el control parental, al tratarse de un programa que posibilita la remisión de archivos que se autodestruyen en tiempos que oscilan entre 1-10 segundos una vez abiertos. No menos llamativo es que dicha aplicación sea accesible para mayores de once años.
6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial
En el año 2015 se incoaron 1.952 diligencias (70 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas; 148 por conducción temeraria y por conducción sin permiso 1.734).
Como se aprecia en el anexo, sigue el descenso de estos delitos, que en el caso de la conducción sin permiso ha sido aproximadamente del 50 % (de 2009 hasta hoy), debido al efecto de prevención general y especial de las medidas –sobre todo extrajudiciales– impuestas a los menores.
6.2.2.11 Delincuencia perpetrada por bandas juveniles
Madrid alerta sobre el recrudecimiento observado de enfrentamientos entre bandas juveniles rivales, que se ha traducido en algunos delitos de homicidio y asesinato en diferentes grados de ejecución y, sobre todo, en un incremento de las diligencias incoadas por delitos de lesiones con uso de instrumento peligroso y riñas tumultuarias.
La causa seguida el año pasado en Lérida contra un grupo de jóvenes autodenominados Lobos callejeros, por delitos de organización criminal, robo y lesiones, ha concluido con condena para los seis menores investigados.
6.2.2.12 Otros delitos: Yihadismo
Resultan, en cierta medida, inquietantes algunos datos que apunta la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
El número de diligencias preliminares allí incoadas había sido de 10 en 2010; 4 en 2011; 5 en 2012, de las que escaso número terminaba en expediente, unas veces por enaltecimiento del terrorismo o daños o tenencia de explosivos.
Sin embargo, en 2015 las diligencias incoadas han sido 28, de las cuales 21 estaban vinculadas al terrorismo yihadista, por integración o enaltecimiento terroristas, habiéndose transformado en expedientes 12 de ellas.
6.2.3 Actividad de la Fiscalía
6.2.3.1 Guardias y medidas cautelares
Como ya se dijo en otras ocasiones, la organización del servicio de guardia refleja diferencias sustanciales en función de la población de la que se trate. Como realidades opuestas pueden servir de ejemplos Madrid, donde se contabilizaron 937 menores puestos a disposición de la Fiscalía y Ávila, donde ningún menor detenido pasó a disposición del Fiscal.
Ese volumen cuantioso hace necesario, como señala la Fiscalía madrileña, que, a efectos de control, se confeccione a diario, desde hace más de una década, un estadillo de guardia, donde se relacionan cada una de las intervenciones realizadas, llamadas o consultas, datos de atestados, detenidos y medidas cautelares.
Parejo volumen existe en Barcelona, donde, para abordar de inmediato los numerosos asuntos de violencia doméstica, se han cursado instrucciones a las Comisarías para que comuniquen inmediatamente al Fiscal de guardia cualquier atestado en el que la víctima solicite protección, aunque no haya menor detenido.
Se ha dado cuenta en otras Memorias (vid. 2012, 2014, 2015) de la rigidez del horario de audiencia de algunos Juzgados de Menores y de las numerosas medidas cautelares acordadas, en determinadas capitales, por los Jueces de Instrucción de guardia, en aplicación del artículo 42.3 Reglamento 1/2005 del CGPJ. Córdoba informa que, para evitar esa contingencia, los Jueces de Menores de esa ciudad admiten breves informes de los ET en la comparecencia, sin perjuicio de presentar luego un informe más amplio.
6.2.3.2 Pendencia de asuntos. Tiempo de desarrollo de la instrucción
Los plazos de instrucción de causas penales previstos en el nuevo artículo 324 LECrim, tras la reforma por Ley 41/2015, de 5 de octubre, no afectan a los procedimientos de la LORPM (vid. Circular 5/2015 de la FGE, sobre los plazos máximos de la fase de instrucción).
No obstante, los tiempos de tramitación de los expedientes se mantienen, en términos aproximados, entre los tres y seis meses, y el número de causas pendientes al finalizar el año, en la mayoría de Fiscalías, es sensiblemente reducido.
Respecto a la fase intermedia, hay ejemplos de celeridad en los señalamientos de audiencia, como los de Lérida y Navarra, que oscilan entre el mes y medio o los dos meses, a partir de la conclusión y remisión del expediente desde Fiscalía. El resto de las Secciones no dan cuenta de retrasos estimables en esta fase, exceptuando Las Palmas, que informa nuevamente de dilaciones injustificadas, de hasta un año, en los señalamientos de uno de los Juzgados de la capital canaria.
El Delegado de Huelva, por su parte, constata retrasos significativos pero no en los señalamientos, sino en las notificaciones de la Audiencia Provincial de las sentencias recaídas en segunda instancia, lo que, a su vez, demora la ejecución de la medida judicial.
6.2.3.3 Principio de oportunidad
6.2.3.3.1 Desistimientos
Se archivaron por desistimiento en 2015 un total de 8.918 diligencias preliminares (11,45 %). Apenas ha habido variación porcentual respecto a 2014 cuando la proporción fue del 11'35 %, permaneciendo dentro de la media del último lustro, situada entre el 9-11 % del total de preliminares.
Esa media no oculta las importantes diferencias en cuanto al uso de esta facultad entre distintas provincias, pues mientras que en unas sobrepasa el 20 % en otras apenas alcanza el 3 %.
Ante la novedad que ha supuesto la introducción del principio de oportunidad reglada para los adultos en el artículo 963 LECrim, por LO 1/2015, Lérida participa que, en las causas con implicados mayores y menores de edad, han procurado coordinarse con los Fiscales adscritos a los Juzgados de Instrucción, a fin de evitar soluciones dispares en los distintos procedimientos. Advierte, no obstante, que la decisión de continuar la causa para el adulto no constituye obstáculo insalvable para desistir respecto al menor si procede, conforme a la Conclusión IV-3.ª de las Jornadas de Delegados de Menores de Madrid 2015.
6.2.3.3.2 Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial
Por conciliación o reparación (artículo 19 LORPM), o por apreciar el ET la conveniencia de no continuar el expediente (artículo 27.4), se archivaron en 2015 6.383 expedientes, un 24,25 %.
Se mantienen los márgenes de los últimos cuatro años (22-26 %).
Dentro de esa cifra, los expedientes específicamente archivados conforme al artículo 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial) fueron 4.745, un 17,95 % del total. También se encuentra este porcentaje dentro de la media de los últimos años (15-18 %).
Los números globales, como se aprecia en cuadro comparativo, han seguido bajando correlativamente al descenso de expedientes, aunque los porcentajes se mantienen dentro de una frecuencia estable.
León, Valladolid y Burgos relatan en sus informes la búsqueda de recursos externos para realizar las soluciones extrajudiciales, cuya carencia supone un grave obstáculo para la aplicación del artículo 19 LORPM en la Comunidad castellanoleonesa.
6.2.3.3.3 Archivo conforme al artículo 27.4 LORPM
Se archivaron, al amparo de este precepto, 1.638 expedientes en 2015, un 6,19 %. Continúa el descenso de archivos en base a esta potestad, si nos atenemos a los porcentajes de hace unos años (un 9,83 % en 2012 y un 9'67 % en 2013).
Como se refirió en las últimas Memorias, esos descensos pueden atribuirse a la observación de las pautas restrictivas para el uso de esta facultad de archivo, a petición del ET, consignadas en el Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al artículo 27.4 LORPM. Así lo indica, por ejemplo, Tarragona, donde los archivos por esta causa bajaron a la mitad, al aplicar las directrices de tal Dictamen.
Sigue apreciándose, no obstante, que algunas Secciones continúan utilizando en exceso esta facultad, muchas veces para compensar la carencia de recursos para las soluciones extrajudiciales del artículo 19 LORPM.
6.2.3.4 Faltas. Delitos leves
Para evitar mayores confusiones, este año se obvia, en este epígrafe, un análisis de los datos recogidos en el anexo estadístico.
En años anteriores ya movía a equívocos pues algunas aplicaciones no permitían el registro y contabilización por separado de faltas y delitos y, en las que lo admitían, numerosos hechos registrados ab initio como delitos resultaban ser luego faltas. Este ejercicio, aunque formalmente figura en cuadro adjunto una diferenciación entre faltas (hasta el 30 de junio de 2015) y delitos leves, a partir de esa fecha, lo cierto es que, como se dijo supra (apdo. 6.2.1.3), muchos programas informáticos no se han adecuado al cambio, con lo que la fiabilidad de las cifras es aún más dudosa.
6.2.3.5 Audiencia
6.2.3.5.1 Escritos de alegaciones
En el año 2015 se evacuaron 15.811 escritos de alegaciones, frente a los 17.568 de 2014, un descenso del 10 %.
6.2.3.5.2 Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades
Las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores en el año 2015 fueron un total de 17.124, lo que supone una caída porcentual del –5,56 %, que continúa la de ejercicios anteriores (–6,53 % en 2014; –2,79 % en 2013; y –12,50 % en 2012).
Los descensos ininterrumpidos del número de sentencias dictadas y la bajada en cuanto a escritos de alegaciones, constituyen índices objetivos muy relevantes que confirman la tendencia a la baja de la delincuencia juvenil.
Las sentencias absolutorias recaídas en 2015 fueron 1.703, frente a las 1.594 de 2014. Este ligero aumento se corresponde, a buen seguro, con la despenalización de determinados comportamientos constitutivos de faltas o para los que se requiere denuncia previa del perjudicado, tras la LO 1/2015 de reforma del CP. En estos casos tampoco las sentencias serían disconformes con el criterio del Fiscal, al obedecer, más bien, a retiradas de acusación.
Las 15.421 sentencias restantes fueron condenatorias según lo interesado por el Fiscal (90,05 %), siguiendo en la línea de elevadísimos porcentajes de sentencias condenatorias (entre el 88-91 % desde 2008).
De las sentencias de condena, las dictadas por conformidad del menor en 2015 fueron 11.876 (69,35 %). Los índices de sentencias de conformidad oscilan, desde 2011, entre el 70-72 %.
6.2.3.5.3 Medidas judiciales impuestas
En este apartado nos remitimos a las Memorias precedentes y al cuadro comparativo final.
6.2.3.6 Responsabilidad civil
Valladolid refiere una interesante novedad. Se llegó a un acuerdo con los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que asumieran las responsabilidades civiles derivadas de infracciones criminales cometidas por menores, bien tutelados, o internos en centros de reforma o protección. Hasta ese momento, los Servicios Jurídicos de la Junta (como en otros muchos lugares) se negaban a aceptar conformidades y recurrían sistemáticamente en apelación las sentencias en las que se declaraba su responsabilidad civil. Tal acuerdo supone un gran avance, pues evita demoras en asuntos en los que hay reconocimiento de hechos y acuerdo entre partes, ganando antes firmeza las sentencias y posibilitando así la intervención inmediata con los menores.
6.2.3.7 Ejecución
Las críticas de los Sres. Delegados a los limitados recursos materiales para la ejecución de las medidas son semejantes a las descritas en Memorias anteriores.
Como novedades positivas, en cuanto a centros de internamiento, se da cuenta de la inauguración, demandada desde hacía tiempo, de un centro de veinte plazas en Huelva, así como la ampliación en Baleares de otro de los allí existentes.
Las diferencias en cuanto a disponibilidad de medios llegan a ser extremas entre unos y otros territorios, pues mientras en Zaragoza, según se nos indica, el inicio de las medidas de medio abierto es inmediato, tras la firmeza de la sentencia, en Las Palmas se detectó que incluso las medidas cautelares de libertad vigilada se incluían en lista de espera, por la insuficiencia de recursos de la Comunidad Autónoma.
Novedad positiva ha sido también este año la creación de recursos para el cumplimiento de la medida de convivencia en grupo educativo en Toledo y Asturias. Se encuentra en proyecto en Navarra, luego de negarse la Delegada a acceder a una nueva pretensión de la Comunidad de destinar plazas en centros de protección para la ejecución de esta medida, de conformidad con el Dictamen 6/2013 de la Fiscal de Sala Coordinadora, sobre pautas de aplicación de la medida de convivencia con persona, familia o grupo educativo.
En otros muchos lugares, un año más, al carecer de este recurso, la medida sigue sin poder solicitarse, a pesar de las peticiones de los Delegados (Lérida, Pontevedra, Orense, Teruel, Castellón, La Rioja, Vizcaya…)
6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento
6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años
En 2014 se archivaron 8.048 diligencias por ser los encartados menores de edad inferior a los catorce años.
Supone, ciertamente, un aumento en relación a las 7.734 causas que se archivaron por este mismo motivo en 2014.
Pero de ese sólo dato no puede concluirse que se esté produciendo un alza de los delitos cometidos por menores de esa edad, especialmente si lo ponemos en relación a las cifras de los años 2013 (8.226 archivos) y 2012 (8.058 archivos). Más bien puede inferirse, en conjunto, una tendencia a la estabilidad, dentro de unos normales y poco significativos picos al alza y a la baja.
Como hechos más graves se da cuenta este año por Madrid de un homicidio en el que el infractor contaba tan solo siete años de edad, quien provocó la muerte de una niña de cuatro años, compañera de su colegio, al arrojarla al vacío desde una ventana del centro escolar donde ambos estudiaban. Dicho menor tenía diagnosticado un trastorno de conducta. En Barcelona, por su parte, se registró un asesinato perpetrado por un menor de trece años.
Frente a otros lugares, donde apenas hay actuaciones de las entidades públicas de protección respectivas con los infractores, Zaragoza destaca, un año más, la intervención que allí hace la CA, muy directa y eficaz a través de un equipo de educadores específico, el EMCA (Equipo de Menores de Catorce Años), al que se derivan estos asuntos. Cuando el educador que trabaja con un infractor de menos de catorce años, detecta que el mismo precisa una intervención más prolongada, por existir factores de riesgo o desprotección, deriva el expediente al Servicio de Protección de Menores y lo comunica a Fiscalía.
6.2.4.2 Incidencia de las últimas reformas legislativas
A finales de junio de 2015, por la Unidad Coordinadora de Menores, como complemento a las Circulares de la FGE sobre delitos leves y régimen transitorio, se remitió a las Fiscalías el Dictamen 1/2015, sobre criterios de adaptación de la LORPM a la reforma del Código Penal por LO 1/2015.
En dicho documento, aparte de echar de menos una adaptación del articulado de la LORPM a la reforma penal, se alertaba sobre algunas consecuencias político-criminales de la reforma del CP, no previstas por el legislador, pero que afectarían a la Justicia juvenil.
En concreto se advertía sobre las posibles consecuencias negativas de una reducción del abanico de medidas imponibles a los menores infractores, pues la reforma impediría, en la práctica, aplicar medidas privativas de libertad a los delitos leves que antes eran faltas. Se concluía que: el beneficio de prevención general y especial que suponía la posibilidad legal de imponer la medida de permanencia de fin de semana, para tales infracciones y en determinados casos, desaparece tras la modificación legislativa.
Tales apreciaciones han resultado corroboradas por buena parte de los Fiscales Delegados en sus informes, a partir de la experiencia cotidiana, lamentando la imposibilidad de imponer la muy eficaz medida de permanencia de fin de semana en los delitos leves de hurto o lesiones (Córdoba, Valladolid, Huesca, Navarra…).
Los datos estadísticos de medidas impuestas también lo confirman, pues el número total de medidas de permanencia de fin de semana recaídas en 2015 ha sido de 800, frente a las 1.272 de 2014 (un descenso del –37,10 %).
Pero las críticas de los Delegados a la reforma del CP, por LO 1/2015, van más lejos. Madrid, Valladolid, Navarra o Cantabria ponen el acento, también, en lo negativo de la despenalización de determinadas conductas protagonizadas con mucha frecuencia por adolescentes (vejaciones leves, insultos, faltas de respeto a agentes de autoridad), que carecen ya de posible respuesta educativo sancionadora desde la jurisdicción de menores, con la consiguiente y nada provechosa sensación de impunidad entre los jóvenes.
Se censura también (Córdoba, Lérida), el nuevo artículo 520.4 LECrim, tras LO 13/2015, de 5 de octubre, que prevé el nombramiento de defensor judicial para los menores detenidos en caso de conflicto de intereses con sus padres o tutores. Inciden, asimismo, esas Secciones en la inviabilidad del nombramiento de defensor para estos supuestos y en lo superfluo de tal previsión que no se aplica en la práctica, siguiendo el criterio de la Conclusión II.3.ª de las Jornadas de Delegados de Menores de Madrid, conforme a la que debe obviarse ese precepto y estar a lo dispuesto en el artículo 17.2 LORPM.
Totales nivel nacional-Jurisdicción de menores
|
Total nacional 2015
|
Total nacional 2014
|
Total nacional 2013
|
Total nacional 2012
|
Total nacional 2011
|
|
Delitos
|
Homicidio/asesinato dolosos
|
51
|
48
|
42
|
65
|
68
|
Lesiones
|
9.959
|
9.186
|
9.665
|
11.748
|
13.402
|
|
Agresión sexual
|
417
|
440
|
575
|
537
|
594
|
|
Abuso sexual
|
664
|
641
|
549
|
680
|
657
|
|
Robos con fuerza
|
5.437
|
5.630
|
6.935
|
7.738
|
8.156
|
|
Robos con violencia o intimidación
|
4.404
|
4.752
|
6.377
|
7.386
|
7.852
|
|
Hurtos
|
7.055
|
5.292
|
6.623
|
6.853
|
7.352
|
|
Daños
|
3.093
|
3.154
|
3.532
|
4.576
|
4.803
|
|
Contra la salud pública
|
622
|
657
|
665
|
680
|
788
|
|
Conducción etílica/drogas
|
70
|
35
|
109
|
68
|
236
|
|
Conducción temeraria
|
148
|
224
|
190
|
479
|
572
|
|
Conducción sin permiso
|
1.734
|
1.831
|
1.810
|
1.958
|
2.907
|
|
Violencia doméstica
|
4.898
|
4.753
|
4.659
|
4.936
|
5.377
|
|
Violencia de género
|
433
|
409
|
327
|
632
|
473
|
|
Otros
|
10.882
|
11.798
|
11.760
|
10.962
|
||
Delitos leves
|
Patrimonio
|
2.632
|
–
|
–
|
–
|
–
|
Personas
|
3.336
|
–
|
–
|
–
|
–
|
|
Otras
|
255
|
–
|
–
|
–
|
–
|
|
Faltas
|
Patrimonio
|
5.615
|
10.455
|
11.463
|
10.864
|
–
|
Personas
|
6.696
|
13.044
|
13.100
|
12.269
|
–
|
|
Otras
|
975
|
1.635
|
3.045
|
2.329
|
–
|
|
Internamientos
|
Cerrado
|
709
|
629
|
754
|
766
|
797
|
Semiabierto
|
2.595
|
2.818
|
3.079
|
3.265
|
3.491
|
|
Abierto
|
208
|
267
|
231
|
252
|
||
Terapéuticos
|
485
|
495
|
523
|
491
|
443
|
|
Permanencia de fin de semana
|
800
|
1.272
|
1.256
|
1.306
|
1.622
|
|
Libertad vigilada
|
9.145
|
9.184
|
10.085
|
10.289
|
10.920
|
|
Prestaciones en beneficio de la
comunidad
|
3.838
|
4.642
|
4.697
|
5.206
|
5.880
|
|
Privación de permisos y licencias
|
53
|
287
|
121
|
207
|
–
|
|
Amonestaciones
|
720
|
807
|
751
|
926
|
1.263
|
|
Convivencia familiar/educativa
|
524
|
516
|
483
|
510
|
556
|
|
Otras
|
3.818
|
3.472
|
2.850
|
3.641
|
–
|
|
Transformación de las medidas
|
Reducciones y sustituciones (arts.
13 y 51)
|
2.024
|
1.948
|
2.377
|
1.851
|
–
|
Por quebrantamiento (art. 50.2)
|
1.042
|
738
|
837
|
1.157
|
894
|
|
Cancelaciones anticipadas
|
640
|
750
|
901
|
1.174
|
1.043
|
|
Traslado a Centros Penitenciarios
|
9
|
18
|
18
|
18
|
24
|
|
Conversión internamientos en
cerrados (art. 51.2)
|
15
|
22
|
23
|
21
|
31
|
|
Absolutorias
|
1.703
|
1.594
|
2.280
|
1.816
|
–
|
|
Condenatorias
|
Sin conformidad
|
3.545
|
3.827
|
4.699
|
5.357
|
5.919
|
Por conformidad
|
11.876
|
12.713
|
12.422
|
12.786
|
14.648
|
|
Recursos
|
Apelación
|
314
|
202
|
121
|
330
|
–
|
Casación
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
|
Diligencias preliminares
|
Incoadas en el año
|
77.840
|
81.707
|
89.756
|
97.817
|
102.885
|
Archivadas por edad de 14 años
|
8.048
|
7.734
|
8.226
|
8.058
|
10.425
|
|
Archivadas por desistimiento de
incoación (art. 18)
|
8.918
|
9.278
|
9.450
|
10.238
|
10.048
|
|
Archivadas por otras causas
|
36.261
|
35.001
|
44.509
|
49.171
|
–
|
|
Pendientes a 31 de diciembre
|
4.342
|
4.487
|
4.621
|
5.197
|
–
|
|
Expedientes de reforma
|
Incoados en el año
|
26.425
|
27.472
|
29.428
|
29.598
|
29.614
|
Soluciones extrajudiciales
|
4.745
|
5.117
|
4.706
|
4.794
|
6.297
|
|
Sobreseimiento del art. 27.4
|
1.638
|
1.823
|
1.981
|
2.911
|
2.864
|
|
Escrito de alegaciones art. 30
|
15.811
|
17.568
|
18.765
|
18.639
|
20.101
|
|
Pendientes a 31 de diciembre
|
7.051
|
6.553
|
8.031
|
7.890
|
–
|
6.3 Actividad en materia de protección jurídica de menores
6.3.1 Organización del Servicio de Protección, asignación de medios personales y materiales y reparto de trabajo
Como se refirió supra (apdo. 6.2.1) no ha habido novedades en cuanto a inmuebles y plantillas, no obstante el incremento de trabajo resultado de las novedades legislativas en el sistema de protección a la infancia. La Sección de Sevilla refiere la carencia de espacio físico donde ubicar un despacho con conectividad informática dedicado a comparecencias o declaraciones; al igual que ocurre en Tarragona donde no cuentan con una sala independiente para diligencias que exigen cierta privacidad.
El 2015 supone la consolidación de la aplicación informática para el registro y control de los expedientes de protección de menores cuya operatividad reemplaza los registros manuales hasta hace poco vigentes; al igual que en el año anterior las distintas Secciones Territoriales ofrecen una valoración generalmente favorable sobre su funcionalidad, siendo alabada en concreto por Huesca, Teruel, Murcia, Cuenca, Ciudad Real, Guadalajara, Álava y Zamora. En alguna Sección persiste su uso en paralelo con otro sistema propio (Soria) y en otras Secciones se compatibilizó durante una buena parte del año con un programa propio (Córdoba) o incluso coexiste con registros manuales (Zaragoza y Salamanca). La Sección de Madrid estima que sería conveniente que se impartiesen cursos informáticos de especialización para los usuarios ya que la falta de preparación técnica del personal auxiliar adscrito a ello conlleva la infrautilización de sus posibilidades. También se apunta que sería necesaria su constante actualización (Badajoz) y, nuevamente, la Sección de Illes Balears alega que está demasiado centrada en los aspectos de estadística y gestión sin permitir tramitar asuntos judicializados, si bien esto no es sino su característica ínsita ya que está pensada sólo para el control y tramitación preprocesal.
La FGE ya ha preparado, para su despliegue durante año 2016, una batería de plantillas ad hoc que supondrá una gran ayuda en la tarea diaria, poniendo a disposición del usuario de forma automática aquellos modelos de decreto, oficio o escrito aplicables al supuesto concreto.
El despacho de los asuntos de protección, en líneas generales, se asume conjuntamente por los mismos Fiscales de reforma, si bien en sitios concretos (Madrid, Barcelona, Sevilla) existen Fiscales que los despachan en exclusiva, lo que no ha sido posible instaurar en Illes Balears. Se ha creado un sistema de guardia de protección en Bizkaia en el que tanto el papel como las incidencias diarias se despachan por un fiscal, en un sistema de una guardia semanal.
6.3.2 Diligencias Preprocesales en que se tramitan Expedientes de Protección
6.3.2.1 Los menores de edad en riesgo
Las cifras estadísticas sobre los menores en situación de riesgo en el 2015 han sufrido un incremento del 33 % lo que refleja una línea ascendente ya plasmada en el 2014 y, a su vez, confirma el cambio de tendencia respecto del pretérito 2013 en que se detectó un leve decremento. Ello viene favorecido por los criterios plasmados en la nueva legislación de la protección de la infancia y la adolescencia vigente desde el verano pasado. Especial mención merece la situación de la ciudad autónoma de Melilla donde su Fiscalía alerta del fortísimo incremento de menores en riesgo, colectivo nutrido por los refugiados de origen sirio, generando una problemática que más adelante analizamos en el capítulo de MENAS.
En Huelva se detectó que las fuerzas policiales remitían como supuesto de riesgo todo atestado policial en que un menor era víctima de cualquier tipología de hechos delictivos, práctica que no favorece la correcta incardinación de los casos en que se encuentra un menor en verdadera situación de riesgo.
Otras Secciones (Córdoba y Sevilla) vuelven a manifestar que los recortes presupuestarios inciden negativamente en la prontitud y calidad de la respuesta de las entidades públicas frente a las situaciones de riesgo, supliéndose tal carencia por los municipios. Sevilla informa de la reticencia de la entidad pública a la asunción de tutelas en contraste con las peticiones de los municipios, constatándose también la reducción de acogimientos residenciales en favor de los realizados en familia extensa. Algunas Secciones no reciben puntualmente las informaciones periódicas que deben remitir las entidades públicas y Bizkaia apunta la lentitud de la Diputación Foral en la respuesta institucional ante las situaciones de desamparo. Córdoba un año más expresa lo preocupante de que la atención inmediata sólo se brinde a los niños pequeños y no al colectivo de adolescentes. También Sevilla y Córdoba inciden en la problemática de los hijos de mujeres en riesgo de ser víctimas de trata de seres humanos, solicitando que se arbitren Equipos de tratamiento familiar integral para evitar que se reproduzcan las desapariciones o ilocalizaciones de sus hijos que pasan a ser invisibles por ausentarse inopinadamente con sus madres de los recursos residenciales antes de realizarse los cotejos de ADN, frente a cuyo fenómeno es ineficaz la respuesta institucional de cese de la tutela, siendo ineficiente incluso acudir a la vía del art. 158 CC.
6.3.2.2 Absentismo escolar
Esta preocupante realidad persiste en el 2015 y en determinados sectores sociales se tiende a su enquistamiento con el consiguiente perjuicio para los menores. Nuevamente es resaltable que las Secciones Provinciales tienen una actitud decididamente activa para su erradicación. Si en 2014 comentábamos que los órganos judiciales de Málaga lo consideraban intrínsecamente como una situación de desamparo merecedora de actuación, ahora reseñamos que Teruel profundiza su tarea en colaboración directa con la comisión provincial de absentismo para paliarlo tanto en la capital como en las comarcas mineras.
6.3.3 Situación y declaración de desamparo
Se califica generalmente como correcta la actuación en esta materia de los entes públicos. A pesar de ello, la escasa fundamentación y/o calidad técnica de ciertas resoluciones administrativas en materia de desamparo es criticada por Toledo y Córdoba. Por su parte, Sevilla llama nuevamente la atención sobre la ausencia de medidas de guarda administrativa que, en cierto modo, se explica por la reticencia de las familias biológicas a instarlas a la luz de las exigencias que les incumben conforme al nuevo artículo 172 bis 1 CC.
6.3.4 Procesos judiciales de impugnación de medidas de protección acordadas por las Entidades Públicas (artículo 779 y ss. LEC)
La relación de las Secciones de Menores con las Entidades Públicas correspondientes a su territorio es usualmente correcta y esa buena dinámica conlleva que las discrepancias del Ministerio Fiscal con los criterios de aquellas suponen sólo un 17,5 % del número total de impugnaciones judiciales en esta materia. A nivel nacional se contabiliza un decremento del 2,9 % del número impugnaciones por particulares ante el orden jurisdiccional civil.
6.3.5 Adopciones y acogimientos
Las estadísticas en este ámbito reflejan una inflexión decreciente en el volumen global de causas despachadas por el M.º Fiscal. En materia de adopciones las Secciones de Menores han experimentado un descenso del 23,3 %, mientras que en materia de acogimientos el descenso de la actividad registrada ha sido del 27,7 %. Lo anterior contrasta con el ascenso que se había producido en el año 2014 en el que se había experimentado una subida global del 11 %. Un año más destaca Illes Balears que se detecta una práctica abusiva destinada a conseguir adopciones per saltum mediante el subterfugio empleado por ciertas familias canguro temporales que luego, en fraude de ley, pretenden consolidar situaciones de hecho en contra de los propios criterios finales de elección de familia idónea por parte de la Entidad Pública, práctica que combate la Fiscalía en todos los frentes, incluido el judicial.
6.3.6 Medidas urgentes del artículo 158 CC para evitar perjuicios al menor
La Sección de Sevilla informa que en materia de hijos de uniones de hecho se está indebidamente utilizando por los particulares la vía del artículo 158 CC para conseguir resoluciones sobre régimen de relaciones paterno-filiales que parecen más bien orientadas a obtener pronunciamientos judiciales rápidos en cuestiones que deberían articularse a través del procedimiento ordinario correspondiente sobre medidas en uniones de hecho; ello ha dado lugar frecuentemente a su inadmisión judicial a trámite ya que deben encauzarse por otros procedimientos civiles ad hoc.
Las Palmas se ha dirigido a su respectiva Consejería regional postulando la necesidad de creación de un tipo de centro de menores intermedio, una especie de centro satélite o de tránsito para aquellos menores previamente internados en un centro terapéutico, con autorización judicial, quienes una vez obtenido el alta no están en condiciones de ser trasladados a sus centros ordinarios de protección de su residencia habitual, favoreciendo así una gradual adaptación de los menores a las nuevas pautas de convivencia.
6.3.7 Defensa de los derechos fundamentales de los menores
Las Secciones de Alicante, Bizkaia, Castellón, Granada, Lleida, Madrid y Valencia han tramitado diligencias preprocesales en este ámbito dirigidas a la formulación de ulterior demanda judicial en defensa de la intimidad, la propia imagen y el derecho al honor de los menores. Cabe destacar, ampliando la información ya plasmada en la Memoria del 2014, que en el caso del programa de RTVE Entre Todos, emitido en fecha 21 de octubre de 2013 y relativo a un menor afectado de discapacidad y que aparecía con el rostro débilmente pixelado pero en el que se hacía referencia de forma pormenorizada a los apellidos y nombre del padre y sobre el barrio donde residía, relatando que había sido víctima de un intento de homicidio, datos que permitían su plena identificación, en este procedimiento ya se dictó sentencia estimatoria en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Tarragona de fecha 9 de julio de 2015 que, sin embargo, no acogía la petición del Fiscal relativa a la indemnización civil. Posteriormente se ha dictado en fecha 10 de diciembre de 2015 sentencia por la Audiencia Provincial de Tarragona, admitiendo el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, con condena de la Corporación RTVE y de una productora privada, declarándose la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad y la propia imagen del menor afectado y con expresa condena a indemnizarle en 15.000 euros; todo ello pese a la reiterada oposición de la Abogacía del Estado que solicitó que se dictase un auto de complemento de sentencia para variar su contenido esencial, lo cual fue desestimado en segunda instancia.
6.3.8 Acciones de cese/rectificación de publicidad dirigida a menores
La actividad en este campo en la práctica es escasa, si bien novedosamente la sección de Valencia resalta su preocupación por la publicidad e incitación directa e indirecta al juego a los menores. Valencia, en aras del superior interés del menor, propone la adopción de medidas de carácter preventivo mediante campañas de sensibilización frente a sus efectos adversos, en una acción similar a las regulaciones sobre la venta de bebidas alcohólicas y tabaco, vedando el acceso de menores a tal publicidad, no solo en horario protegido sino también en retransmisiones lúdico-deportivas, solicitando una labor de responsabilización de los mass media en ese sentido ya que generan un fenómeno altamente perjudicial con el incremento de los menores que acceden al juego, bien físicamente en terminales de apuestas, o bien por medios electrónicos de juego on line. Aunque al menor legalmente le está vedado el juego, en la práctica las páginas web de apuestas no tienen mecanismos de seguridad para comprobar la edad de los usuarios que se registran y se emplea la suplantación virtual de la identidad de un usuario adulto. La aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, determina que el juego es un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos, con prohibición expresa en su artículo 6.2 para los menores. En esa línea se deberá extremar la cautela y seguimiento en el futuro.
6.3.9 Menores extranjeros no acompañados
Destaca Melilla que, a raíz de la avalancha de menores de origen sirio, se ha detectado que algunos de ellos pudieran estar siendo utilizados, singularmente los de más temprana edad, para justificar que adultos fuesen acogidos y se tramitase su petición de asilo como núcleo familiar, siendo preciso verificar pruebas de ADN a todos los acogidos en el CETI a fin de constatar tal vínculo biológico. El CETI padece gran sobreocupación con más del 80 % integrado por refugiados sirios o palestinos con sus familias, siendo un tercio menores además de ser solicitantes de protección internacional. Amén de ello, una cifra cercana a las 35 personas, inicialmente consideradas como menores de nacionalidad siria y poseedores de pasaporte, comparecieron en la Fiscalía alegando que los datos de sus documentos eran falsos en lo concerniente a fecha de nacimiento, siendo en realidad de edad superior a los 18 años, dato que hasta entonces habían ocultado para evitar ser alistados en el servicio militar de su país en guerra, siéndoles realizados los correspondientes estudios óseos determinándose en más de un 98 % que eran mayores. En la anualidad 2015 se ha llegado a registrar y reseñar 2.927 menores de estos colectivos y se han realizado 480 pruebas de ADN en acreditación de la relación biológica de parentesco, cifras que por sí solas permiten obtener una idea muy gráfica de la magnitud de la problemática con que trabaja la Sección de Melilla.
6.3.10 Visitas periódicas a Centros de Protección de Menores
El seguimiento del Protocolo de 5 de febrero de 2009 de la FGE sobre visitas de inspección a centros de protección ha permitido que se hayan girado 660 visitas, si bien algunas secciones (Sevilla, Barcelona) reconocen la necesidad de incrementar durante el próximo ejercicio su frecuencia de realización, siendo destacable que en algunas provincias existe un número superior al centenar de residencias a inspeccionar (Barcelona y Madrid) lo que añade un gran esfuerzo para las plantillas de Fiscales en su realización. Si bien en general no se plasman deficiencias graves lo cierto es que existen lugares concretos (Álava) donde la adecuación de los medios a la demanda existente hace necesaria una mejora de la calidad y cantidad de los recursos; ejemplo de ello es Melilla por la enorme sobresaturación y las circunstancias de la zona. Hay Secciones que han incrementado sus ratios de visitas a los centros (Alicante, Almería, Granada, Jaén, Orense, Pontevedra, Las Palmas, Salamanca, Tenerife, Toledo, Valencia) en un esfuerzo muy loable por alcanzar los objetivos ideales del referido Protocolo. La Sección de Valencia alerta sobre los problemas detectados en el centro de primera recepción de menores.
6.3.11 Atención al público en general y Valoración de las relaciones y coordinación con los estamentos administrativos de protección
A grandes rasgos las Secciones Provinciales indican que sus relaciones con las entidades públicas son, por lo general, satisfactorias pero ello no obsta a que, en casos y territorios concretos, puedan producirse desavenencias por la lentitud o retraso en la remisión de los informes preceptivos sobre los menores o, incluso, en la forma de interpretar y aplicar las nuevas directrices emanadas de la reforma de la legislación de protección de los menores. Ourense informa que la Xunta de Galicia no realiza la rendición de la cuenta final de la tutela de los jóvenes una vez cesada ésta y antes de proceder a la entrega del saldo a los beneficiarios, en los términos legalmente exigidos por el artículo 279 CC.
Por otro lado, se apunta por la Sección de Las Palmas que, tras un período de ausencia de relaciones, se ha restablecido un cauce de comunicación positivo con la Entidad Pública, habiéndose mostrado receptiva la entidad pública a las sugerencias formuladas desde la Fiscalía en materia de centros especiales. También se apunta de la necesidad de mejorar y optimizar la coordinación para aquellos casos de menores residentes en centros de las llamadas islas menores de los archipiélagos canario y balear que precisarían de una mayor coordinación entre los Cabildos o Consejos Insulares afectados y una más fluida comunicación con la Fiscalía. De todo ello se deduce que la labor de supervisión de las entidades públicas debe ser constante y continua en este ámbito en aras de preservar el superior interés de los menores.
Capítulo VI... 3. PROCESO PENAL DE MENORES
Derogación del párrafo segundo del artículo 520.4 LECrim, introducido por LO 13/2015, de 5 de octubre
La LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, ha modificado, entre otros muchos artículos, el 520 relativo a la detención.
El antiguo artículo 520.3 de la LECrim recogía la previsión de comunicar al MF toda detención de una persona menor de edad o incapaz.
Ese precepto había de ponerse en conexión, cuando de menores se trataba, con la legislación específica, constituida por la LO 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, que regula en su artículo 17 la detención de los menores. En el n.º 1 del artículo 17 se prevé, igualmente, la necesidad de comunicar al MF la detención de los menores en cuanto se produzca y en su n.º 2 la necesidad de que estén presentes en su declaración sus representantes legales y, en defecto de los mismos o si las circunstancias aconsejan lo contrario, que esté presente un Fiscal en su declaración, distinto del instructor del expediente.
Las referencias a la detención de menores de edad y a detenidos con la «capacidad modificada judicialmente», tras la reforma del artículo 520 LECrim por LO 13/2015, pasan del n.º 3 al n.º 4 del mismo precepto, incluyendo este último un segundo párrafo con la siguiente disposición:
«En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.»
La figura del defensor judicial y los supuestos legales en que procede su nombramiento se regulan, con carácter general, en los artículos 299 a 302 del CC. Los trámites procedimentales respecto a nombramiento, cese, rendición de cuentas etc., están desarrollados en los artículos 27 y ss. de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Conforme a las previsiones generales contenidas en el CC, la institución del defensor judicial está concebida para suplir puntualmente a los padres o tutores de un menor cuando aquellos por cualquier causa temporal no pudieran desempeñar sus funciones, o cuando pudiera suscitarse un conflicto de intereses patrimoniales entre el menor y tales representantes.
No es además posible, en la práctica, tal nombramiento, pues mientras un menor permanece detenido en dependencias policiales no es factible nombrar un defensor judicial, pues no existe todavía proceso abierto ni Juez de quién instar su nombramiento, más aún si se tiene en cuenta lo reducido de los plazos de detención (24 horas policiales conforme al art. 17.4 LORPM).
Tales reflexiones se hicieron, a propósito de este precepto en las Jornadas de Fiscales Delegados de Menores de 2015. Entre las Conclusiones de dichas Jornadas, la n.º 11.-3 se refiere específicamente a la interpretación y aplicación de ese nuevo artículo:
La nueva redacción del artículo 520.4 LECrim (…) prevé el nombramiento de un defensor judicial al menor detenido en caso de conflicto de intereses con sus padres, tutores o guardadores de hecho. No obstante la literalidad del precepto y teniendo en cuenta los múltiples problemas que acarrearía en la práctica, deberá interpretarse la expresión «defensor judicial» en un sentido amplio, referida a cualquier persona que pueda asistirle sin conflicto de intereses, teniendo en cuenta, además, que colisiona con el contenido del artículo 17.2 LORPM que prevalece como precepto especial.
Por consiguiente, se estará a lo previsto en el artículo 17.2 de la LORPM como hasta ahora, según los criterios comunes de aplicación de esa norma, teniendo en cuenta que en unos casos será un segundo Fiscal quien represente al menor –conforme a ese precepto y artículo 299 CC– y en otros lugares la propia entidad pública de protección, que en ningún caso podrá obviar su función tuitiva.
La nueva previsión legal resulta, de todo lo expuesto, innecesaria, y perturbadora, pues induce a confusión, solicitándose, en consecuencia, que sea derogada.
Debiera igualmente derogarse la norma del artículo 17.2 LORPM –demandada unánimemente por las Fiscalías–, que prevé, para las situaciones de incompatibilidad con los representantes legales del menor o ausencia de éstos, la presencia de un segundo Fiscal distinto del instructor del expediente, pues la posibilidad de dos Fiscales actuando en posiciones procesales en cierto modo distintas casa mal con el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal (art. 124 CE). Tampoco encaja con la atribución al Fiscal de la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes y la observancia de las garantías del procedimiento.
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