Ciudad de México.
La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establece que el derecho de los menores a tener acceso a anticonceptivos o que la educación escolar se refiera a temas como “preferencia sexual”, es constitucional, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar el amparo en contra de una mujer que impugnó la norma con el argumento de que la norma violaba el derecho de los padres a educar a sus hijos.
El amparo presentado por una madre del estado de Aguascalientes que argumentó que la citada norma violaba los derechos de los menores al hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores, que discriminaba a los niños y adolescentes por razón de género y por garantizar “indebidamente” a los menores el acceso a métodos anticonceptivos.
Rosario Celine Becerril afirmaba que las disposiciones referidas vulneraban ilegalmente la patria potestad de los padres y que generaba “un ambiente nocivo” en detrimento de estos, además de que imponían una “restricción indebida al ejercicio a la patria potestad, respecto a la intervención de los padres en la educación de sus hijos”.
Sin embargo, la Sala validó los argumentos del ministro instructor, Alberto Gelacio Pérez Dayán, quien señaló que la elección de una preferencia sexual no transgrede los derechos de la quejosa sobre su hijo y que la patria potestad no sustituye la voluntad y el consentimiento del menor.
Respecto a los anticonceptivos, el proyecto precisó que la norma no prevé que sea una obligación para el menor recibirlos contra su voluntad, menos aún utilizarlos, sino que la ley garantiza el acceso a dichos métodos que el Estado está obligado a proporcionar.
Pérez Dayán señaló que la citada Ley no busca imponer una forma de sexualidad a los niños y adolescentes, sino asegurar una educación sexual de calidad así como establecer acciones afirmativas para los menores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por cuestión de género o preferencia sexual.
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