Es legítima la intromisión de una madre en la red social de una adolescente, víctima de abusos sexuales.

El Tribunal Supremo ha considerado que 
la intromisión de una madre en las redes sociales de su hija menor 
no tiene por qué ser ilegítima.

La sentencia no otorga un derecho ilimitado a vulnerar la intimidad de los hijos, 
sino a hacerlo sólo moderadamente, y en aras de su seguridad, 
cuando existan indicios delictivos.

Efectivamente, estos días se está hablando mucho sobre una de las últimas decisiones del Tribunal Supremo, relativa a la intromisión de una madre en la cuenta de Facebook de su hija menor de edad. La resolución se enmarca en el transcurso de un proceso penal en el que el condenado recurrió su condena argumentando que algunas pruebas se habían obtenido de forma ilícita, concretamente los mensajes de Facebook que había intercambiado con la víctima (una niña mejor de edad), mensajes que habían sido descubiertos por la madre después de acceder sin autorización a la cuenta de Facebook de su hija. Ya en este artículo se trataba este tema Menores y privacidad ¿Se puede espiar la vida digital de nuestros hijos? 

Nuestras leyes procesales prohíben que las pruebas que se van a utilizar en un procedimiento se hayan obtenido vulnerando algún derecho fundamental, y el artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho de todos a la intimidad. El Tribunal Supremo razona su decisión argumentando que, si bien los derechos fundamentales deben ser protegidos, sin embargo, existen determinadas circunstancias en los que unos derechos prevalecerán sobre otros.

En el caso que analizamos, en el que un hombre había sido condenado como autor de un delito de abusos sexuales a una menor de trece años y de varios delitos de exhibicionismo, el Supremo considera que la intromisión de la madre en la intimidad de su hija (accediendo a los mensajes de una cuenta suya en una red social) no debe impedir que la información que haya obtenido pueda utilizarse en un procedimiento penal.

El derecho a la intimidad de los menores no es absoluto, sobre todo si tenemos en cuenta que aún se encuentran bajo la patria potestad, la atención y el cuidado de sus progenitores, que son los encargados de velar por su seguridad, sobre todo si, como en el caso enjuiciado, la madre albergaba fundadas sospechas de que su hija estaba siendo víctima de acoso. Uno de los Magistrados que firma la sentencia sostiene que la madre no utilizo ningún artificio fraudulento para obtener la contraseña de su hija para acceder a Facebook, sino que probablemente se la proporcionó su otra hija.

Se trata ésta de una sentencia importante de cara al futuro, donde la seguridad de los menores se verá comprometida, cada vez de forma más acusada, por la progresiva exposición de su intimidad a través del uso de las redes sociales. En sentido negativo, por supuesto, la sentencia no otorga un derecho ilimitado a vulnerar la intimidad de los hijos, sino a hacerlo sólo moderadamente, y en aras de su seguridad, cuando existan indicios delictivos.

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