El Tribunal Supremo ha considerado que
la intromisión de una madre
en las redes sociales de su hija menor
no tiene por qué ser ilegítima.
La sentencia no otorga un derecho ilimitado a vulnerar la intimidad de los hijos,
sino a hacerlo sólo moderadamente, y en aras de su seguridad,
cuando existan indicios delictivos.
Efectivamente, estos días se está
hablando mucho sobre una de las últimas decisiones del Tribunal Supremo,
relativa a la intromisión de una madre en la cuenta de Facebook de su hija menor de edad. La resolución se enmarca en el transcurso de un proceso penal
en el que el condenado recurrió su condena argumentando que algunas
pruebas se habían obtenido de forma ilícita, concretamente los mensajes
de Facebook que había intercambiado con la víctima (una niña mejor de
edad), mensajes que habían sido descubiertos por la madre después de
acceder sin autorización a la cuenta de Facebook de su hija. Ya en este
artículo se trataba este tema Menores y privacidad ¿Se puede espiar la vida digital de nuestros hijos?
Nuestras leyes procesales prohíben
que las pruebas que se van a utilizar en un procedimiento se hayan
obtenido vulnerando algún derecho fundamental, y el artículo 18 de la
Constitución garantiza el derecho de todos a la intimidad.
El Tribunal Supremo razona su decisión argumentando que, si bien los
derechos fundamentales deben ser protegidos, sin embargo, existen
determinadas circunstancias en los que unos derechos prevalecerán sobre
otros.
En el caso que analizamos, en el que un hombre había sido condenado como autor de un delito de abusos sexuales a una menor de trece años y de varios delitos
de exhibicionismo, el Supremo considera que la intromisión de la madre
en la intimidad de su hija (accediendo a los mensajes de una cuenta suya
en una red social) no debe impedir que la información que haya obtenido
pueda utilizarse en un procedimiento penal.
El derecho a la intimidad de los menores
no es absoluto, sobre todo si tenemos en cuenta que aún se encuentran
bajo la patria potestad, la atención y el cuidado de sus progenitores,
que son los encargados de velar por su seguridad, sobre todo si, como en
el caso enjuiciado, la madre albergaba fundadas sospechas de que su
hija estaba siendo víctima de acoso. Uno de los Magistrados que firma la sentencia
sostiene que la madre no utilizo ningún artificio fraudulento para
obtener la contraseña de su hija para acceder a Facebook, sino que
probablemente se la proporcionó su otra hija.
Se trata ésta de una sentencia
importante de cara al futuro, donde la seguridad de los menores se verá
comprometida, cada vez de forma más acusada, por la progresiva
exposición de su intimidad a través del uso de las redes sociales.
En sentido negativo, por supuesto, la sentencia no otorga un derecho
ilimitado a vulnerar la intimidad de los hijos, sino a hacerlo sólo
moderadamente, y en aras de su seguridad, cuando existan indicios
delictivos.
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