El Tr.Constitucional anula POR UNANIMIDAD una Disposición de la Reforma Local que impedía la prestación de Servivios Sociales a los Ayuntamientos

A partir de este año 2016 la famosa Reforma Local del PP 
quitaba a las Entidades Locales la competencia 
para prestar Servicios Sociales a su población.

Tan absurda pretensión, ha sido felizmente anulada, y por unanimidad de los Jueces del Tribunal Constitucional.

No solo declara inconstitucional esa Disposición, 
además y sobre todo la ANULA de raíz...

Más de 3.000 ayuntamientos se sumaron también a estos recursos contra la Ley


NOTA DE PRENSA de la 


8 de marzo de 2016

Los servicios sociales suponen el 9% del gasto de las entidades locales, 5.200 millones de euros en 2015, de los cuales casi la mitad estaban amenazados por la Reforma.

Residencias y Centros de Día para personas mayores y para personas con discapacidad, Servicios  de Ayuda  a Domicilio,  Teleasistencia  Domiciliaria, centros  y servicios de promoción de la mujer y centros de acogida para mujeres víctimas de violencia, servicios para la infancia y otros muchos servicios para prevenir la marginación  o  favorecer  la inclusión  social han  sufrido  importantes  recortes  como consecuencia de la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013). De hecho, el gasto local en servicios sociales se ha reducido entre 900 y
1.000 millones de euros anuales en los últimos años (+/- 15%). Así, en 2011 este gasto
alcanzó  los  6.181  millones  de  euros,  mientras  que  en  2015,  a  falta  de  datos  de liquidación del presupuesto, ha sido de unos 5.200 millones.

La situación era especialmente preocupante ya que 2016 era el límite que la Reforma establecía para que las entidades locales dejaran de prestar buena parte de estos servicios sociales y fueran asumidos o financiados por las Comunidades Autónomas, algo que éstas no estaban en condiciones hacer. 
Las partidas directamente afectadas eran las de promoción social (603 millones de euros) y asistencia a personas dependientes (1.662 millones de euros), además de buena parte de otras partidas como las de administración general y servicios sociales básicos, lo cual, en conjunto hubiera significado una reducción de unos 2.600 millones de euros anuales.

Entre 50.000 y 70.000 trabajadores/as podrían haber visto peligrar su puesto de trabajo, especialmente aquellos/as con contrato no estable en ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades.

La sentencia del Constitucional, que lleva fecha de 3 de marzo, no solo declara inconstitucional la Disposición transitoria primera, que establecía la fecha límite de
2016 para que las entidades locales dejaran de prestar buena parte de sus servicios
sociales y fueran asumidos o financiados por las CC.AA., sino que la anula, en cuyo caso no produce efectos y los que hubiera producido han de retrotraerse.

Lo cual, además de dejar en evidencia al Secretario de Estado de Hacienda, sr. Beteta, cuya carta a los ayuntamientos el pasado mes de diciembre pretendía interpretar sui géneris esta disposición, plantea la situación de aquellos ayuntamientos que hayan practicado despidos amparados en no tener competencias en la materia, espe- cialmente cuando se acercaba la fecha de 1 de enero de 2016, y que ahora pueden tener problemas en los juzgados de lo social si los/as trabajadores/as afectados argumentan que han sido víctimas de algo similar a un ERE que se ha demostrado no ajustado a derecho, ya que su despido estaba basado en una norma que ha sido anulada.

Plantea también un desafío en relación con las exigencias de la Troika al Estado español, ya que a los 9.000 millones que ya reclama a futuro gobierno añadirá los
3.500 que teóricamente se dejan de ahorrar por no poder implantar la supresión de servicios programada en el Plan Nacional de Reformas y en el Plan de Estabilidad.

En todo caso, la sentencia es una magnífica noticia para quienes defendemos el valor de la proximidad en la prestación de los servicios sociales, y viene a dar la razón a quienes desde el primer momento denunciamos la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 27/2013 que limitaban la capacidad de las entidades locales para prestar estos servicios. Y lo hace utilizando expresiones similares a las que hemos venido reiterando, como el carácter histórico de competencias que la Reforma consideraba “impropias” de las entidades locales, y que en palabras del Constitucional, “el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron) las Com unidades Autónomas (al amparo de los Estatutos) o el Estado (en aplicación del art. 149.1.18 CE) o simplemente, porque fueron desarrollados de hecho por los Ayuntamientos”. En algunos casos, conviene recordar, con una trayectoria secular, evidenciando la igno- rancia o el desprecio del legislador que consideró “impropia” toda esta trayectoria tan arraigada en el ámbito local.

Hay que recordar también que han sido numerosas las Comunidades Autónomas que ha recurrido esta Ley y que han elaborado sus propias normas para evitar la desaparición de servicios sociales tan importantes en el ámbito local a la que les abocaba. 
Más de 3.000 ayuntamientos se sumaron también a estos recursos contra la Ley, aunque es lamentable la falta de oposición decidida por parte de l a entidad que debería haber liderado esta oposición en representación de las entidades locales: la FEMP.

Es también lamentable la falta de sensibilidad social de muchos Ayuntamientos y Diputaciones que, aprovechando la incertidumbre que ha provocado la Le y 27/2013 han dejado de prestar servicios sociales especialmente necesarios para sus habitantes.



ASOCIACIÓN ESTATAL DE

DIRECTORAS Y GERENTES
DE SERVICIOS SOCIALES




Algunos datos sobre el gasto local en servicios sociales
(Extractados y actualizados del Índice DEC 2015)
•         El gasto total de las entidades locales en servicios sociales en el año 2014, último año liquidado, fueron 5.223 millones de euros.

•         El gasto en servicios sociales supone un 9% del gasto total de las entidades locales (9,13% en 2014)

•         De 2010 a 2014 el gasto local en servicios sociales se ha reducido en 1.190 millones de euros (-18,6%).

•         Entre 2010 y 2014 la mayor reducción del gasto local en servicios sociales corresponde a subvenciones a entidades y prestaciones económicas a personas y familias (-361,2 millones), seguido del gasto de las  inversiones (-358,4) y del personal propio (-283,0 millones de euros).

•         Un 45% del gasto local en servicios sociales se destina a servicios básicos para personas y familias, un 28,5% a atención a la dependencia, el13,3% a administración general y un 9,9% a promoción social de diversos colectivos (mayores, mujeres, infancia, inmigrantes...)

•         En 2014 el 75,6% del gasto local es esfuerzo propio de las entidades locales (3.951 millones de euros); un 24,4% es financiación por parte de las Comunidades Autónomas.

•         Los servicios que estaban más amenazados están por la reforma son los de atención a la dependencia y los de promoción social, que dejan de considerarse competencias propias de los municipios, y que suponen 2.264 millones de euros en 2014 (1.661,8 millones en dependencia + 603 millones en promoción social), así como el gasto que realizan los municipios con menos de 20.000 habitantes (850 millones de euros en 2014). En total, eran 3.114 millones de gasto los que estaban amenazados directamente por la Reforma ahora anulada

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