Kepa Paul Larrañaga
Presidente de Asociación GSIA
La discriminación etaria, vincula el ejercicio de la discriminación
al simple hecho de tener una edad determinada.
1.- Menor se contrapone a mayor, aludiendo a la inferioridad frente al otro.
2.- ‘Menor de edad’ es una categoría jurídica.
3.-
Niño, es la manera como la Convención sobre los Derechos del Niño
define a las personas menores de 18 años. Pero, a su vez, determina a la
persona capacitada para ser un agente social, con unos derechos por ser
individuo y persona humana.
4.-
Infancia, es una categoría sociológica que determina el colectivo o
grupo social heterogéneo que conforma los denominados niños y niñas.
Quienes
nombran a los niños y niñas como el futuro agregan implícitamente una
serie de acepciones correspondientes al término ‘futuro’: lo no formado,
quien aún no es persona, quien aún no es ciudadano, quien hay que
educar desde la tutorización, quien hay que proteger como bien o
inversión social. Esta serie de subcategorías implícitas refuerzan el
valor dado al niño como sujeto social. Ninguno.
Quienes
nombran a los niños y niñas como presente asumen la responsabilidad de
situar temporalmente la contemporaneización de los sucesos frente a
otros. Posibilitando y compartiendo la agencialidad con quienes
interactúan en un espacio social determinado, y habilitando esta
interacción con lo inmediato, no con el niño definido por su edad, sobre
todo su edad cronológica frente, en muchos casos, su edad madurativa en
correspondencia con la mayoría de edad, en España a los 18 años.
Aunque, cualquier niño o niña antes de su mayoría de edad arbitraria
puede legalmente hacer otras cosas: firmar un contrato, mantener
relaciones sexuales consentidas, dar su consentimiento para ser operado,
etc… aunque no pueda ejercer como ciudadano en su sentido estricto.
La
discriminación etaria, vincula el ejercicio de la discriminación al
simple hecho de tener una edad determinada. ¿Qué diferencia hay en el
número 18 + 1 día frente al 18 – 5 días? Ninguna, aunque las niñas y los
niños han habitado espacios que quedan definidos, a su vez, en sus
peculiaridades.
¿Cuáles son los espacios de la infancia y de la adolescencia?
El espacio escolar:
Se trata de un espacio amurallado o vallado, perimetrado para acotar lo
que sucede dentro de ese espacio, dentro de un perímetro donde el
suceso o la acción con otros no se registra, se invisibiliza o se ha
invisibilizado como dato.
El espacio de calle de los niños y niñas:
es otro espacio restringido, de ser un espacio horizontal de la calle,
del páramo, de lo aún no urbanizado a un espacio verticalizado. Pasando
el ocio o el tiempo libre de ser autogestionado con el grupo de pares a
un ocio y un tiempo libre obligatoriamente gestionado por los padres. La
calle, es un espacio cada vez más securizado en correspondencia con su
reconversión a un espacio arquitectónico urbanizado y en el interior de
una vivienda, logrando un niño estático y cercado en su gesto.
El espacio doméstico:
se trata de otro espacio privativo, aunque hemos supuesto inocentemente
que es un espacio de protección del niño y la niña. Por cierto,
podríamos considerar el coche como una prolongación móvil del espacio
doméstico. Llegado a este punto, nos deberíamos preguntar sobre la
correspondencia entre protección o seguridad y el número de
víctimas-niños de accidente de tráfico bajo la tutela de sus padres y
madres.
Ante el
resto de espacios, ¿qué supone la existencia del ciberespacio?,
considerado como realidad vertebradora de esos otro espacios
convencionales ante un niño habitante y ‘residente digital’.
El
ciberespacio es un espacio transversal, incidiendo: en visibilizar lo
que ocurre detrás del patio amurallado, en superar la relación física
entre tiempo y espacio localizado en el barrio o en la calle colindante
al hábitat próximo, en solaparse con el espacio privado doméstico como
metáfora de la intimidad.
La
construcción de la realidad mediante las palabras distingue el concepto
virtual como ajeno o lejano a lo real. Se trata de una contraposición
admitida en el discurso, en la conversación, y sobre todo al describir
esa realidad como apropiación legítima de lo público frente a una
virtualidad como apropiación ilegítima de los privado. Estas ideas
contrapuestas conforman el conjunto de proyecciones frente a otros, en
su mayor parte niños y niñas habitantes del ciberespacio virtualizado,
en su denominación conceptual de los adultos. Pero la realidad es la
expresión de un binomio: virtualidad y actualización. Es exactamente la
razón por la cual la palabra construye la realidad, pues la palabra es
virtualización de la realidad como pensamiento, pero actualización en el
debate y en el discurso público, sobre el lado donde se verifica su
acción o interacción. Es esa propiedad de la actualización la que denota
la construcción colectiva de un significado. Sin esa actualización la
realidad se sesga en su virtualización, requiriendo (la actualización)
de consciencia sobre el entorno y de los objetos alrededor, de la
interacción aceptada y de la participación, y admisión de la misma, en
otros. En suma, espontaneidad y diálogo.
El niño o
la niña habitantes y residentes en el ciberespacio son niños públicos
solapadamente en el resto de espacios, pero unos niños que deben
aprender carentes de experiencia a emular un salto cualitativo frente a
una educación y un aprendizaje que aún mantiene el paradigma educativo
anterior como válido.
Y ni tan
siquiera la suma de muchos elementos menores, o en todo caso de
personas menores de edad, logran una mayor. Hemos graduado en años esta
diferencia, generando un salto imposible para quienes siendo niñas y
niños desean participar con otros adultos en correspondencia.
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