El Supremo prohíbe las pruebas indiscriminadas de edad a niños migrantes documentados
EUROPA PRESS
Acceso al Informe Sólo por estar solo.
Determinación de la Edad en menores migrantes no acompañados.
Fundación Raíces ha celebrado este viernes como "un éxito fruto de años de lucha" que por fin el Tribunal Supremo
haya sentado doctrina sobre las pruebas de determinación de la edad que
se realizan sistemáticamente a los menores extranjeros no acompañados
que están en España. La Sala dice que no pueden hacerse de forma indiscriminada y menos, cuando los niños cuentan con un documento válido de su país de origen que acredita su edad.
"Aunque para algunos era evidente que con el artículo 35 de la Ley
de Extranjería sólo se realizarían las pruebas a aquellas personas
indocumentadas y cuya minoría de edad no pudiera ser acreditada de
ninguna manera, hemos constatado que se venían realizando sistemáticamente a todos los menores no acompañados de África,
a pesar de que tuvieran pasaportes y partidas de nacimiento emitidas
por sus consulados", declara la presidenta de Fundación Raíces, Lourdes
Reyzábal.
El acuerdo, adoptado por la Sala de lo Civil, especifica que "el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas".
En este sentido, Reyzábal explica que, como en cualquier otro
proceso judicial, si la Fiscalía sospecha de la falsedad del documento
de identidad que porta el menor, debe primero demostrar que el papel es falso
y, si lo consigue, proceder entonces a la prueba de determinación de la
edad, pero no "como se viene haciendo, someter a todos los niños a
estas pruebas sólo por estar solos y ser africanos".
Los resultados de las pruebas de determinación de la edad tienen un margen de error de varios años, por lo que un niño de 15 puede ser tomado por un adulto de 19. La consecuencia es que la Fiscalía dictará un decreto que le declara mayor de edad y la comunidad autónoma que le acoge, en consecuencia, le expulsará del sistema de protección de menores.
"Les dejan en la calle en un limbo jurídico total,
porque están sin tutor judicial ni protección, pero con pasaportes
emitidos que dicen que son menores de edad. No pueden llevar una vida de
adulto, no pueden acceder a un trabajo porque figura que son niños,
pero no pueden acceder a todos los recursos que tenemos en nuestro país
para menores en situación de desamparo porque el Ministerio Fiscal les ha hecho adultos por decreto", denuncia Reyzábal.
El acuerdo del Supremo va más allá y especifica que "en cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente
para la determinación de la edad", fijando así una doctrina
jurisprudencial ante las distintas interpretaciones que venían dando a
este asunto las Audiencias Provinciales, que va en línea, además, con
las recomendaciones al respecto de la Defensora del Pueblo.
La Alta Institución viene denunciando esta situación desde 2010 y
llegó a elaborar un informe monográfico al respecto que ponía de
manifiesto la insuficiencia de estas pruebas y las graves consecuencias
de su margen de error. "Los menores se ven forzados a abandonar el
recurso residencial (de acogida) en el que viven y se encuentran en la calle totalmente desasistidos" cuando una prueba inadecuada afirma que son adultos aunque en realidad no lo sean, decía en su informe de 2011.
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