Anteproyecto de Ley para prevenir y reducir el consumo de alcohol entre los menores de edad

    Anteproyecto de Ley para prevenir y reducir 
el consumo de alcohol entre los menores de edad

Nota de Consejo de Ministros




  • Se prohibirá la venta de alcohol a menores de dieciocho años, así como el consumo por parte de estos en las vías y zonas públicas
  • Para evitar la fácil disponibilidad de bebidas por parte de los menores, los establecimientos que quieran vender alcohol y en los que no esté permitido su consumo deberán contar con una licencia específica y, además, no podrán hacerlo de 10 de la noche a 8 de la mañana
  • La publicidad de bebidas alcohólicas no podrá dirigirse a los menores de dieciocho años ni difundirse en transportes públicos, lugares destinados a menores o en las inmediaciones de centros educativos. Además, se establecen restricciones a la emisión de anuncios de bebidas en radio, publicaciones impresas y nuevos medios, y se completan las restricciones ya vigentes en televisión
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Sanitarias para la Protección de la Salud y la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores. El objetivo fundamental de esta norma es proteger la salud de los menores de dieciocho años mediante acciones en distintos ámbitos que permitan prevenir y reducir el consumo de alcohol, un fenómeno que se ha extendido en los últimos años en España con consecuencias muy negativas para su salud y para su desarrollo físico, intelectual y personal.
Este texto, que será sometido a un amplio proceso de debate para alcanzar el máximo consenso político y social, se está elaborando en sintonía con las estrategias y planes de actuación de la Organización Mundial de la Salud y de la Comisión Europea, y siguiendo las recomendaciones de los expertos, tanto a nivel nacional como internacional, así como las experiencias que han mostrado su eficacia en países de nuestro entorno. Se trata, además, de la primera norma básica que aborda este importante problema a nivel estatal, armonizando toda la normativa vigente.
Limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas: la reducción de la oferta y de la demanda son dos de los elementos clave para luchar contra los problemas que acarrea el consumo de alcohol en la salud, tal como ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud.

Por este motivo, el anteproyecto prohíbe vender o dispensar a los menores de dieciocho años bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que las imite o induzca a su consumo, así como que los menores puedan vender estos productos. Con esta medida, se unifica en todo el Estado la edad mínima para poder comprar y vender alcohol, que se fija en los dieciocho años. En caso de duda, los propietarios y empleados de los establecimientos en los que se venda alcohol deberán exigir la presentación de un documento oficial acreditativo de la edad.

También en este ámbito se estipula que los establecimientos que pretendan vender bebidas alcohólicas y en los que no está permitido su consumo tendrán que contar, además de con la licencia de apertura, con una licencia específica concedida por la Administración competente para la venta de este tipo de bebidas, licencia que hasta ahora sólo era exigida en algunas Comunidades Autónomas y no en el conjunto del Estado. En estos establecimientos no se podrá vender o dispensar alcohol durante el horario nocturno (de 22 a 8 horas).
Se prohíbe también la venta de alcohol a través de máquinas automáticas, salvo que concurran determinados requisitos, como la ubicación en lugares que permitan su control por parte del dueño o los trabajadores del local.
Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas: en este apartado se concede especial importancia a proteger los diferentes entornos donde los niños y adolescentes desarrollan sus actividades.
Así, se prohíbe el consumo de alcohol por menores en las vías y zonas públicas y en cualquier tipo de establecimiento de acceso público. Además, se prohíbe la venta y el consumo de alcohol a cualquier persona (no sólo menores) en centros de protección y de atención a menores; instalaciones deportivas, recreativas o de esparcimiento durante el horario en el que se permita la entrada a menores; centros de enseñanza infantil, primaria, secundaria, de bachillerato, de FP y educación especial; y en cualquier otro lugar donde se realicen actividades dirigidas a menores.
Restricciones a la publicidad y patrocinio: éste es uno de los apartados más importantes, ya que se ha probado la influencia directa que estas actividades tienen a la hora de inducir al consumo de alcohol a los menores. Por este motivo, el Anteproyecto prohíbe cualquier tipo de publicidad, directa o indirecta, o patrocinio de bebidas alcohólicas dirigido a los menores de edad, así como la publicidad que se realice en lugares donde está prohibida su venta y consumo.
También se establecen restricciones horarias para la emisión de publicidad sobre bebidas alcohólicas en radio y televisión. Hasta ahora, y en virtud de la Ley General de Publicidad de 1998, estaba prohibida la emisión en televisión de publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20º. Con la nueva norma se mantiene esta medida y, además, se establece que no podrán emitirse anuncios de cualquier tipo de bebida alcohólica entre las 6 de la mañana y las 22 horas, tanto en televisión como en radio.
Con respecto a las publicaciones impresas (libros, periódicos, revistas, folletos, etcétera), queda prohibido todo tipo de publicidad en aquéllas que vayan dirigidas expresamente a menores. En el resto, no se podrá insertar publicidad sobre bebidas alcohólicas ni en la portada y contraportada, ni en las secciones de deportes y pasatiempos y las secciones dirigidas a menores de dieciocho años. También se establecen restricciones a este tipo de anuncios en los servicios de la Sociedad de la Información para que no puedan dirigirse a menores.
Con la entrada en vigor de esta norma quedará prohibida, asimismo, la inserción de publicidad en medios de transporte de uso público y estaciones, puertos y aeropuertos; centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales; salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos durante las proyecciones o representaciones a las que pueden acceder menores; salas de fiesta y discotecas durante el periodo de tiempo en el que está permitida su entrada, así como la instalación de carteles u otro tipo de soportes a una distancia inferior a quinientos metros lineales de centros educativos o de atención a menores.
En cualquier caso, se establecen también una serie de principios generales para la publicidad de bebidas alcohólicas, como el no poder utilizar determinados argumentos, símbolos y mensajes que inciten al consumo por parte de los menores. No se podrá emplear en estos anuncios a menores o a deportistas o personajes de relevancia pública vinculados con ellos. Tampoco se podrá asociar el consumo de alcohol con mejoras de rendimiento o consecución del éxito en el terreno social, profesional o sexual, con propiedades terapéuticas, sedantes o estimulantes, o con la práctica del deporte, la conducción de vehículos o la asistencia a espectáculos deportivos. Del mismo modo, no se deberá estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su contenido alcohólico.
Infracciones y sanciones: El Anteproyecto de Ley establece cuáles son las infracciones y las sanciones que se les asignarán en cada caso. Estas sanciones serán de 30 a 600 euros para las infracciones leves (como no exponer en un lugar visible para el público el cartel de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a los menores); de 601 a 10.000 euros las graves (como vender alcohol a menores); y de 10.001 hasta 600.000 las muy graves (como vender alcohol a menores en centros educativos o hacer publicidad o patrocinio de estas bebidas entre los menores).
La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta aspectos como la capacidad económica del infractor, la habitualidad de la infracción, la repercusión de la infracción, el número de menores afectados, el beneficio reportado al infractor, etc. En los casos en los que sea declarada la responsabilidad de un menor, responderán con él sus padres o tutores.

Consecuencias del consumo de alcohol para la salud

Según la Organización Mundial de la Salud, el consumo abusivo de alcohol es un importante problema de salud pública en todo el mundo que está directamente relacionado con el desarrollo de más de sesenta enfermedades. De hecho, se estima que en los países desarrollados es ya el tercer factor de riesgo para la salud de los ciudadanos, a muy corta distancia del tabaco y la hipertensión arterial.
Por otro lado, los problemas asociados al consumo de alcohol pueden ser aún más graves, y con consecuencias más dañinas para la salud, entre los menores de edad, especialmente durante la adolescencia. Los datos estadísticos indican que en los últimos años se vienen produciendo cambios en los hábitos de consumo de alcohol entre los menores de dieciocho años, se ha producido un incremento de los consumos abusivos en cortos periodos de tiempo (principalmente los fines de semana) y se detectan consumos muy significativos en edades cada vez más tempranas.
Según diversas investigaciones, estos comportamientos están teniendo como consecuencia la detección y desarrollo de importantes problemas de salud entre los jóvenes, como efectos adversos en hígado, huesos, afectación del crecimiento y del desarrollo endocrino, y en muchas ocasiones se presentan también un descenso de los niveles de las hormonas sexuales y del crecimiento. Asimismo, se han podido detectar alteraciones en las relaciones con la familia, compañeros y profesores, menor rendimiento escolar, agresiones y comportamientos violentos y adopción de conductas de riesgo para la salud tales como la conducción de ciclomotores bajo los efectos del alcohol o prácticas sexuales de riesgo que conllevan la posibilidad de contraer enfermedades de transmisión sexual y de embarazos no deseados.
Las cifras del consumo de alcohol entre los menores
Según los últimos datos disponibles, el consumo de alcohol entre los jóvenes menores de dieciocho años ha adquirido dimensiones preocupantes en nuestro país en los últimos años. De hecho, la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría ha alertado recientemente sobre el aumento de intoxicaciones por alcohol entre niños y niñas de catorce, trece, doce e incluso once años.
Según las últimas encuestas del Plan Nacional sobre Drogas a escolares de entre catorce y dieciocho años, el porcentaje de consumidores de alcohol en los treinta días anteriores a la entrevista se ha incrementado en casi diez puntos entre 2002 y 2004, pasando de un 55 por 100 a un 64 por 100. Este incremento se produce en todos los grupos de edad, si bien es más llamativo entre los más pequeños. Así, el incremento entre los jóvenes de catorce años ha pasado del 26,1 por 100 al 38,8 por 100, doce puntos más en apenas dos años.

Por otro lado, el 58 por 100 de los escolares de catorce a dieciocho años se ha emborrachado ya alguna vez en su vida y un 34,8% reconoce haber tenido episodios de embriaguez durante los treinta días anteriores a la entrevista, con una media de casi una borrachera cada diez días.

A esto se suma que la edad en la que se inicia el consumo de alcohol en España es cada vez más temprana, que se sitúa en la actualidad en los 13,7 años, y que entre estos jóvenes esta práctica está asociada con la diversión y el ocio, sin que tengan una percepción clara de los riesgos que para su salud conlleva la ingesta de alcohol. Todo esto se une a que en los últimos años ha aumentado la disponibilidad de estas bebidas, así como la proliferación de los estímulos para su consumo, principalmente por parte del mundo de la publicidad.
Principales medidas de actuación
Ante la dimensión sanitaria y social que está adquiriendo este problema, el Ministerio de Sanidad y Consumo está elaborando un Anteproyecto de Ley dirigido a los menores que se centra en tres grandes ejes de actuación: medidas de prevención y promoción de la salud; restricciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y, por último, limitaciones a la publicidad y promoción de este tipo de bebidas.
Medidas de prevención y promoción de la salud: en este ámbito se concede especial importancia al fomento de hábitos saludables de vida ya desde la primera infancia, con actuaciones desde la escuela que promuevan este tipo de hábitos e informen a los niños de los riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas. Así, las administraciones públicas competentes fomentarán la inclusión de acciones formativas en los contenidos curriculares de la enseñanza primaria y secundaria y los centros docentes incluirán en sus planes anuales de actividades extraescolares actuaciones de concienciación de los beneficios del desarrollo de hábitos saludables.
También se llevarán a cabo actuaciones de promoción de estos hábitos de vida en el ámbito de la salud, tanto en atención primaria como especializada, y dirigidas tanto a los menores como a sus familias. Se hará especial hincapié en la importancia de la atención individualizada del menor en su contexto familiar con el objetivo de facilitar una detección temprana de la existencia de problemas vinculados al consumo de alcohol. Del mismo modo, se fomentará la inclusión de los registros relativos a consumo de alcohol en la historia clínica de los menores.

Además, se recogen otra serie de medidas dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades culturales, deportivas y de ocio saludables en espacios libres de alcohol y de otras drogas, en las que tendrán un protagonismo especial las organizaciones juveniles y, por supuesto, las administraciones locales. Por último, en el ámbito formativo e investigador se prevé que en los planes de estudios universitarios de las áreas educativa, sanitaria y social se promuevan contenidos dirigidos a la formación sobre los problemas asociados al consumo de alcohol.

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