Nuevas Observaciones Generales sobre la aplicación de los derechos de la infancia

Nuevas Observaciones Generales 

sobre la aplicación de los derechos de la infancia

El Comité de los Derechos del Niño aprueba
 nuevas Observaciones Generales 
sobre la aplicación de los derechos de la infancia


Durante su 62ª sesión de trabajo, celebrada del 14 de enero al 1 de febrero de 2013 en Ginebra (Suiza), elComité de los Derechos del Niño aprobó cuatro nuevas Observaciones Generales centradas en las siguientes cuestiones:



.- El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 24)
  • .- Sobre las obligaciones de los Estados Partes en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos de la infancia.
  • .- El derecho de niños y niñas al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, a la vida cultural y las artes (Artículo 31).
  • .- El principio del interés superior.

Las tres primeras (Observaciones nº 15, 16 y 17 respectivamente) ya se encuentran disponibles en su versión preliminar en inglés en la web del Comité de los Derechos del Niño, estando disponible próximamente la restante sobre el interés superior. Igualmente está prevista la traducción al español de todas ellas en los próximos meses.

¿Qué demanda la Plataforma de Infancia?

Invita a toda la sociedad civil española, especialmente a sus entidades socias, a hacer uso y referencias crecientes a su contenido en su trabajo diario, como una manera de fortalecer el trabajo de incidencia de toda la red desde el cumplimiento y la aplicación de los derechos de los niños y las niñas en España. Para facilitar esta demanda de uso creciente que elComité de los Derechos del Niño nos traslada, la Plataforma de Infancia organizará en el mes de junio una Jornada destinada específicamente a difundir el contenido, alcance y mejores vías de aplicación de estas nuevas Observaciones Generales, informando debidamente del evento durante los próximos meses.

¿Qué son las Observaciones Generales?

Son documentos de extensión variable que de forma periódica elabora elComité de los Derechos del Niño para ayudar a la adecuadainterpretación y aplicación de los derechos de la infancia según laConvención sobre los Derechos del Niño (CDN). Se parte de la idea de que la Convención es un documento vivo, cuya aplicación deber ser objeto de constante supervisión, ayudando estos textos a abordar aquellos aspectos sobre los que el Comité constata falta de la debida atención, interpretaciones erróneas o insuficientes, o bien la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente preocupación.

¿Cuáles Observaciones se han publicados hasta el momento?

Hasta el momento, las otras trece Observaciones Generales aprobadas, y sobre las que la Plataforma de Infancia lleva tiempo realizando difusión, han sido:
  1. Propósitos de la educación (2001).
  2. El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño” (2002).
  3. El VIH/SIDA y los derechos del niño” (2003).
  4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño” (2003).
  5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) (2003).
  6. Trato de los menores no acompañados y separados de su familiafuera de su país de origen (2005).
  7. Realización de los derechos del niño en la primera infancia (2005).
  8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros) (2006).
  9. Los derechos de los niños con discapacidad (2006). 
  10. Los derechos del niño en la justicia de menores (2007).
  11. Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención (2009).
  12. El derecho del niño a ser escuchado (2009).
  13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia(2011).
El Comité lleva tiempo demandando a todos los agentes implicados en el seguimiento y aplicación de la Convención una mayor difusión y uso de las mismas, pues sigue constatándose su infrautilización. Por ello, de forma creciente el órgano lleva incorporando referencias directas a las mismas en las recomendaciones que plantean a los Estados a la luz de la evaluación de sus Informes sobre la Aplicación de la CDN en sus respectivos países. Así, en el caso de España, fueron incluidas en las más recientes recomendaciones del Comité, de 2010, las siguientes:
  • 4) “La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño”;
  • 5) “Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)”;
  • 6) “Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen”;
  • 8) “El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros)”;
  • 9) “Los derechos de los niños con discapacidad”;
  • 10) “Los derechos del niño en la justicia de menores.
  • 12) "El derecho del niño a ser escuchado”.

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