aspectos éticos y jurídicos en la atención sanitaria
Escudero Carretero, María J., Autor (coord.)
Simón Lorda, Pablo, otros autores(coord.)
El Plan Andaluz de Cuidados Paliativos tiene entre sus objetivos el de proporcionar una atención integral que dé una respuesta adecuada a las necesidades de diversa índole -físicas, emocionales, sociales y espirituales,...- que presentan las personas que se hallan en situación terminal, así como a sus familiares, procurándoles el mayor bienestar y calidad de vida posibles, siempre dentro del respeto a la dignidad y voluntad personal en el que es su último periodo vital.
Su destinatario no son solo las personas adultas, sino que es una exigencia en la infancia y la adolescencia.
La condición de especial vulnerabilidad de los pacientes y familias, en la situación terminal, y la frecuente complejidad que entraña la toma de decisiones, generó una acción concreta, en el Plan, que tenia que ver con la elaboración de un documento de ayuda a la toma de decisiones ético-jurídicas en la atención sanitaria, al final de la vida en la infancia y la adolescencia que se plasma aquí .
Su destinatario no son solo las personas adultas, sino que es una exigencia en la infancia y la adolescencia.
La condición de especial vulnerabilidad de los pacientes y familias, en la situación terminal, y la frecuente complejidad que entraña la toma de decisiones, generó una acción concreta, en el Plan, que tenia que ver con la elaboración de un documento de ayuda a la toma de decisiones ético-jurídicas en la atención sanitaria, al final de la vida en la infancia y la adolescencia que se plasma aquí .
....(sacado del propio documento)....
Hoy en día, el ordenamiento jurídico, tanto a nivel
internacional como a nivel nacional, reconoce ampliamente los derechos
generales de menores y adolescentes, tanto en el plano general como en relación
a las decisiones sanitarias, aunque su propia condición de “menores” de edad
hace que no puedan ejercitar- los siempre en los mismos términos que las
personas adultas. Los 54 artículos de la Convención
de los Derechos del Niño de la
ONU, en vigor desde 1990, son una buena muestra de ello.
Esta Convención ha sido ya firmada y ratificada por 190
países del mundo. El correlato europeo de esta Convención es la Carta Europea de los
Derechos del Niño, aprobada en 1992.
Entrando ya en el
ámbito del ordenamiento jurídico español, hay que señalar que en la Constitución Española
(CE) y otras normas jurídicas se recogen
los derechos fundamentales de las personas. Aunque entre
estos derechos no hay una jerarquía, existe bastante acuerdo en
considerar el artículo 10.1 como el marco general de referencia para
interpretar y articular todos ellos: “La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la perso- nalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Entre los derechos más relevantes a la hora
de considerar a menores y adolescentes cabe recordar:
- El derecho a la vida y a no sufrir tratos inhumanos o
degradantes (art. 15 CE)
- El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen (art. 18.1 CE)
- El derecho a la libertad ideológica y religiosa. (art.
16.1 CE)
- El derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE)
Asimismo el artículo
39.2 de la Constitución establece que los poderes públicos aseguran
“la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con
independencia de su filia- ción”. El
artículo 39.3 expone que “los padres deben prestar asistencia de todo
orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de
edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Por último, en el
artículo 39.4 se expresa que “los niños gozarán de la protección prevista en
los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
Todos estos preceptos constitucionales y otros que también puedan ser aplicados a los menores,
han sido desarrollados y concretados en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurí- dica del Menor,
que es el paraguas legislativo fundamental de la protección del menor, aunque
reforzado por muchas otras disposiciones jurídicas posteriores.
Derechos de las personas menores en relación con la salud
La aplicación del marco general de protección de los
derechos al ámbito de la salud tiene lugar habitualmente en el marco de la
regulación general sobre los derechos de los y las pacientes. En esta regulación
suelen incluirse apartados espe- cíficos relativos a las personas menores de
edad. No obstante, también existen algunos documentos específicos. Uno muy re- levante es por ejemplo la Carta Europea de los
Derechos de los Niños Hospitalizados, aprobada por el Parlamento Euro- peo en 1986, cuyo contenido se
encuentra en la Tabla
4.....
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