El Tribunal Constitucional rechaza la enseñanza en casa

La sentencia precisa que la libertad de enseñanza se circunscribe a la facultad de enseñar libremente fuera del horario escolar, pero sin “perjuicio” del deber de escolarización
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado a unos padres malagueños la posibilidad de enseñar a sus hijos en su propio domicilio, sin escolarizarlos en un centro educativo.

Una formación ajena al sistema de enseñanza obligatoria por motivos pedagógicos “no está comprendida” en ninguna de la libertades educativas del artículo 27 de la Constitución.
Comunidad Escolar. Madrid.

La sentencia especifica que la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria “como un periodo de escolarización de duración determinada” y queda “excluida” la posibilidad de enseñar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos.Un matrimonio malagueño defendía que sus hijos, menores de edad, tenían en casa una educación mejor que en los colegios públicos con 30 o 40 alumnos por clase. Además, revelaban que los niños hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, matemáticas y una formación ética. Tras hacerse pública la sentencia del Tribunal Constitucional, los padres han exigido un nuevo modelo de edición, ya que consideran que los colegios constituyen un sistema de “obediencia y sumisión”. Florián Macarro, el padre de Tolox (Málaga) que presentó el recurso, opina que la escuela no enseña a los niños a ser personas autónomas y que tampoco fomenta la igualdad entre personas, sino la competitividad lo que, a su juicio, constituye una lacra para la humanidad.

Libertad de enseñanza
“Las escuelas no tratan de dar a los alumnos una educación bien hecha, sino una cabeza bien llena”, afirma y revela que su hija, cuando era pequeña, le pidió ir al colegio y decidió voluntariamente abandonarlo al cumplir 13 años porque “se aburría y no aprendía nada”. Según este padre, “se trata de conseguir que los padres que no quieran que sus hijos acudan a la escuela puedan disponer de otras alternativas”.Mientras que los magistrados del Tribunal Constitucional consideran que la facultad de los padres de elegir una formación ajena al sistema de enseñanza obligatoria por motivos pedagógicos “no está comprendida” en ninguna de la libertades educativas del artículo 27 de la Constitución, que reclaman los padres en el recurso de amparo. Además, precisan que la libertad de enseñanza se circunscribe a la facultad de enseñar libremente fuera del horario escolar pero sin “perjuicio” del deber de escolarización y la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor a “sus preferencias pedagógicas o de otro orden”.

Gratuita y obligatoria
Este fallo señala que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe. Además, puntualiza que el legislador (las Cortes Generales) ya resolvió sobre la escolarización obligatoria con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (vigente cuando se presentó el recursote amparo en 2005), donde se establecía que la enseñanza, además de gratuita y obligatoria, incluía 10 años de escolaridad, desde los 6 a los 16 años. No obstante, el Tribunal Constitucional matiza que “no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica” a la vista del artículo 27 de la Constitución. La sentencia, de la que ha sido ponente la hasta ahora presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, también explica los motivos por los que se rechaza el supuesto de que la negativa a escolarizar fuera por razones morales o religiosas: “la imposición del deber de escolarización de los niños entre 6 y 16 años constituye un límite incorporado por el legislador que resulta constitucionalmente viable por encontrar justificación en otras determinaciones constitucionales”.

Derechos constitucionales
Así como, concreta que la configuración de la enseñanza básica obligatoria como un periodo de escolarización determinada no afecta a los derechos constitucionales de los padres. “Incluso en el caso de que así lo hiciera, habría de considerarse una medida proporcionada que encuentra justificación en la satisfacción de otros principios y derechos constitucionales”. Sin embargo, los magistrados insisten en que la Constitución no consagra “directamente” el deber de escolarización ni otros aspectos más concretos de su régimen jurídico.Inicialmente, la fiscalía reclamó en el Juzgado de Coín (Málaga) la escolarización inmediata de los niños. El Juzgado ordenó en 2003 que los niños en edad escolar obligatoria fueran a clase, porque el artículo citado de la Constitución no permite a los padres negar el derecho y la obligación de participar en el sistema oficial de educación, sin valorar la calidad de la enseñanza que recibían. De igual modo, se manifestó la Audiencia Provincial de Málaga ante el recurso de los padres, al subrayar que la escolarización estaba integrada en el concepto básico del derecho a la educación.

Socialización
Tras conocer la sentencia, Mario Bedera, secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, ha afirmado que es “fundamental” que los niños asistan al colegio para su socialización. “Pensamos que cuando los niños van al colegio, además de aprender, también se socializan, aprenden comportamientos de grupo que nos parecen fundamentales. El niño se educa fuera del colegio, pero éste tiene una parte que dentro del ámbito familiar, con los padres y los hermanos, no se puede producir”. También ha señalado que los casos en España de jóvenes que alumnos que sólo reciben educación en casa son absolutamente minoritarios, por lo que ha negado que “requiera una regulación”. Así como, indica que la sentencia dice que “los complementos o lo que quieran hacer las familias, puede ser fuera del horario escolar”. Para Bedera, “aprender a compartir o la puesta en común son cosas tan fundamentales para un niño, como la parte de los conocimientos y las destrezas y habilidades, que tiene que ir asumiendo y aprendiendo a lo largo de su vida académica”

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