Imponer la prohibición absoluta del trabajo infantil no es la manera de promover los intereses de los niños.



Presentación al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho al trabajo y la implementación de Los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
 Por la Red Internacional de Derechos del Niño (CRIN), 
(www.crin.org | info@crin.org) Septiembre de 2017.


Introducción

A nivel mundial, trabajan unos 215 millones de niños, sin incluir los millones de niños en el trabajo "oculto".
Y lo hacen por diferentes razones/motivos:
Mientras que 
.- unos eligen hacerlo para su propio desarrollo o para ayudan a mantener a su familia, 
.- otros son engañados por el trabajo abusivo, particularmente en el comercio sexual por traficantes, que les prometen una vida mejor en una tierra lejana, o son vendidos o abandonados por su familia...

Parece discutible que,  ante tanta variedad de motivos, la OIT esté empeñada en prohibir todo tipo de trabajo infantil. 

Veamos qué dice la Convención de los Derechos sobre el Niño:
El artículo 32 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) requiere que los Estados protejan los niños de la explotación económica y el trabajo que es peligroso, interfiere con la educación de un niño, o es perjudicial para Su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Los Estados deben establecer una edad mínima de admisión al empleo, garantizar la regulación de los horarios y las condiciones de trabajo y aplicar penas apropiadas y otras sanciones en caso de incumplimiento. 
Si bien el artículo 32 establece salvaguardias para Proteger a los niños de la explotación y el abuso económicos, no establece una prohibición general del trabajo para Niños.

En esta presentación discutimos cómo imponer una prohibición general a todo trabajo infantil sin abordar las condiciones económicas que empujan a los niños a trabajar, en primer lugar, no es la mejor manera de promover los intereses de los niños. 
La presentación también analiza formas de aplicar un enfoque basado en los derechos al trabajo infantil en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible, particularmente el Objetivo 8.

En GSIA coincidimos con el CRIN y creemos que no se debe tratar por igual todo trabajo infantil. Y esto se aclara si se distingue entre trabajo infantil digno, libre y compatible con la educación, y la trata y la explotación económica, laboral, insalubre, antieducativa,  sexual... de los niños y niñas.




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