Menores: Memoria 2015 de la Fiscalía Gral del Estado.

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Publicamos el texto publicado en la web de dicha Fiscalía referido a niñas, niños y adolescentes, 
En el Cap. III se encuentran los datos referidos 
a niños, niñas y adolescentes.

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6. MENORES
6.1 Actividad de la Unidad Especializada
I. Seguimiento de expedientes tramitados por delitos de máxima o extrema gravedad (arts. 10.1 y 10.2 LORPM):
Desde el año 2011 se viene efectuando un seguimiento de los procesos seguidos en la Justicia Juvenil por hechos calificados como de extrema o máxima gravedad, conforme al artículo 10.1 b) y 2 LORPM. La finalidad que se persigue con este seguimiento, sin «visado» de los escritos de alegaciones, no es otro que conocer la actuación del Fiscal frente a los delitos más graves (asesinato, homicidio doloso, violación, terrorismo o delitos graves cometidos por menores de más de 15 años con reincidencia) cometidos por adolescentes, detectar posibles errores o prácticas descoordinadas en el procedimiento o la calificación de los hechos y, también, valorar la celeridad y calidad de la respuesta del sistema.
Presupuesto para ello es el cumplimiento del deber de dación de cuenta a que se refería el oficio remitido por la anterior Fiscal de Sala Coordinadora de Menores, Excma. Sra. D.ª Consuelo Madrigal Martínez-Pereda de fecha 2 de junio de 2011, habiéndose detectado que, en ocasiones, las secciones no han remitido comunicación alguna relativa a supuestos que respondían a tales parámetros, así como que, en otras ocasiones, se ha dado cuenta tardíamente y de forma incompleta, lo que dificulta la posibilidad de intervención de la Unidad en los términos expresados en el apdo. II a) de la Instrucción 3/08 de la FGE, Sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores, razones que hacen conveniente proceder al recordatorio a la Secciones de Menores de un más cuidadoso cumplimiento de tal deber de dación de cuenta en la forma indicada en el precitado oficio.
II. Tramitación de asuntos y emisión de dictámenes:
Se han despachado 160 oficios o comunicaciones de los que 22 iban dirigidos a diferentes instituciones, 3 a particulares, 98 a distintos órganos del Ministerio Fiscal, 16 corresponden a la tramitación de quejas de particulares e instituciones, 11 a remisiones, 2 a Diligencias Preprocesales, tramitadas para valoración previa de posibles compromisos de los derechos de los menores, y 8 a asuntos varios.
III. Dictámenes:
La Fiscal Coordinadora de Menores, Excma. Sra. D.ª Consuelo Madrigal Martínez-Pereda informó los siguientes Anteproyectos: Anteproyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que respecta a la especialidad de menores, en sus dos facetas de protección y reforma. Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley Ordinaria para la reforma de la legislación de Protección de la infancia y Adolescencia.
De conformidad con las previsiones contenidas en la Instrucción 3/2008, de 30 de julio sobre El Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de menores, se han elaborado los siguientes Dictámenes:
Dictamen 1/2014, sobre pago de indemnizaciones y consignación de cantidades en las soluciones extrajudiciales.
Dictamen 2 /2014 sobre calificación jurídico-penal y actuaciones procedentes en casos de recogida de firmas y contribuciones dinerarias bajo pretexto de inexistentes asociaciones y/o acciones en beneficio de niños enfermos o con discapacidad.
Dictamen 3/2014, sobre las consecuencias en la Justicia Juvenil de la conceptuación legal del profesorado como «autoridad pública».
Dictamen 4/2014, sobre la posibilidad de acordar la retirada de pasaporte a un menor de edad como medida cautelar en la justicia juvenil.
El Dictamen 5/2014 sobre protección de menores extranjeros que acceden irregularmente al territorio en compañía de personas sin vínculo acreditado de parentesco y/o en riesgo de victimización.
IV. Se ha continuado con la elaboración y remisión, con carácter semestral, a las Secciones de Menores, de repertorios sistematizados de jurisprudencia (TC, TS y Audiencias) con arreglo a un índice de materias sustantivas y procesales. La Fiscal de Sala selecciona las resoluciones que se incluyen en la Sección «Menores» del Boletín de Jurisprudencia de la FGE.
V. En las Jornadas Anuales (Madrid, 20 y 21 octubre), con ponencias de varios Fiscales Delegados de Menores, se debatieron cuestiones de responsabilidad penal (Sustracción internacional de menores. Acumulaciones de condenas. Actuaciones en supuestos de sexting y otros delitos cometidos mediante smartphones. Cuestiones procedimentales en causas seguidas contra adultos por hechos cometidos durante su minoría de edad), así como de protección de menores de edad (específicamente, las principales novedades de los Anteproyectos de legislación de protección a la infancia), junto a aspectos referidos a la implantación de la aplicación informática de protección. Las conclusiones elaboradas en dichas jornadas, tras haber merecido la aprobación de la Fiscal General del Estado en fechas recientes, han sido ya remitidas a las Secciones de Menores.
VI. La Fiscal de Sala y los Srs. García Ingelmo, de la Rosa Cortina y Ferreirós Marcos, como se señaló en la memoria del pasado año, culminaron la estructura del curso on line sobre responsabilidad penal y protección jurídica de menores, propuesta por el CEJ, curso que se ha desarrollado entre los meses de octubre de 2014 y febrero de 2015.
VII. La Fiscal de Sala Coordinadora de Menores compareció el día 10 de diciembre de 2014 ante la Subcomisión constituida en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicio Sociales del Congreso de los Diputados, para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas.
VIII. Se han mantenido relaciones con diversas instituciones, (Dirección General de Infancia, interviniendo en el grupo de Trabajo del Observatorio de la Infancia para la elaboración del Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en mayo de 2014; Jornada en el Defensor del Pueblo el día 26 de noviembre de 2014 sobre el derecho del niño a ser escuchado y al tratamiento en general de los menores víctimas; con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, a través de la Comisión de Seguimiento constituida en el Convenio de Colaboración entre la FGE y el CERMI en su reunión del mes de abril de 2014). También con asociaciones de infancia (Save the Children, Fundación Diagrama, a través del Proyecto «Alternativas a la detención de menores infractores en Europa», etc.).
IX. En el apartado de actividades internacionales deben reseñarse:
Participación del Ilmo. Sr. D. Manuel Jesús Dolz Lago en la VI Conferencia Internacional del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil sobre «la privación de libertad de los niños como último recurso. Hacia políticas de alternativas basadas en la evidencia», celebrado en Bruselas (Bélgica), el día 4 diciembre 2014.
Participación en el Proyecto Europeo sobre derechos de los menores en todos los ámbitos, por parte del Fiscal Delegado de Menores de la Fiscalía de Baleares Ilmo. Sr. D. José Díaz Cappa a propuesta de la Concejalía de Bienestar e Igualdad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Participación de la Ilma. Sra. D.ª Carolina Lluch Palau, Fiscal de Castellón, comisionada por la Fiscal de Sala, en el mes de Junio de 2014, en el Senado de Paris, en el marco de unas Jornadas sobre MENAS, desde la perspectiva del sistema de Reforma.
Se han mantenido en dos ocasiones Videoconferencias con la Fiscalía del Gran Paris, relativas a Medidas de Protección y a aspectos de Reforma de menores en coordinación con la Unidad de Extranjería.
Se ha atendido a la Procuradora General de Portugal, de visita en la Unidad para conocer el sistema de Protección y Reforma seguido por la Fiscalía en España.
El 24 de noviembre de 2014, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Fiscalía General del Estado y UNICEF Comité Español, para impulsar la promoción y protección de los derechos de la infancia en España.

6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores
6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos
6.2.1.1 Medios personales
Es triste comenzar este año refiriendo en primer lugar, como incidencia más relevante en lo personal, la pérdida irreparable que supuso la muerte de dos queridos compañeros. En marzo de 2014 murió Salvador Canet Merino, adscrito a la Sección de Menores de Valencia, luego de una dolorosa enfermedad; en setiembre de 2014 falleció repentinamente Ángela Sarazá Jimena, de la Sección de Menores de Sevilla.
Continúan los Delegados haciendo hincapié en las dificultades para compatibilizar las funciones propias de menores con la atención a otros servicios de Fiscalía y la asistencia a vistas en jurisdicciones diferentes. León apunta que tal estructura organizativa no es la más deseable para un servicio que exige tanta dedicación y que, sin embargo, sigue percibiéndose, incluso entre los propios compañeros, como de segundo orden.
Lo más preocupante de esa dispersión de actividades es que redunda en claro detrimento de la función instructora, la más esencial y para la que no deja prácticamente tiempo.
El Fiscal Delegado de Barcelona, donde la plantilla de la Sección es de veinte Fiscales, señala que algún día pueden concentrarse hasta veintiún servicios a cubrir.
Si el panorama es así en Barcelona, mucho más oscuro resulta en Madrid donde, por decisión de la Jefatura, se han reducido los doce equipos instructores de 2013 a tan sólo nueve, asignándoseles además la asistencia a vistas en dos Salas de la Audiencia Provincial. El Delegado de esta última Sección da cuenta de los problemas organizativos y de todo tipo que semejante reestructuración ha acarreado.
Las plantillas de funcionarios, como ya se resaltaba en anteriores Memorias, siguen siendo insuficientes en relación a las que disponen correlativamente los Juzgados de Menores. La excesiva movilidad de algunas (Navarra) supone un inconveniente añadido.
6.2.1.2 Medios materiales
Pocos cambios se dan en este apartado, pues persisten los problemas reiterados en las Memorias precedentes en aquellos lugares donde los edificios resultan manifiestamente inapropiados (carencia de salas de espera, seguridad, calabozos, dispositivos para videoconferencias, espacios para oficina, archivos, ruedas de reconocimiento, etc.).
Como novedad positiva, reseñar la inauguración de un nuevo edifico judicial en Huesca, pues supone una mejoría sustancial de las instalaciones de la Sección de Menores, que reúnen ya unas condiciones adecuadas.
Positivas son también las mejoras de los calabozos en la dependencias policiales de la provincia de Alicante, subrayadas por el Sr. Delegado en informes pasados, y que han servido para adecuarlas a los estándares europeos en la materia.
6.2.1.3 Registros y medios informáticos
Nada se ha avanzado en este aspecto a lo largo del presente ejercicio. Subsisten las mismas deficiencias comentadas en las Memorias de los últimos años. Con la excepción del Atlante II en Canarias, las aplicaciones resultan obsoletas, pues ni siquiera se han adaptado, en algunos lugares, a los cambios introducidos en la LORPM por la LO 8/2006 y obligan a recuentos manuales para la estadística anual, pues no permiten obtener determinados datos o los que facilitan carecen de fiabilidad.
A lo dicho en años anteriores puede añadirse el déficit, indicado por Tarragona, que sólo permiten extraer los datos de antecedentes del menor infractor de la provincia correspondiente, no facilitando los que pudiera tener en el resto.
En Huelva se ha elaborado, para uso exclusivo de los Fiscales de la Sección, una tabla informática a efectos de control de las medidas cautelares.
6.2.1.4 Equipos Técnicos
Vuelven a insistir las Fiscalías de Navarra, Tarragona y también Lérida, en los problemas que podrían plantearse por la falta de previsión de un equipo técnico de guardia en los días festivos.
Aunque la tónica general es de un adecuado desarrollo de sus funciones por los miembros de los Equipos, en algunos lugares se señalan problemas (Valladolid) y en Cuenca una actitud incluso obstativa al cumplimiento de las obligaciones que les impone la LORPM, más si se tiene en cuenta la moderada carga de trabajo que allí se da.
En Barcelona y Lérida, adelantándose a la Directiva europea sobre la materia, se han puesto en marcha programas pilotos de atención a las víctimas de delitos violentos por parte de los equipos técnicos.
6.2.1.5 Abogados
Se censura desde Jaén y Cádiz, por las disfunciones y perjuicios que conlleva, que la Junta de Andalucía cuando asume la defensa de un menor tutelado, imputado en un expediente de reforma, la abandone en el momento en que cumple la mayor edad, obligando a nombrar nuevo abogado de oficio.

6.2.2 Evolución de la criminalidad
Las Memorias de los años anteriores contienen amplias referencias a los problemas registrales que se venían observando en buena parte de las Fiscalías. Se registraban en bastantes Secciones como Diligencias Preliminares toda clase de asuntos, fueran de reforma o protección, fuera el menor víctima o perjudicado.
Tras las Jornadas de Delegados de Menores celebradas en Granada en 2012 se elaboraron unas conclusiones en la materia, aprobadas por el Fiscal General del Estado, a fin de unificar criterios, intentando adecuar el registro a la realidad criminológica, lo que supone en la práctica registrar únicamente como Preliminares los asuntos penales en que estén imputados menores y evitar las numerosas duplicidades que se venían produciendo.
La aplicación progresiva de las nuevas pautas ha generado, en los últimos tres años, descensos acusados del número de Diligencias incoadas que, por lo apuntado, no implican un correlativo descenso de la delincuencia juvenil.
Hasta el año 2011 las Diligencias abiertas sobrepasaban las cien mil. Se bajó de esa cifra a 97.817 durante el año 2012 (-4,92 %); a 89.756 en 2013 (-8,24 %); y en el pasado 2014 las Preliminares incoadas fueron 81.107 (-8,96 %).
En la Memoria anterior ya se apuntaron los descensos espectaculares (de hasta el 50 %) en las Secciones que más rigurosamente aplicaron esos criterios.
Aunque a lo largo de 2014 se ha generalizado más la aplicación de esas pautas, siguen observándose prácticas burocráticas en algunos lugares que impiden –por el momento– que su implantación diste aún mucho de ser uniforme. Así lo atestiguan las diferencias que se observan todavía entre algunas provincias, pues algunas presentan números de Preliminares que contrastan de manera evidente –por exceso– con sus cifras reales de población y con las de Diligencias Previas incoadas en los Juzgados de Instrucción respectivos.
Debido a estos avatares registrales, los descensos en número de Preliminares son engañosos para valorar debidamente la evolución cuantitativa de la criminalidad.
Debe, por tanto, atenderse a otros indicativos, singularmente el número de expedientes incoados que, junto con otros (escritos de alegaciones, sentencias…), reflejan con mayor claridad la evolución delictiva.
Tras relevantes descensos a finales de la década pasada, entre los años 2011 y 2013, aunque siguió disminuyendo el número de expedientes, lo fue de forma prácticamente imperceptible (29.614 en 2011; 29.598 en 2012 y 29.428 en 2013).
En 2014 se incoaron un total de 27.472 expedientes, lo que ha supuesto un descenso porcentual del –6,64 %.
Esta cifra, junto con las que se referirán más adelante, confirma la tendencia a la baja de la delincuencia juvenil puesta de manifiesto en anteriores Memorias.
6.2.2.1 Referencia a delitos en particular
Respecto a los datos que se exponen a continuación deben hacerse dos advertencias.
En primer lugar se circunscriben, por límites de espacio y por quedar referidos en Memorias anteriores, a los de los dos últimos años. Por lo demás, pueden consultarse en las tablas y gráficos específicos de la Memoria.
En segundo lugar, los descensos que se aprecian pueden estar condicionados, en buena medida, por los ajustes apuntados en cuanto al registro de Diligencias Preliminares.
a) Delitos contra la vida e integridad física
Como es habitual las cifras más altas de criminalidad son las de lesiones, tanto intencionadas como imprudentes.
Con todo, debe tenerse en cuenta que buena parte de los asuntos recogidos en este apartado, en puridad, no se corresponden con delitos, sino que muchas veces constituyen faltas, bien porque así se comprueba con posterioridad o porque algunas aplicaciones no permiten hacer tal distinción registral.
En el año 2014 se incoaron 9.186 asuntos por lesiones. En el año 2013 fueron 9.965, frente a los 11.748 de 2012.
Sigue estable el número de procedimientos iniciados por delitos contra la vida: 48 causas en 2014, frente a las 42 de 2013 y los 65 asuntos de 2012.
No son cifras alarmantes si se tiene en cuenta que la mayor parte de los asesinatos y homicidios lo fueron en grado de tentativa y que, igual que se avisaba en anteriores Memorias, algunos de esos hechos fueron finalmente sobreseídos o calificados como lesiones graves u homicidios imprudentes.
b) Delitos contra el patrimonio
– Robos con fuerza
Con las cautelas apuntadas se aprecia un descenso, pues se han incoado 5.630 procedimientos, frente a los 6.935 procedimientos de 2013 y los 7.738 de 2012.
Madrid da cuenta de nuevo que, en paralelo al descenso de los robos con fuerza (-21,45 %), se aprecia un incremento (+11,89 %) en los robos con fuerza en casa habitada, modalidad delictiva no muy frecuente entre los menores.
– Robos con violencia o intimidación
Se iniciaron 4.752 procedimientos en 2014 por los 6.377 del 2013, y los 7.386 de 2012.
En los grandes núcleos urbanos, Madrid y Barcelona, por las cifras que aportan, se produjeron descensos en estos delitos patrimoniales que más alarma generan.
En el polo opuesto hay que lamentar que en Melilla, según se informa por la Sra. Delegada, son éstos, precisamente, los hechos delictivos que más han aumentado. Tal incremento se debe a la gran cantidad de menores extranjeros no acompañados que cruzan ilegalmente la frontera y deambulan por la Ciudad Autónoma, habiendo desbordado la capacidad de acogida de las instituciones de protección.
– Hurtos
En el año 2014 se abrieron 5.292 causas, frente a las 6.623 de 2013 y las 6.853 de 2012.
Algunas Secciones registran también como delitos lo que son faltas de hurto, porque la aplicación no lo permite o por mala praxis, por lo que esas cifras, aún en descenso, son susceptibles de correcciones a la baja.
– Daños
La cifra de infracciones –aun con un ligero decremento– puede considerarse estable: 3.154 procedimientos en 2014, por los 3.532 de 2013. En 2012 se incoaron 4.576.
c) Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos
Aún con las correcciones registrales efectuadas la cifras de violencia intrafamiliar, desafortunadamente, permanecen estables, pues el incremento respecto al año precedente resulta poco significativo: 4.753 fueron los procedimientos que se abrieron en el 2014, frente a los 4.659 de 2013 y los 4.936 de 2012.
En anteriores Memorias se han realizado prolijas consideraciones acerca de esta modalidad delictiva que no en vano se tachó de lacra social, contra la que los esfuerzos y medidas que se aplican a diario en la jurisdicción de menores se revelan insuficientes, ante un problema que hunde sus raíces en una profunda crisis de valores y principios educativos dentro de las relaciones paterno filiales.
Sin perjuicio de las actuaciones que se siguen desde las Fiscalías, las distintas Secciones insisten en el papel fundamental de prevención y educación de las Instituciones. En tal sentido Alicante lamenta que recursos muy útiles como las escuelas de padres o el trabajo de los servicios sociales municipales se reduzcan como consecuencia de la crisis económica y los recortes presupuestarios y de personal.
Dentro de los medios desplegados en los casos sometidos a la jurisdicción de menores, la Delegada de Las Palmas destaca el trabajo de la llamada Opción 3, entidad colaboradora del Gobierno de Canarias que, en determinados casos denunciados y si existe una colaboración por parte de la familia, realiza una valoración del caso desde el primer momento, ponderando las distintas posibilidades de intervención judicial, dentro o fuera de la familia, y realiza un seguimiento ulterior de la medida impuesta.
A su vez, Salamanca demanda más programas específicos en la materia, poniendo como ejemplo de eficacia el desarrollado allí por Cruz Roja.
d) Violencia de género
Desde que se individualizó como apartado separado de la violencia doméstica, los casos registrados de violencia contra la mujer son los siguientes: 473 en 2011; 632 asuntos en el año 2012; en el año 2013 fueron 327; y en el último ejercicio de 2014 se registraron un total de 409.
Aún con las cautelas que impone el hecho de que esas cifras sean, en muchos casos, contabilizadas manualmente, por no contemplar la mayoría de los programas informáticos un asiento específico, la incidencia de estos delitos dentro de la jurisdicción de menores sigue siendo moderada, como se decía en anteriores Memorias. Aunque se constate un leve incremento respecto al año anterior, si se observan bien las cifras se objetivan, en realidad, alzas y bajas leves, dentro de unos márgenes estables.
Aparte de las actuaciones desde las Secciones, aplicando el Dictamen 7/2012 del Fiscal de Sala Coordinador de Menores, existen iniciativas institucionales de atención a las menores víctimas de estos hechos, como la puesta en marcha por la Delegación Territorial de Bienestar Social en Córdoba, con un programa específico de tratamiento, instruyéndose a las víctimas desde Fiscalía de la posibilidad de acudir a este recurso.
Granada informa de un interesante estudio realizado por el ET allí entre veintidós menores infractores durante los años 2012-2014. Las variables sociológicas más comunes observadas son: nivel socio-económico y cultural bajo o marginal; excesiva permisividad o ausencia de patrones educativos; trayectoria académica deficiente y problemas de comportamiento escolar.
Aunque tales conclusiones tengan un valor muy relativo, teniendo en cuenta lo reducido de la muestra, no dejan de ser sugerentes semejantes iniciativas en cuanto que pueden permitir conocer mejor las causas de estos delitos en edades tempranas, de cara a desarrollar políticas educativas y de prevención frente a este fenómeno criminal.
e) Delitos contra la libertad sexual
Se abrieron en el año 2014 un total de 1.081, frente a las 1.124 de 2013 y las 1.251 del año 2012.
Desglosadas por tipos delictivos de agresión sexual y abuso sexual, en 2014 fueron 440 agresiones sexuales por 641 casos de abusos. En 2013 los hechos de agresión sexual fueron 575, frente a los 537 de 2012. Los de abuso sexual fueron 549 en 2013, frente a los 680 de 2012.
Los números de estos delitos siguen reflejando cierta estabilidad con una ligera bajada de los casos de agresiones y una pequeña subida de los de abuso, poco relevantes desde un punto de vista criminológico.
f) Delitos contra la salud pública
Siguen estables –casi inmutables– las cifras de delitos contra la salud pública, cuya incidencia, en términos cuantitativos, dentro de la delincuencia juvenil no es muy significativa: un total de 657 asuntos se registraron en 2014, por los 665 de 2013 y los 680 de 2012.
g) Violencia en el ámbito escolar
Pocas novedades ofrecen las Fiscalías en sus informes sobre esta variante delictiva respecto a años anteriores, siendo los supuestos usualmente de carácter leve, resolviéndose la mayor parte mediante la aplicación de soluciones extrajudiciales. La labor de detección y prevención por parte de los centros escolares sigue siendo fundamental, sobre todo al seguirse evidenciando que gran parte de los casos son protagonizados por menores que no han alcanzado los catorce años (Vizcaya).
Con todo, se observa que a veces los colegios, aún contando con protocolos específicos, son reacios a ponerlos en marcha, por su reticencia a admitir que dentro del colegio pueda existir acoso escolar (Córdoba).
Del asunto más grave de esta índole da cuenta el Delegado de Asturias. Ocurrió, en realidad, en el año 2013, cuando una menor de catorce años se suicidó en Gijón, habiendo sufrido previamente varios incidentes con compañeras de colegio. La causa, se archivó provisionalmente al no constar indicios de un delito de inducción al suicidio, pero se reaperturó, practicándose nuevas diligencias que concluyeron con escrito de alegaciones y sentencia de conformidad, condenando a dos menores por un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP.
h) Delitos cometidos o difundidos por vía informática
Los informes de las Secciones siguen la tónica de los ejercicios inmediatamente precedentes, en cuanto a infracciones y actuación desde Fiscalía.
Sigue percibiéndose un uso inadecuado de móviles smartphone, cada vez más incluso entre menores que no llegan a catorce años (Cáceres). Sus aplicaciones (WhatsApp) se emplean en conductas vejatorias, amenazas o para difundir fotos y videos de contenido sexual, facilitados muchas veces voluntariamente por la víctima a otro menor de su entorno.
En algunos de tales casos en que la víctima se expone a sí misma a la divulgación de imágenes sexuales, la Sección de Las Palmas viene abriendo, en paralelo al expediente de reforma, un expediente de riesgo para valorar las circunstancias de la víctima menor.
En las Jornadas de Fiscales Delegados de Menores de octubre de 2014, se abordaron específicamente las conductas conocidas como sexting y otras modalidades delictivas perpetradas mediante móviles y dispositivos tecnológicos. Se elaboraron unas conclusiones para unificar pautas de actuación, siendo aprobadas, el 1 de abril este año, por la Fiscal General del Estado.
Como se propugna en la última de ellas, es recomendable la colaboración de las Fiscalías en la tarea de prevención de estas conductas, destacada ya en Memorias anteriores. En tal sentido, el Delegado de León da cuenta de sus reuniones con agentes del CNP de León para que éstos difundan información sobre el tema en los colegios.
Como novedad, la Sección de la Audiencia Nacional da cuenta de la apertura de tres expedientes, concluidos con escritos de alegaciones por delitos de enaltecimiento del terrorismo a través de la red social «Twitter».
i) Delitos contra la seguridad vial
En el año 2014 se incoaron 2.090 diligencias, frente a las 2.109 de 2013 y los 2.505 de 2012.
Por tipos delictivos, en 2014 se abrieron 35 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas, frente a las 109 de 2013 y las 68 de 2012; por conducción temeraria fueron 224 en 2014, por las 190 de 2013 y las 479 de 2012; y por conducción sin permiso en 2014 se registraron 1831, frente a las 1.810 de 2013 y las 1958 de 2012.
Los delitos de conducción sin permiso, desde el año 2009 hasta hoy han descendido aproximadamente un 50 %, a partir de las medidas –sobre todo extrajudiciales– impuestas a los menores, con el consiguiente efecto de prevención general y especial.
j) Delincuencia perpetrada por bandas juveniles
Los brotes referidos en algunas provincias en anteriores Memorias quedaron abortados luego de las medidas judiciales adoptadas.
Del asunto más relevante en 2014 da cuenta la Sección de Barcelona. Se trata de un expediente seguido por delito de organización criminal y otros (lesiones, amenazas, agresión sexual…) contra un grupo autodenominado «Los Menores», en el que están implicados hasta veintidós menores de edad, aunque hay también adultos imputados. El expediente es de gran complejidad, pues se acordaron numerosas entradas y registros, diez medidas cautelares, vaciado de móviles y ordenadores, hay un testigo protegido… En el momento actual está pendiente de celebrar audiencia.
Asimismo, Lérida informa de una causa seguida contra otro grupo de jóvenes que se hacían llamar los «Lobos callejeros», por delitos de organización criminal, robo y lesiones. Cuatro menores integrantes de la banda están cumpliendo medidas de internamiento cautelar en el expediente.
k) Otros delitos. «Yihadismo»
Las Secciones de Melilla y de la Audiencia Nacional reseñan tres casos de diligencias incoadas a menores presuntamente yihadistas.
En uno de ellos se ocupó a un menor de doce años, en un centro de protección, una libreta de contenido extremadamente violento.
Los otros dos se refieren a sendos expedientes con dos chicas imputadas, de catorce y diecisiete años que, adoctrinadas, pretendían cruzar la frontera hacia Siria y zonas en conflicto para hacer la «yihad». Tras acordarse en ambos casos el internamiento cautelar en centro cerrado en Melilla, las causas fueron inhibidas luego a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

6.2.3 Actividad de la Fiscalía
6.2.3.1 Guardias
Para facilitar comunicaciones urgentes, especialmente la recepción de atestados, en las Fiscalías de Huelva y Baleares se han creado cuentas de correo electrónico para uso exclusivo de la Sección de Menores.
Málaga comunica el problema detectado allí en las requisitorias acordadas por los Juzgados de Menores: cuando un menor es detenido en cumplimiento de las mismas, fuera de las horas de audiencia, la Policía llama a la guardia de la Sección de Menores, carente de competencia. Al ser derivados al Juzgado de guardia de incidencias, que debe sustituir al de menores, algunos Jueces de Instrucción están acordando la puesta en libertad de los menores detenidos, a pesar de disponer la requisitoria su ingreso en un centro, argumentando que no tienen las actuaciones a su disposición.
6.2.3.2 Medidas cautelares
Como en años anteriores algunas Secciones siguen expresando sus quejas en cuanto a la rigidez del horario de audiencia de los Juzgados de Menores, que no tramitan peticiones de medidas cautelares en algunos casos después de las 13,00 horas, lo que obliga a que sean sustituidos por los Jueces de Instrucción de guardia en aplicación de lo dispuesto en art. 42.3 del Reglamento 1/2005, sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
En muy pocos casos vencieron los plazos de medidas cautelares sin haber recaído sentencia firme. Un excepción se registró en Cantabria, en un asesinato, en que se agotó el plazo de internamiento cautelar, entre otras razones, porque el Juzgado acordó la práctica de alguna prueba propuesta por la defensa y que había sido denegada por el Fiscal.
6.2.3.3 Pendencia de asuntos. Tiempo de desarrollo de la instrucción
Los tiempos de instrucción se siguen manteniendo, en general, en lapsos muy razonables, y el número de asuntos pendientes al finalizar el año, en una buena parte de las Fiscalías, es significativamente reducido.
Se sigue constatando, empero, que la celeridad en la instrucción no va acompañada siempre, durante la fase de audiencia, de idéntica premura por parte de los Juzgados, pues se demoran muchas veces los señalamientos de vistas, lo que obliga en algún caso (Las Palmas) a un seguimiento posterior y a impulsar el procedimiento mediante escritos al Juzgado.
6.2.3.4 Principio de oportunidad
a) Desistimientos
Los porcentajes de diligencias archivadas, haciendo uso de la denominada en la Circular 9/2011 FGE «variante más radical» del principio de oportunidad, se han estabilizado durante el último lustro entre el 9-11 %.
Esos porcentajes en los cinco últimos años, de archivos por desistimiento de preliminares fueron: 11,72 % en 2010; 9,76 % en 2011; 10,25 % en 2012 y 10,45 % en 2013.
Este año la proporción alcanzó el 11,35 %, con un leve ascenso que encaja dentro del margen citado.
Lo que tampoco ha variado son las grandes diferencias porcentuales y el consiguiente uso desigual de esta facultad a lo largo de la geografía española, que puede oscilar –poniendo dos ejemplos– entre el 33,2 % de Madrid y el 3,52 % de Córdoba.
b) Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial
Por conciliación o reparación (art. 19 LORPM) o por apreciar el ET la conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4) se archivaron en 2014 un total de 7.000 expedientes, el 25,48 % de los iniciados.
Puede decirse que se mantienen así los márgenes de años anteriores: 22,47 % en 2013 y 26,03 % en 2012.
A su vez, los expedientes que fueron archivados conforme al art. 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial) fueron concretamente 5.117, un 18,62 % del total. Se produce así un ligero repunte respecto al descenso de años anteriores: 15,81 % en 2013 y 16,19 % en 2012.
La Rioja indica que tras el Dictamen 1/2014 del Fiscal de Sala Coordinador de Menores (sobre pago de indemnizaciones y consignación de cantidades en las soluciones extrajudiciales) ya no se designa como c/c para abonar las indemnizaciones la de Fiscalía, sino la del Juzgado de Menores.
En su informe para la Memoria anual y a lo largo del pasado 2014, el Sr. Delegado de Baleares informó ampliamente de las gestiones realizadas para erradicar la realización de mediaciones y «prácticas restaurativas» por Agentes Tutores de la Policía Local, por considerarlo un exceso de atribuciones y una intromisión en el ámbito de actuación propio de la jurisdicción de menores.
c) Archivo conforme al art. 27.4 LORPM
Los expedientes que constan archivados por este motivo han sido 1.823 en 2014 (6,63 % del total).
Se confirma así la línea de descenso iniciada en el 2013 (6,73 %), frente al 9,83 % de 2012 y el 9,67 % de 2013.
El motivo de tal decremento, como se avanzaba en la Memoria anterior ha sido, en la mayoría de casos, la aplicación de las pautas del Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al art. 27.4 LORPM. En dicho dictamen se recomendaba un uso restringido y prudente de esa posibilidad legal, que no puede sustituir o suplantar la realización de las soluciones extrajudiciales del art. 19 LORPM.
Con todo, en algunas Secciones aisladas aún se aprecia un uso excesivo de esa facultad, por inercias adquiridas o por carecer de recursos para la realización de soluciones extrajudiciales.
6.2.3.5 Faltas
En 2014 se registraron como faltas un total de 25.134 asuntos (el 30,76 % de Diligencias incoadas), cifra que, aunque inferior a la de 2013 en términos absolutos (27.608), es casi idéntica en cuanto a porcentaje (30,59 %).
Desglosadas por categorías fueron 10.455 las faltas contra el patrimonio en 2014; un total de 13.044 las faltas contra las personas y 1.635 hechos conceptuados como «otras faltas».
Esos índices del 30 % deben ser, sin duda, superiores en la realidad, pues como se dijo supra algunos hechos se registran inicialmente como delitos siendo faltas, sin rectificar luego el asiento y algunos programas no permiten su registro y contabilización por separado.
Huelva lamenta que a pesar de los esfuerzos que se realizan en la tramitación de los expedientes por faltas en Fiscalía para evitar la prescripción, termine por producirse ésta en el Juzgado de Menores, una vez remitido el expediente, por ausencia de impulso del órgano jurisdiccional.
Lérida y Tarragona coinciden en señalar el riesgo de prescripción mientras se llevan a cabo las soluciones extrajudiciales del art. 19 LORPM.
6.2.3.6 Auxilios Fiscales
La mayoría de las Secciones no comentan incidencia alguna en la tramitación de los auxilios.
Es cierto que continúa existiendo alguna queja sobre incumplimiento de las directrices fijadas en la Circular 9/2011 de la FGE y el Dictamen 5/2011 del Fiscal de Sala Coordinador. Sevilla, no obstante, se congratula de la desaparición de los auxilios para notificar expedientes u ofrecimiento de acciones al perjudicado. La dotación de videoconferencias en algún centro de reforma (Almería) evita auxilios fiscales, pudiendo recibir directamente declaración a los menores imputados la Fiscalía instructora.
6.2.3.7 Doble jurisdicción. Imputados mayores y menores de edad
Las diferentes Secciones apuntan problemas ya reseñados en anteriores ejercicios: algunas calificaciones jurídicas divergentes por los mismos hechos en una y otra jurisdicción, a pesar de los esfuerzos para coordinarse (Las Palmas, Tenerife); cautelas para evitar el doble pago de indemnizaciones a las víctimas (La Rioja, Lérida).
La consulta de la aplicación Fortuny resulta a veces útil para evitar los retrasos en la remisión de testimonios por parte de los Juzgados de Instrucción (Huelva)
6.2.3.8 Audiencia
a) Escritos de alegaciones
En el año 2014 se evacuaron 17.568 escritos de alegaciones, frente a los 18.765 de 2013, los 18.639 de 2012 o los 20.101 de 2011
Este nuevo descenso es otra variable objetiva de la tendencia a la baja que se observa en la delincuencia juvenil.
b) Retiradas de acusación
Las cifras siguen siendo muy bajas.
c) Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades
Las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores en el año 2014 fueron un total de 18.134, frente a las 19.401 de 2013 y las 19.959 de 2012. Una caída porcentual de –6,53 % que continúa la de los años anteriores (-2,79 % y –12,50 %) y que supone un índice añadido más para valorar la disminución de la delincuencia.
Las sentencias absolutorias dictadas en 2014 fueron 1.594.
Las 16.540 restantes fueron condenatorias según lo interesado por el Fiscal (91,20 %). Los elevadísimos porcentajes de sentencias condenatorias se sitúan entre el 88-91 % desde el año 2008.
De las sentencias condenatorias, las dictadas por conformidad del imputado en 2014 fueron 12.713 (70,10 %), en la línea de los años precedentes, pues oscilan, desde 2011, entre el 70-72 %.
d) Medidas judiciales impuestas
En este apartado se consignan únicamente los datos correspondientes a 2014. A efectos comparativos nos remitimos también a las Memorias precedentes.
– Medidas judiciales no privativas de libertad
Se impusieron 9.184 libertades vigiladas; 4.642 prestaciones en beneficio de la comunidad; 807 amonestaciones; y 516 medidas de convivencia con familia o grupo educativo.
Las cifras se mantienen estables con mínimas altas y bajas, salvo un ligero y perceptible descenso de las libertades vigiladas
– Medidas judiciales privativas de libertad
De internamiento cerrado un total de 629; de internamiento semiabierto 2.818; de internamiento abierto 267; de internamientos terapéuticos, en sus diversas modalidades, 495; y de permanencias fin de semana 1.272.
Todas las cifras experimentan bajas, salvo la de internamientos abiertos y permanencias de fin de semana, y éstas resultan insignificantes.
6.2.3.9 Ejecución
Insisten los Sres. Delegados en las carencias descritas en Memorias anteriores, tanto las referidas a centros de reforma como a la escasez de recursos destinados a ejecución de medidas de medio abierto.
Las censura más unánime sigue siendo la ausencia de recursos para el cumplimiento de la medida de convivencia en grupo, especialmente adecuada en determinados casos de violencia filio parental. No sólo es que sea un recurso inexistente en algunas Comunidades, sino que éstas, a veces tratan de compensar la ausencia o deficiencia de plazas mediante subterfugios como ofrecer que se cumpla en centros de protección (Pontevedra), o centros incluso de reforma (Navarra, Baleares) o hasta una residencia privada donde los padres tenían interna a una menor (Zamora), sin que prosperaran tales intentos ante la oposición de las respectivas Fiscalías.
Para los datos relativos al número de medidas modificadas por quebrantamiento (art. 50.2 LORPM), cancelaciones anticipadas, traslados a centros penitenciarios y transformación de internamientos semiabiertos en cerrados nos remitimos a los anexos estadísticos de la Memoria.

6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento
Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años
En 2014 se archivaron 7.734 causas por ser los imputados de edad inferior a catorce años. En 2013 fueron 8.226 los asuntos archivados y 8.058 los archivos en 2012.
Son cifras que, con el factor de corrección que suponen los cambios registrales, evidencian cierta estabilidad a la baja.
Sí se constata por varias Fiscalías que se han incrementado entre menores de edades inferiores a catorce años los casos de violencia filio parental (León, Pontevedra) y conductas de sexting (Guipúzcoa).
Vizcaya indica, como novedad, que en los casos de bullyng archivados por ser los autores menores de catorce años, se abren expedientes de protección para el seguimiento de las víctimas, instando a los centros docentes a tomar las medidas oportunas para preservar el bienestar de los menores.

6.3 Actividad en materia de protección jurídica de menores de edad
6.3.1 Organización del Servicio de Protección. Asignación de medios personales y materiales y reparto de trabajo
En el 2014 se ha implantado a nivel estatal la nueva aplicación informática para el registro y control de los expedientes de protección de menores. Se cuenta desde ahora con una herramienta común y básica que viene a sustituir el ya obsoleto registro manual de estos expedientes, unificándose para todo el ámbito estatal. La valoración que de ella realizan las distintas Secciones Provinciales, en general, es positiva y esperanzadora pese a las dificultades iniciales de implantación y manejo por parte del personal de las distintas Fiscalías Provinciales.
En algunas Secciones (Zaragoza, Bizkaia, Tenerife, Badajoz, Córdoba, Navarra) ya se venían utilizado a estos efectos otros programas, algunos incluso en ocasiones de creación propia. La valoración sobre el funcionamiento de la nueva aplicación es positiva para Ciudad Real, Cádiz, Zamora, Guadalajara y Gipuzkoa, manteniendo una opinión más crítica Badajoz, Cantabria y León; se detectaron problemas técnicos en Jaén al implantarse equipos nuevos y consigna Teruel cierta decepción por la calidad intrínseca de las estadísticas que la aplicación genera. La Sección de llles Balears apunta que es sumamente útil, pero sólo a efectos estadísticos y de acumulación de información, siendo deficiente en cuanto a tramitación de algunas tipologías de expedientes e indica que no soluciona el registro y la gestión de los asuntos judicializados –emancipaciones, tutelas, autorización de enajenación de bienes aunque se reconoce que facilita el control de las actuaciones sobre declaraciones administrativas de riesgo, desamparo y guarda de menores por la entidad pública. Cáceres sugiere la conveniencia de incluir plantillas o modelos de dictámenes y resoluciones del fiscal, tarea que ya está siendo abordada por la FGE. Las Palmas señala que, paralelamente al informático, se lleva un libro-registro en el que se reflejan las actuaciones sobre menores que no devienen en una actuación concreta o externa del fiscal.
El despacho de los asuntos de protección de menores, en líneas generales, se asume conjunta e indistintamente por los mismos fiscales que despachan los asuntos de reforma, sólo en casos concretos (Madrid, Barcelona) existen fiscales dedicados en exclusiva a esta materia, lo que es valorado positivamente por Madrid si bien se encuadra en un contexto de solapamiento de jornadas de juicios en la audiencia que merma su eficacia; en general, suele ser habitual que la asistencia a las vistas ante los juzgados civiles se asuma también por otros fiscales de la plantilla de Civil y Familia. La nueva sede en Las Palmas ha permitido contar con el GRUMEF in situ lo que les facilita el acceso inmediato a la información sobre los menores que tiene la Entidad Pública. En Tarragona persiste la ausencia de una sala independiente para las visitas del público y otro tipo de diligencias que, por su naturaleza intrínseca, exigen una cierta privacidad.
6.3.2 Diligencias preprocesales en que se tramitan expedientes de protección
6.3.2.1 Los menores de edad en riesgo
El fenómeno de los menores que se encuentran en una situación de riesgo se ha incrementado en el 2014 respecto del año anterior, reflejando una tendencia que invierte la anterior de carácter descendente en el 2013 que había registrado una ligera bajada. Un año más se recuerda por diversas Secciones (Bizkaia, Zaragoza, Córdoba, Málaga, Navarra, Valencia) que los recortes presupuestarios han afectado a la prontitud y calidad de la respuesta de las entidades públicas frente a las situaciones de menores en riesgo, teniéndose con frecuencia que suplir esas carencias por los entes municipales ante la inacción o tardanza de aquellas. La Sección de Bizkaia así lo expresa, señalando que se detecta lentitud en la adecuada respuesta institucional a las situaciones de riesgo e incluso precipitación administrativa cuando se acuerda el retorno a las familias de origen de aquellos menores que han precisado temporalmente el ingreso en recursos residenciales. Al igual que en la anualidad anterior se constata que en algunas Secciones no se reciben puntualmente las informaciones periódicas que sobre los menores deben remitir las entidades públicas, así lo plasman Bizkaia, A Coruña, Alicante y Logroño, lamentando Lleida el retraso en la elaboración de los informes de los equipos técnicos de protección. En A Coruña se recuerda la necesidad de optimizar la gestión de las medidas destinadas a la protección de menores de minorías concretas como la etnia gitana.
A veces se evidencian deficiencias en el resultado de la actuación protectora de las administraciones; en Andalucía la Entidad Pública no dicta resoluciones declarando situaciones de riesgo, sólo se declara que concurren indicios de desasistencia y ulteriormente se adopta el subsiguiente nivel declarando el desamparo. Así, Lugo recuerda que los órganos autonómicos comunican al juzgado civil el ingreso de menores en centros cuando están en observación y no se ha acordado aun declaración de desamparo o guarda. Córdoba expresa cierto temor de que se enquisten los casos de menores en riesgo por falta de adecuada respuesta institucional y pone de relieve la ineficacia de la labor protectora que se acentúa en relación a los hijos de mujeres inmigrantes cuando aún está pendiente de acreditarse mediante pruebas biológicas de ADN su vínculo, e igualmente se sugiere la conveniencia de que los equipos de tratamiento familiar emitan informe en los supuestos de hijos de mujeres inmigrantes irregulares. Paralelamente dicha sección y la de Jaén aluden a la problemática de las mujeres subsaharianas que acceden en patera a la península acompañadas de menores y que presentan indicios de ser víctimas de trata de seres humanos, contándose con recursos específicos de Cruz Roja en Córdoba y Sevilla. Igualmente se sugiere la conveniencia de que en estos supuestos cualquier tipo de resolución de la entidad pública se notifique de forma presencial a la madre que acompaña al menor en aras de evitar el recelo que conduce frecuentemente a su precipitado abandono voluntario de los recursos residenciales; por todo ello resulta decepcionante el resultado final del seguimiento de estos menores en evidente situación de riesgo puesto que en su gran mayoría desde la situación de «niños-ancla», pasan a ser «niños invisibles» al ausentarse inopinadamente con sus madres de los aludidos recursos residenciales, incluso antes de tenerse tiempo de realizar los cotejos de ADN pese a los esfuerzos que en tal sentido, muchas ocasiones por vía del art. 158 CC, dedican las secciones de protección de dichos territorios.
6.3.2.2 Absentismo escolar
Vuelve a ser patente un año más que este fenómeno se mantiene en determinados sectores sociales y tiende a menudo a enquistarse. La postura de las Secciones Provinciales es muy activa en la lucha contra este fenómeno, tramitándose las pertinentes actuaciones tendentes a erradicarlo; siendo reseñable la vía seguida en algunos órganos judiciales de Málaga que lo consideran como una situación intrínseca de desprotección merecedora por sí misma de respuesta institucional en tal vía. Granada despliega una intensa labor en la lucha contra esta lacra, en colaboración con la comisión provincial de absentismo en cuyo seno existe otra comisión técnica de la que es parte el fiscal, lo que ha permitido disminuirlo a niveles de sólo 1,27 % del total de la población en edad escolar; con ello se logra evitar en múltiples casos la vía penal como último recurso contra los padres renuentes a cumplir tales obligaciones. También se da cuenta por algunas Secciones de la eficiente actuación de mecanismos como los agentes municipales tutores o programas como el de despertador para impulsar al cumplimento de la obligación de asistencia diaria al centro escolar en colectivos concretos. También citan su colaboración en este tipo de comisiones provinciales muchas otras Secciones (Jaén, Sevilla, Ourense) y Pontevedra alude a la gravedad del fenómeno entre la población de etnia gitana de ciertas localidades rurales. Valencia manifiesta su preocupación por la merma de los recursos municipales dedicados a esta cuestión.
6.3.3 Situación y declaración de desamparo
La Sección de Córdoba expresa su pesar por la escasa calidad técnica y la falta de fundamentación que suelen revestir estas resoluciones administrativas. Sevilla llama la atención sobre la ausencia de medidas de guarda administrativa. Algunas Secciones como Lleida y Barcelona reiteran la labor de vigilancia, supervisión y control sobre la mujeres extranjeras internas en centros de acogida que se encuentren embarazadas, lo que exige la acción protectora sobre el propio nasciturus con la defensa de sus legítimos derechos y expectativas, en cumplimento del Dictamen 2/2012 de la Unidad de Menores de la FGE y en atención a las normativas autonómicas vigentes. En Barcelona ese cometido lo asume directamente uno de los fiscales encargados de situaciones de «alto riesgo». Respecto de las declaraciones de desamparo menciona Córdoba la ausencia de una notificación puntual y directa a las propias familias de las medidas acordadas por la correspondiente entidad pública respecto de sus hijos. A Coruña cita la problemática de las fugas de menores de sus domicilios como factor generador de riesgo, esta situación se combina con absentismo escolar y otras carencias que precisan de una intervención global, tarea abordable en el ámbito protector de la Administración.
6.3.4 Procesos judiciales de impugnación de medidas de protección acordadas por las Entidades Públicas Respecto Menores (art. 779 y ss. LEC)
Como otros años anteriores se patentiza que la buena relación de las Secciones de Protección con las diversas Entidades Públicas tiene su reflejo en que las discrepancias de las Fiscalías Provinciales con los criterios aplicados por aquellas solo desemboca en un 11,99 % del número total de impugnaciones que se ventilan ante los órganos judiciales civiles en esta materia. En Sevilla se detecta estadísticamente una tendencia creciente a la litigiosidad por parte de las familias biológicas mediante oposición en vía judicial a las resoluciones adoptadas por la entidad pública. A nivel estatal se ha producido un incremento del 3,54 % de las cifras totales de impugnaciones en vía judicial.
6.3.5 Adopciones y acogimientos
En el contexto de todo el territorio español se ha registrado un incremento del 3,96 % en la cifra de adopciones informadas por el fiscal. En Castilla-La Mancha la nueva legislación autonómica regula la comisión regional de adopción que deberá consolidarse como un instrumento de control más eficaz en este ámbito. Una vez más la Sección de Illes Balears denuncia el uso de familias canguro en acogimientos preadoptivos precipitados lo que a veces deviene en una práctica abusiva destinada a conseguir adopciones per saltum ya que se trata de conseguirlas por vías de hecho lo que, pese a la acción del MF, suele avocar a retrasos en las adopciones finales conforme a la legalidad. En materia de acogimientos, en sus diversas modalidades, se registra a nivel estatal un ligero ascenso en la cifra global.
6.3.6 Medidas urgentes conforme al art. 158 CC para aportar al menor de un peligro o evitarle perjuicios
En relación al ya aludido aumento de las situaciones de menores en riesgo se constata que la tarea de las Secciones muchas veces opera en el ámbito del art. 158 CC. Como ya consta en Memorias anteriores la Sección de Girona plantea la problemática de la mutilación genital femenina ya que en dicha provincia reside una nutrida comunidad afro-subsahariana, principalmente de ciertas etnias procedentes de Gambia, Senegal, Malí y Mauritania, en cuya cultura ha sido tradicional la mutilación genital de las menores. La labor de control y vigilancia de la Fiscalía en actuación conjunta con las autoridades sociales, educativas y policiales ha permitido cuasi-erradicar esta práctica que ha descendido desde cifras de 20 anuales a sólo 3 casos de riesgo durante el 2014; en ello es especialmente destacable el logro de un compromiso por parte de los progenitores afectados para evitar dicho fenómeno.
6.3.7 defensa de los Derechos Fundamentales de los Menores
Se han tramitado actuaciones en este campo tendentes a la formulación de demanda judicial en varias Secciones de Menores (Valencia, Badajoz, Tarragona, Madrid, Córdoba, Alicante, Castellón entre otras) y es reseñable la realizada por Tarragona con supervisión directa de la FGE que formuló demanda contra la Corporación RTVE por la emisión de un episodio del programa televisivo denominado «Entre Todos», sin haber comunicado al fiscal el consentimiento prestado por el padre de un menor que aparecía con el rostro débilmente pixelado pero en el que se hacía referencia, de forma reiterada y pormenorizada, a los apellidos y nombre del padre, así como al barrio y ciudad donde residía el menor, e igualmente a la vida personal e íntima del menor, afectado por una discapacidad, relatando que el menor había sido víctima de un intento de homicidio por parte de su madre –enferma mental–, datos todos ellos que permitían de forma indirecta la plena identificación del menor con merma obvia de su derecho a la intimidad personal y familiar; dicha causa judicial se encuentra en estos momentos pendiente de resolución judicial.
Por otro lado, en la vertiente del derecho a la educación de los menores, la Sección de Palencia trae a colación la temática de los niños autistas en conexión con la «enseñanza inclusiva» en su dimensión del derecho constitucional a la educación, a la luz de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad de Nueva York, presentando el caso de un menor cuyos progenitores impetraban su inclusión en un centro ordinario pero al que la administración autonómica destinó a un centro especializado por entenderse que adaptarlo a un centro ordinario supondría un despliegue de medios desproporcionado, cuestión que ha llegado al propio TC por vía de recurso de amparo y que se ha fallado a favor de la administración autonómica en contra del criterio de la Fiscalía ante el TC.
6.3.8 Menores extranjeros no acompañados
Las costas de algunas provincias como las de Granada, Almería y Cádiz suelen constituir puerta de entrada a territorio nacional de contingentes de inmigrantes irregulares entre los que es frecuente la presencia de menores o incluso bebés,. Así Granada cita que se contabilizaron 87 pateras, 8 con menores; esa problemática centra la atención del Fiscal de protección en estrecha colaboración con el Fiscal de extranjería. En cuanto a los MENAS las secciones de protección siguen en su labor de determinación de la edad, salvo Almería donde lo asume la sección de extranjería, a la luz de los parámetros del Protocolo Marco de la sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados de la FGE.
6.3.9 Visitas periódicas a centros de protección de menores
En el marco del Protocolo de 5 de febrero de 2009 de la FGE sobre visitas de inspección a centros de protección las Secciones de Protección se han girado un total de 671 visitas si bien algunas secciones (Toledo, Sevilla) reconocen la necesidad de incrementar el próximo ejercicio su frecuencia de realización; debiendo recordarse que en algunas provincias existe un número cercano al centenar de residencias a inspeccionar (Barcelona y Madrid) lo que supone un enorme esfuerzo para los fiscales que además deben utilizar horarios vespertinos en tal tarea. En general no se detectaron deficiencias graves aunque se hace hincapié en la necesidad de contar con centros específicos para menores con trastornos de conducta o aumentar sus plazas y dotaciones. Así lo entiende A Coruña que insiste en la conveniencia de crear en dicha ciudad un centro de primera acogida que, además, atienda la problemática urgente de menores en crisis puntual. Sobre esta tipología de menores recuerda Guadalajara que en su territorio, por la nueva ley autonómica del 2014 existe una comisión de «conducta inadaptada», y Burgos postula una mejora de los sistemas internos de funcionamiento de los centros; se han paliado tras las gestiones realizadas por Fiscalía algunas deficiencias constatadas en Granada.
Navarra denuncia una situación de sobreocupación en el centro de primera acogida y muestra su inquietud por la calidad de las instalaciones y el exceso de fugas de menores. Las Palmas detecta ciertas deficiencias en su centro de menores con trastornos de conducta, gestionado por una entidad privada que, en su criterio, no alcanza los niveles exigibles de calidad asistencial y además no implementa de forma satisfactoria el programa de atención a sus pacientes, careciendo de recursos residenciales específicos preparatorios para la futura vida adulta de los menores. Barcelona y el área de Melilla, entre otras, han realizado gestiones con las entidades públicas consecuencia de las visitas realizadas en el marco del capítulo 20 del precitado Protocolo, tal y como había instado la Unidad Coordinadora de Menores de la FGE en su oficio de 4 de noviembre de 2014.
6.3.10 Visitas a Centros Penitenciarios para supervisar la situación de los menores que permanecen con sus madres en los mismos
Pocas son las Secciones que tienen en su territorio centros penitenciarios con módulos de madres con hijos pero en las que existen se ha valorado positivamente la adecuación de instalaciones y métodos educativos.
6.3.11 Atención al público en general y otras en interés de los menores
En la Sección de Ourense se ha arbitrado un sistema de atención al público mediante formularios que se rellenan por los ciudadanos particulares que solicitan la entrevista con el fiscal. Ello les ha permitido encauzar su excesivo volumen pues en muchas ocasiones interesan asesoramientos de tipo jurídico o incluso psicológico. En Teruel el fiscal-delegado les atiende personalmente.
6.3.12 Valoración de las relaciones, comunicación y coordinación de la Fiscalía con los Estamentos Administrativos de Protección de Menores
Aunque en líneas generales la relación con las entidades públicas es satisfactoria, a veces puede desembocar en desavenencia. Las Palmas refiere que surgieron fuertes tensiones institucionales por la inacción de la entidad pública en el caso de un menor en situación de riesgo patente generado por su familia biológica que ni lo inscribió en el registro civil, ni efectuó su alta sanitaria, ni lo escolarizó, persistiendo esta situación casi diez años y ello pese a que los encargados de protección de menores tenían cierta noticia de esa situación. Por la Fiscalía se abrieron diligencias contra los gestores y responsables de los servicios autonómicos y municipales aunque luego se archivaron por irrelevancia penal pero se patentizó la inacción administrativa como simple botón de muestra de que la supervisión de las entidades públicas debe ser constante en este ámbito.

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