Art. 29. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 29:  La Educación desarrollará en Niños y Niñas: su Personalidad y Capacidades, el Respeto a los Derechos y Libertades Universales, el Respeto a los Padres, el Compromiso Solidario y la Participación Social, La Tolerancia, el Respeto al Medio Ambiente.... 

 El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los 
derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ